\n I. Procedimiento de Admisi\u00f3n de residuos en dep\u00f3sitos controlados:<\/strong>\n

De acuerdo con el Decreto 69\/2009, el procedimiento de admision de residuos en dep\u00f3sitos controlados que desarrolla la norma consta de los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n\n

\na) Caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica:<\/strong><\/span>\n

<\/strong>El productor o poseedor de residuos deber\u00e1 facilitar a la Administraci\u00f3n competente una caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, que deber\u00e1 llevarse a cabo de forma obligatoria para todos los residuos antes de destinarlos a un dep\u00f3sito controlado. En esta caracterizaci\u00f3n se recoger\u00e1 informaci\u00f3n que permita:<\/p>\n\n

a) Concretar las caracter\u00edsticas del residuo, su comportamiento en los dep\u00f3sitos controlados y las opciones de tratamiento previo.\nb) Evaluar los residuos con respecto a los valores l\u00edmite establecidos en el Decreto.\nc) Detectar los par\u00e1metros cr\u00edticos para las pruebas de conformidad y opciones para la simplificaci\u00f3n de \u00e9stas.\n

La informaci\u00f3n ser\u00e1 recogida mediante la realizaci\u00f3n de las pruebas anal\u00edticas detalladas en el art. 9 del Decreto o a trav\u00e9s de los ensayos complementarios que la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a requiera cuando por causa de las materias primas utilizadas, el proceso de producci\u00f3n o las propiedades del residuo, sea necesaria la determinaci\u00f3n de otros par\u00e1metros para conocer las caracter\u00edsticas del residuo.<\/p>\n

El resultado de \u00e9sta caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica servir\u00e1 para determinar los procedimientos de prueba simplificados y la frecuencia de las pruebas de conformidad.<\/p>\n

En la caracterizaci\u00f3n se deber\u00e1n incluir los aspectos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n\n

a) Fuente y origen del residuo.\nb) Declaraci\u00f3n de la imposibilidad de reciclaje o valorizaci\u00f3n del residuo.\nc) Informaci\u00f3n detallada sobre el proceso de producci\u00f3n del residuo, que incluya la descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las materias primas y de los productos.\nd) Descripci\u00f3n del tratamiento previo o una declaraci\u00f3n de los motivos por los que este tratamiento no se considera necesario.\ne) Datos sobre la composici\u00f3n mayoritaria del residuo y sobre el comportamiento de lixiviaci\u00f3n, si procede.\nf) Caracter\u00edsticas del residuo, que incluyen, si procede, los resultados de las pruebas anal\u00edticas establecidas en el apartado 2 del art\u00edculo 9.\ng) C\u00f3digo del residuo seg\u00fan la Lista europea de residuos publicada mediante la Orden MAM\/304\/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos y la lista europea de residuos.\nh) Las caracter\u00edsticas de peligrosidad de los residuos especiales en caso de una entrada espejo, de acuerdo con el anexo III de la Directiva 91\/689\/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.\ni) Informaci\u00f3n que acredite que el residuo no se encuentra entre las exclusiones mencionadas en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del Real decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero.\nj) Clase de dep\u00f3sito controlado en que el residuo puede ser admitido.\nk) Las precauciones adicionales que se deban adoptar en el dep\u00f3sito controlado, si procede.\nl) Definici\u00f3n de los par\u00e1metros cr\u00edticos para las pruebas de conformidad.\nm) Grado y periodicidad de realizaci\u00f3n de pruebas de conformidad.\n

\u2022 Supuestos en los que las pruebas anal\u00edticas no ser\u00e1n necesarias:<\/strong><\/p>\n

- Cuando el residuo se encuentre en uno de los supuestos definidos por el art\u00edculo 27, o en el anexo 3 del Decreto.<\/p>\n

- Cuando toda la informaci\u00f3n necesaria para la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica se conozca y est\u00e9 plenamente justificada a criterio de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n

- Cuando no se puedan realizar pruebas con determinados tipos de residuos o no se disponga de procedimientos de prueba y criterios de admisi\u00f3n adecuados. En este caso deber\u00e1 acreditarse tal circunstancia, justificando y documentando las razones por las que se considera que el residuo es admisible en la clase de dep\u00f3sito controlado de que se trate.<\/p>\n

\u2022 Especificidades de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y de la realizaci\u00f3n de pruebas anal\u00edticas para los supuestos de residuos generados de forma regular y de residuos generados de forma no regular:<\/strong><\/p>\n

- Residuos generados de forma regular.<\/strong><\/p>\n

<\/strong>En el supuesto de residuos generados de forma regular en un mismo proceso, la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica deber\u00e1 obtener para cada instalaci\u00f3n, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 8 y deber\u00e1n especificarse los siguientes puntos:<\/p>\n\n

a) Margen de composiciones de los residuos espec\u00edficos.\nb) Margen y variabilidad de las propiedades caracter\u00edsticas.\nc) La lixiviabilidad de los residuos determinada mediante un ensayo de lixiviaci\u00f3n por lotes, si procede.\nd) Principales variables que se tengan que someter a prueba peri\u00f3dicamente.\n

En caso de que el residuo se produzca en un mismo proceso pero en instalaciones diferentes, deber\u00e1 suministrarse informaci\u00f3n relativa al alcance de la evaluaci\u00f3n y se tomar\u00e1n un n\u00famero suficiente de muestras que determinen el margen y la variabilidad de las propiedades caracter\u00edsticas del residuo.<\/p>\n

Aquellos residuos procedentes de instalaciones para el agrupamiento o la mezcla de residuos, de instalaciones de transferencia de residuos o de flujos de residuos mixtos procedentes de la recogida de residuos, pueden tener que ser considerados como los generados de forma no regular.<\/p>\n

- Residuos generados de forma no regular.<\/strong><\/p>\n

<\/strong>Deber\u00e1 realizarse una caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica para cada lote producido de residuos generados de forma no regular.<\/p>\n

\u2022 Obligaciones del productor o poseedor de residuos en relaci\u00f3n con la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica:<\/strong><\/p>\n

- Facilitar a la Administraci\u00f3n competente la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y toda la documentaci\u00f3n justificativa que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el, antes de destinar los residuos a un dep\u00f3sito controlado.<\/p>\n

- Aportar la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica cuando de acuerdo con la normativa vigente sea necesaria ficha de aceptaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de un residuo.<\/p>\n

- Garantizar que la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica sea realizada y que la informaci\u00f3n sea completa y correcta.<\/p>\n

\u2022 Obligaciones de la entidad explotadora del dep\u00f3sito controlado en relaci\u00f3n con la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica:<\/strong><\/p>\n

<\/strong>Elaborar un registro de la informaci\u00f3n contenida en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica de los residuos que admite que deber\u00e1 conservar durante un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n

<\/p>\n

b) Pruebas de Conformidad:<\/strong><\/span><\/p>\n

<\/strong><\/span>Aquellos residuos que resulten admisibles para una clase espec\u00edfica de dep\u00f3sito controlado de acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, deber\u00e1n ser sometidos a pruebas de conformidad con la finalidad de verificar si se ajustan a los resultados de la caracterizaci\u00f3n y si cumplen los criterios de admisi\u00f3n establecidos para el dep\u00f3sito controlado al que ser\u00edan destinados (Vid. II).<\/p>\n

Estas pruebas deber\u00e1n ser efectuadas por el productor o poseedor del residuo al menos una vez al a\u00f1o, y en todo caso, de acuerdo con lo que disponga la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n

Los par\u00e1metros a analizar en estas pruebas de conformidad ser\u00e1n los definidos en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica como par\u00e1metros cr\u00edticos y a partir de su an\u00e1lisis podr\u00e1 concluirse si el residuo cumple con los valores l\u00edmite establecidos en la nueva norma.<\/p>\n

Los ensayos utilizados en las pruebas de conformidad ser\u00e1n unos o m\u00e1s de los utilizados en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, y consistir\u00e1n, al menos, en un ensayo de lixiviaci\u00f3n con un lote y para su realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los m\u00e9todos enumerados en el cap\u00edtulo 4 del Decreto.<\/p>\n

\u2022 Supuestos para los que las pruebas de conformidad no son necesarias:<\/strong><\/p>\n\n

- Cuando se trate de residuos generados de forma no regular.\n- Cuando se trate de residuos exentos de requerimientos anal\u00edticos en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica de acuerdo con las letras a) y c) del apartado 3 del art\u00edculo 9.\n

Para estos casos, se comprobar\u00e1 que los residuos se ajustan a la informaci\u00f3n contenida en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n

\u2022 Obligaciones del productor o poseedor del residuo en la realizaci\u00f3n de las pruebas de conformidad:<\/strong><\/p>\n\n

- Realizar las pruebas de conformidad que correspondan y garantizar que la informaci\u00f3n contenida sea correcta .\n- Llevar un registro de las pruebas de conformidad ya efectuadas, que deber\u00e1 conservar durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.\n

\u2022 Obligaciones de la entidad explotadora en la realizaci\u00f3n de las pruebas de conformidad:<\/strong><\/p>\n\n

- Garantizar que la prueba de conformidad se efect\u00faa en el grado y con la periodicidad que determine la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica\n- Llevar un registro de las pruebas de conformidad de los residuos que admite, que conservar\u00e1 durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.\n

c) Verificaci\u00f3n in situ:<\/strong><\/span><\/p>\n

<\/strong>Cada carga de residuos que se entregue a un dep\u00f3sito controlado ser\u00e1 sometida a una inspecci\u00f3n visual por parte de la entidad explotadora de la instalaci\u00f3n antes y despu\u00e9s de su descarga. Esta inspecci\u00f3n incluir\u00e1 el examen de la hoja de seguimiento o el documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, en los casos en los que sea obligatoria su presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n

El residuo solamente puede ser admitido en el dep\u00f3sito controlado si es el mismo residuo que ha sido sometido a la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y a las pruebas de conformidad y figura descrito, si procede, en la hoja de seguimiento o el documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.\nCuando los residuos se depositen por su productor o poseedor en un dep\u00f3sito controlado que \u00e9l mismo controle, la inspecci\u00f3n se podr\u00e1 realizar en el punto de expedici\u00f3n.\n

\u2022 Obligaciones de la entidad explotadora en la verificaci\u00f3n in situ: <\/strong><\/p>\n\n

- <\/strong>Comprobar que las caracter\u00edsticas de aspecto del residuo se corresponden con la informaci\u00f3n contenida en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica\n- Llevar a cabo todos los ensayos que considere necesarios con el fin de verificar que el residuo puede ser admitido.\n

Una vez entregado el residuo, la entidad explotadora del dep\u00f3sito controlado:<\/p>\n

a) Tomar\u00e1 una muestra de cada carga de residuos entregada. Las muestras tomadas ser\u00e1n representativas de la totalidad de la carga entregada. Cada muestra se tomar\u00e1 en una cantidad m\u00ednima de un kilogramo y, a menos que las caracter\u00edsticas qu\u00edmicas del residuo lo desaconsejen, ser\u00e1 envasada en un recipiente de cristal.<\/p>\n\n

b) Conservar\u00e1 las muestras durante un periodo m\u00ednimo de seis meses despu\u00e9s de la admisi\u00f3n del residuo.\nLa entidad explotadora del dep\u00f3sito controlado notificar\u00e1 los resultados de las verificaciones in situ, as\u00ed como la tipolog\u00eda de las muestras tomadas, a la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a cuya periodicidad ser\u00e1, como m\u00ednimo, de seis meses.\n\n- Cons\u00faltense las siguientes definiciones (Art. 2):<\/strong>\n

o Residuos biodegradables.\no Residuos generados de forma regular.\no Residuos generados de forma no regular.\no Residuos granulares especiales no reactivos, estables o provenientes de un proceso de estabilizaci\u00f3n\n

II. Criterios de admisi\u00f3n de residuos en dep\u00f3sitos controlados<\/strong><\/p>\n

Para poder ser admitidos en los diferentes tipos de dep\u00f3sitos controlados, los residuos deber\u00e1n cumplir los criterios de admisi\u00f3n establecidos para cada clase de dep\u00f3sito, incluidos los criterios por el almacenamiento subterr\u00e1neo.<\/p>\n

Podr\u00e1n admitirse valores superiores a los valores l\u00edmites para residuos espec\u00edficos, sobre una base individualizada para el dep\u00f3sito que se trate, siempre y cuando la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a otorgue una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica. A tal efecto, se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n\n

a) la clasificaci\u00f3n del residuo,\nb) las caracter\u00edsticas del dep\u00f3sito y de su entorno, y\nc) que las emisiones (incluida la lixiviabilidad) del dep\u00f3sito, teniendo en cuenta los l\u00edmites de estos par\u00e1metros espec\u00edficos en el presente cap\u00edtulo, no presentan riesgos adicionales para el medio ambiente de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del riesgo que ser\u00e1 presentada por la entidad explotadora de los residuos en el momento que solicite la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica.\n

Tambi\u00e9n podr\u00e1n admitir valores hasta tres veces superiores para par\u00e1metros espec\u00edficos enumerados en Cap\u00edtulo III del Decreto, si son diferentes de los especificados en el punto 3 del apartado 2 de su art. 21 del nuevo Decreto.<\/p>\n\n

Cons\u00faltese:<\/strong>\n\u2022 Arts. 22 y ss. Criterios de admisi\u00f3n en dep\u00f3sitos para residuos inertes.\n\u2022 Arts. 24 y ss. Criterios de admisi\u00f3n en dep\u00f3sitos para residuos no especiales.\n\u2022 Arts. 29 . Criterios de admisi\u00f3n en dep\u00f3sitos de residuos especiales.\n\u2022 Arts. 30. Criterios para el almacenamiento subterr\u00e1neo.\n

III. Directrices relativas a la toma de muestra y an\u00e1lisis:<\/strong><\/p>\n

\u2022 Realizaci\u00f3n de la toma de muestra y an\u00e1lisis:<\/strong><\/p>\n

<\/strong>Podr\u00e1n realizar la toma de muestras y las pruebas anal\u00edticas la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a y los laboratorios que obtengan la acreditaci\u00f3n del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el \u00e1mbito de los residuos.<\/p>\n\n

\u2022 Procedimiento de muestreo:<\/strong>\nEl muestreo se realizar\u00e1 de acuerdo con lo que establece la Orden de 1 de junio de 1995, sobre la acreditaci\u00f3n de laboratorios para la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los residuos.\n\n

\u2022 M\u00e9todo de an\u00e1lisis:<\/strong>\nLos m\u00e9todos para realizar los an\u00e1lisis requeridos en el Decreto son los indicados su anexo 11, as\u00ed como cualquier otro m\u00e9todo equivalente acreditado seg\u00fan criterios ISO 17025 como procedimiento interno del laboratorio. En este \u00faltimo caso, cuando los resultados sean discrepantes, se utilizar\u00e1n como referencia los m\u00e9todos que se indican.","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Catalu\u00f1a.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-7","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:19:31","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:19:31","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1416","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

8 May 2009

Catalonia Current Legislation

Legislación al Día. Cataluña.

Decreto 69/2009, de 28 de abril, por el que se establecen los criterios y los procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados (DOGC 30 de abril de 2009).

Con el propósito de adecuar el régimen jurídico autonómico en materia de residuos a la normativa de rango comunitario más reciente, el gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña desarrolla mediante este reglamento los criterios y procedimientos que regularán la admisibilidad de los residuos en los distintos depósitos controlados situados en Cataluña.

Se comentan a continuación los aspectos más relevantes del régimen jurídico aprobado por la nueva norma, que entrará en vigor el próximo día 20 de mayo dergogando el Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre la disposición del rechazo de los residuos en depósitos controlados.

I. Procedimiento de Admisión de residuos en depósitos controlados:

De acuerdo con el Decreto 69/2009, el procedimiento de admision de residuos en depósitos controlados que desarrolla la norma consta de los siguientes trámites:


a) Caracterización básica:

El productor o poseedor de residuos deberá facilitar a la Administración competente una caracterización básica, que deberá llevarse a cabo de forma obligatoria para todos los residuos antes de destinarlos a un depósito controlado. En esta caracterización se recogerá información que permita:

a) Concretar las características del residuo, su comportamiento en los depósitos controlados y las opciones de tratamiento previo.
b) Evaluar los residuos con respecto a los valores límite establecidos en el Decreto.
c) Detectar los parámetros críticos para las pruebas de conformidad y opciones para la simplificación de éstas.

La información será recogida mediante la realización de las pruebas analíticas detalladas en el art. 9 del Decreto o a través de los ensayos complementarios que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera cuando por causa de las materias primas utilizadas, el proceso de producción o las propiedades del residuo, sea necesaria la determinación de otros parámetros para conocer las características del residuo.

El resultado de ésta caracterización básica servirá para determinar los procedimientos de prueba simplificados y la frecuencia de las pruebas de conformidad.

En la caracterización se deberán incluir los aspectos que a continuación se detallan:

a) Fuente y origen del residuo.
b) Declaración de la imposibilidad de reciclaje o valorización del residuo.
c) Información detallada sobre el proceso de producción del residuo, que incluya la descripción y características de las materias primas y de los productos.
d) Descripción del tratamiento previo o una declaración de los motivos por los que este tratamiento no se considera necesario.
e) Datos sobre la composición mayoritaria del residuo y sobre el comportamiento de lixiviación, si procede.
f) Características del residuo, que incluyen, si procede, los resultados de las pruebas analíticas establecidas en el apartado 2 del artículo 9.
g) Código del residuo según la Lista europea de residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
h) Las características de peligrosidad de los residuos especiales en caso de una entrada espejo, de acuerdo con el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.
i) Información que acredite que el residuo no se encuentra entre las exclusiones mencionadas en el apartado 3 del artículo 5 del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
j) Clase de depósito controlado en que el residuo puede ser admitido.
k) Las precauciones adicionales que se deban adoptar en el depósito controlado, si procede.
l) Definición de los parámetros críticos para las pruebas de conformidad.
m) Grado y periodicidad de realización de pruebas de conformidad.

Supuestos en los que las pruebas analíticas no serán necesarias:

– Cuando el residuo se encuentre en uno de los supuestos definidos por el artículo 27, o en el anexo 3 del Decreto.

– Cuando toda la información necesaria para la caracterización básica se conozca y esté plenamente justificada a criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña.

– Cuando no se puedan realizar pruebas con determinados tipos de residuos o no se disponga de procedimientos de prueba y criterios de admisión adecuados. En este caso deberá acreditarse tal circunstancia, justificando y documentando las razones por las que se considera que el residuo es admisible en la clase de depósito controlado de que se trate.

Especificidades de la caracterización básica y de la realización de pruebas analíticas para los supuestos de residuos generados de forma regular y de residuos generados de forma no regular:

– Residuos generados de forma regular.

En el supuesto de residuos generados de forma regular en un mismo proceso, la caracterización básica deberá obtener para cada instalación, la información establecida en el artículo 8 y deberán especificarse los siguientes puntos:

a) Margen de composiciones de los residuos específicos.
b) Margen y variabilidad de las propiedades características.
c) La lixiviabilidad de los residuos determinada mediante un ensayo de lixiviación por lotes, si procede.
d) Principales variables que se tengan que someter a prueba periódicamente.

En caso de que el residuo se produzca en un mismo proceso pero en instalaciones diferentes, deberá suministrarse información relativa al alcance de la evaluación y se tomarán un número suficiente de muestras que determinen el margen y la variabilidad de las propiedades características del residuo.

Aquellos residuos procedentes de instalaciones para el agrupamiento o la mezcla de residuos, de instalaciones de transferencia de residuos o de flujos de residuos mixtos procedentes de la recogida de residuos, pueden tener que ser considerados como los generados de forma no regular.

– Residuos generados de forma no regular.

Deberá realizarse una caracterización básica para cada lote producido de residuos generados de forma no regular.

Obligaciones del productor o poseedor de residuos en relación con la caracterización básica:

– Facilitar a la Administración competente la caracterización básica y toda la documentación justificativa que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el, antes de destinar los residuos a un depósito controlado.

– Aportar la caracterización básica cuando de acuerdo con la normativa vigente sea necesaria ficha de aceptación para la gestión de un residuo.

– Garantizar que la caracterización básica sea realizada y que la información sea completa y correcta.

Obligaciones de la entidad explotadora del depósito controlado en relación con la caracterización básica:

Elaborar un registro de la información contenida en la caracterización básica de los residuos que admite que deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años.

b) Pruebas de Conformidad:

Aquellos residuos que resulten admisibles para una clase específica de depósito controlado de acuerdo con la información obtenida en la caracterización básica, deberán ser sometidos a pruebas de conformidad con la finalidad de verificar si se ajustan a los resultados de la caracterización y si cumplen los criterios de admisión establecidos para el depósito controlado al que serían destinados (Vid. II).

Estas pruebas deberán ser efectuadas por el productor o poseedor del residuo al menos una vez al año, y en todo caso, de acuerdo con lo que disponga la caracterización básica.

Los parámetros a analizar en estas pruebas de conformidad serán los definidos en la caracterización básica como parámetros críticos y a partir de su análisis podrá concluirse si el residuo cumple con los valores límite establecidos en la nueva norma.

Los ensayos utilizados en las pruebas de conformidad serán unos o más de los utilizados en la caracterización básica, y consistirán, al menos, en un ensayo de lixiviación con un lote y para su realización se utilizarán los métodos enumerados en el capítulo 4 del Decreto.

• Supuestos para los que las pruebas de conformidad no son necesarias:

– Cuando se trate de residuos generados de forma no regular.
– Cuando se trate de residuos exentos de requerimientos analíticos en la caracterización básica de acuerdo con las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 9.

Para estos casos, se comprobará que los residuos se ajustan a la información contenida en la caracterización básica.

• Obligaciones del productor o poseedor del residuo en la realización de las pruebas de conformidad:

– Realizar las pruebas de conformidad que correspondan y garantizar que la información contenida sea correcta .
– Llevar un registro de las pruebas de conformidad ya efectuadas, que deberá conservar durante un periodo mínimo de cinco años.

• Obligaciones de la entidad explotadora en la realización de las pruebas de conformidad:

– Garantizar que la prueba de conformidad se efectúa en el grado y con la periodicidad que determine la caracterización básica
– Llevar un registro de las pruebas de conformidad de los residuos que admite, que conservará durante un periodo mínimo de cinco años.

c) Verificación in situ:

Cada carga de residuos que se entregue a un depósito controlado será sometida a una inspección visual por parte de la entidad explotadora de la instalación antes y después de su descarga. Esta inspección incluirá el examen de la hoja de seguimiento o el documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, en los casos en los que sea obligatoria su presentación.

El residuo solamente puede ser admitido en el depósito controlado si es el mismo residuo que ha sido sometido a la caracterización básica y a las pruebas de conformidad y figura descrito, si procede, en la hoja de seguimiento o el documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
Cuando los residuos se depositen por su productor o poseedor en un depósito controlado que él mismo controle, la inspección se podrá realizar en el punto de expedición.

Obligaciones de la entidad explotadora en la verificación in situ:

Comprobar que las características de aspecto del residuo se corresponden con la información contenida en la caracterización básica
– Llevar a cabo todos los ensayos que considere necesarios con el fin de verificar que el residuo puede ser admitido.

Una vez entregado el residuo, la entidad explotadora del depósito controlado:

a) Tomará una muestra de cada carga de residuos entregada. Las muestras tomadas serán representativas de la totalidad de la carga entregada. Cada muestra se tomará en una cantidad mínima de un kilogramo y, a menos que las características químicas del residuo lo desaconsejen, será envasada en un recipiente de cristal.

b) Conservará las muestras durante un periodo mínimo de seis meses después de la admisión del residuo.
La entidad explotadora del depósito controlado notificará los resultados de las verificaciones in situ, así como la tipología de las muestras tomadas, a la Agencia de Residuos de Cataluña cuya periodicidad será, como mínimo, de seis meses.

– Consúltense las siguientes definiciones (Art. 2):

o Residuos biodegradables.
o Residuos generados de forma regular.
o Residuos generados de forma no regular.
o Residuos granulares especiales no reactivos, estables o provenientes de un proceso de estabilización

II. Criterios de admisión de residuos en depósitos controlados

Para poder ser admitidos en los diferentes tipos de depósitos controlados, los residuos deberán cumplir los criterios de admisión establecidos para cada clase de depósito, incluidos los criterios por el almacenamiento subterráneo.

Podrán admitirse valores superiores a los valores límites para residuos específicos, sobre una base individualizada para el depósito que se trate, siempre y cuando la Agencia de Residuos de Cataluña otorgue una autorización específica. A tal efecto, se tendrá en cuenta:

a) la clasificación del residuo,
b) las características del depósito y de su entorno, y
c) que las emisiones (incluida la lixiviabilidad) del depósito, teniendo en cuenta los límites de estos parámetros específicos en el presente capítulo, no presentan riesgos adicionales para el medio ambiente de acuerdo con la evaluación del riesgo que será presentada por la entidad explotadora de los residuos en el momento que solicite la autorización específica.

También podrán admitir valores hasta tres veces superiores para parámetros específicos enumerados en Capítulo III del Decreto, si son diferentes de los especificados en el punto 3 del apartado 2 de su art. 21 del nuevo Decreto.

Consúltese:
• Arts. 22 y ss. Criterios de admisión en depósitos para residuos inertes.
• Arts. 24 y ss. Criterios de admisión en depósitos para residuos no especiales.
• Arts. 29 . Criterios de admisión en depósitos de residuos especiales.
• Arts. 30. Criterios para el almacenamiento subterráneo.

III. Directrices relativas a la toma de muestra y análisis:

• Realización de la toma de muestra y análisis:

Podrán realizar la toma de muestras y las pruebas analíticas la Agencia de Residuos de Cataluña y los laboratorios que obtengan la acreditación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el ámbito de los residuos.

Procedimiento de muestreo:
El muestreo se realizará de acuerdo con lo que establece la Orden de 1 de junio de 1995, sobre la acreditación de laboratorios para la determinación de las características de los residuos.

Método de análisis:
Los métodos para realizar los análisis requeridos en el Decreto son los indicados su anexo 11, así como cualquier otro método equivalente acreditado según criterios ISO 17025 como procedimiento interno del laboratorio. En este último caso, cuando los resultados sean discrepantes, se utilizarán como referencia los métodos que se indican.