Con el propósito de adecuar el régimen jurídico autonómico en materia de residuos a la normativa de rango comunitario más reciente, el gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña desarrolla mediante este reglamento los criterios y procedimientos que regularán la admisibilidad de los residuos en los distintos depósitos controlados situados en Cataluña.
Se comentan a continuación los aspectos más relevantes del régimen jurídico aprobado por la nueva norma, que entrará en vigor el próximo día 20 de mayo dergogando el Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre la disposición del rechazo de los residuos en depósitos controlados.
I. Procedimiento de Admisión de residuos en depósitos controlados:
De acuerdo con el Decreto 69/2009, el procedimiento de admision de residuos en depósitos controlados que desarrolla la norma consta de los siguientes trámites:
a) Caracterización básica:
El productor o poseedor de residuos deberá facilitar a la Administración competente una caracterización básica, que deberá llevarse a cabo de forma obligatoria para todos los residuos antes de destinarlos a un depósito controlado. En esta caracterización se recogerá información que permita:
a) Concretar las características del residuo, su comportamiento en los depósitos controlados y las opciones de tratamiento previo.
b) Evaluar los residuos con respecto a los valores límite establecidos en el Decreto.
c) Detectar los parámetros críticos para las pruebas de conformidad y opciones para la simplificación de éstas.
La información será recogida mediante la realización de las pruebas analíticas detalladas en el art. 9 del Decreto o a través de los ensayos complementarios que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera cuando por causa de las materias primas utilizadas, el proceso de producción o las propiedades del residuo, sea necesaria la determinación de otros parámetros para conocer las características del residuo.
El resultado de ésta caracterización básica servirá para determinar los procedimientos de prueba simplificados y la frecuencia de las pruebas de conformidad.
En la caracterización se deberán incluir los aspectos que a continuación se detallan:
a) Fuente y origen del residuo.
b) Declaración de la imposibilidad de reciclaje o valorización del residuo.
c) Información detallada sobre el proceso de producción del residuo, que incluya la descripción y características de las materias primas y de los productos.
d) Descripción del tratamiento previo o una declaración de los motivos por los que este tratamiento no se considera necesario.
e) Datos sobre la composición mayoritaria del residuo y sobre el comportamiento de lixiviación, si procede.
f) Características del residuo, que incluyen, si procede, los resultados de las pruebas analíticas establecidas en el apartado 2 del artículo 9.
g) Código del residuo según la Lista europea de residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
h) Las características de peligrosidad de los residuos especiales en caso de una entrada espejo, de acuerdo con el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.
i) Información que acredite que el residuo no se encuentra entre las exclusiones mencionadas en el apartado 3 del artículo 5 del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
j) Clase de depósito controlado en que el residuo puede ser admitido.
k) Las precauciones adicionales que se deban adoptar en el depósito controlado, si procede.
l) Definición de los parámetros críticos para las pruebas de conformidad.
m) Grado y periodicidad de realización de pruebas de conformidad.
• Supuestos en los que las pruebas analíticas no serán necesarias:
– Cuando el residuo se encuentre en uno de los supuestos definidos por el artículo 27, o en el anexo 3 del Decreto.
– Cuando toda la información necesaria para la caracterización básica se conozca y esté plenamente justificada a criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña.
– Cuando no se puedan realizar pruebas con determinados tipos de residuos o no se disponga de procedimientos de prueba y criterios de admisión adecuados. En este caso deberá acreditarse tal circunstancia, justificando y documentando las razones por las que se considera que el residuo es admisible en la clase de depósito controlado de que se trate.
• Especificidades de la caracterización básica y de la realización de pruebas analíticas para los supuestos de residuos generados de forma regular y de residuos generados de forma no regular:
– Residuos generados de forma regular.
En el supuesto de residuos generados de forma regular en un mismo proceso, la caracterización básica deberá obtener para cada instalación, la información establecida en el artículo 8 y deberán especificarse los siguientes puntos:
a) Margen de composiciones de los residuos específicos.
b) Margen y variabilidad de las propiedades características.
c) La lixiviabilidad de los residuos determinada mediante un ensayo de lixiviación por lotes, si procede.
d) Principales variables que se tengan que someter a prueba periódicamente.
En caso de que el residuo se produzca en un mismo proceso pero en instalaciones diferentes, deberá suministrarse información relativa al alcance de la evaluación y se tomarán un número suficiente de muestras que determinen el margen y la variabilidad de las propiedades características del residuo.
Aquellos residuos procedentes de instalaciones para el agrupamiento o la mezcla de residuos, de instalaciones de transferencia de residuos o de flujos de residuos mixtos procedentes de la recogida de residuos, pueden tener que ser considerados como los generados de forma no regular.
– Residuos generados de forma no regular.
Deberá realizarse una caracterización básica para cada lote producido de residuos generados de forma no regular.
• Obligaciones del productor o poseedor de residuos en relación con la caracterización básica:
– Facilitar a la Administración competente la caracterización básica y toda la documentación justificativa que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el, antes de destinar los residuos a un depósito controlado.
– Aportar la caracterización básica cuando de acuerdo con la normativa vigente sea necesaria ficha de aceptación para la gestión de un residuo.
– Garantizar que la caracterización básica sea realizada y que la información sea completa y correcta.
• Obligaciones de la entidad explotadora del depósito controlado en relación con la caracterización básica:
Elaborar un registro de la información contenida en la caracterización básica de los residuos que admite que deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años.
b) Pruebas de Conformidad:
Aquellos residuos que resulten admisibles para una clase específica de depósito controlado de acuerdo con la información obtenida en la caracterización básica, deberán ser sometidos a pruebas de conformidad con la finalidad de verificar si se ajustan a los resultados de la caracterización y si cumplen los criterios de admisión establecidos para el depósito controlado al que serían destinados (Vid. II).
Estas pruebas deberán ser efectuadas por el productor o poseedor del residuo al menos una vez al año, y en todo caso, de acuerdo con lo que disponga la caracterización básica.
Los parámetros a analizar en estas pruebas de conformidad serán los definidos en la caracterización básica como parámetros críticos y a partir de su análisis podrá concluirse si el residuo cumple con los valores límite establecidos en la nueva norma.
Los ensayos utilizados en las pruebas de conformidad serán unos o más de los utilizados en la caracterización básica, y consistirán, al menos, en un ensayo de lixiviación con un lote y para su realización se utilizarán los métodos enumerados en el capítulo 4 del Decreto.
• Supuestos para los que las pruebas de conformidad no son necesarias:
– Cuando se trate de residuos generados de forma no regular.
– Cuando se trate de residuos exentos de requerimientos analíticos en la caracterización básica de acuerdo con las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 9.
Para estos casos, se comprobará que los residuos se ajustan a la información contenida en la caracterización básica.
• Obligaciones del productor o poseedor del residuo en la realización de las pruebas de conformidad:
– Realizar las pruebas de conformidad que correspondan y garantizar que la información contenida sea correcta .
– Llevar un registro de las pruebas de conformidad ya efectuadas, que deberá conservar durante un periodo mínimo de cinco años.
• Obligaciones de la entidad explotadora en la realización de las pruebas de conformidad:
– Garantizar que la prueba de conformidad se efectúa en el grado y con la periodicidad que determine la caracterización básica
– Llevar un registro de las pruebas de conformidad de los residuos que admite, que conservará durante un periodo mínimo de cinco años.
c) Verificación in situ:
Cada carga de residuos que se entregue a un depósito controlado será sometida a una inspección visual por parte de la entidad explotadora de la instalación antes y después de su descarga. Esta inspección incluirá el examen de la hoja de seguimiento o el documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, en los casos en los que sea obligatoria su presentación.
El residuo solamente puede ser admitido en el depósito controlado si es el mismo residuo que ha sido sometido a la caracterización básica y a las pruebas de conformidad y figura descrito, si procede, en la hoja de seguimiento o el documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
Cuando los residuos se depositen por su productor o poseedor en un depósito controlado que él mismo controle, la inspección se podrá realizar en el punto de expedición.
• Obligaciones de la entidad explotadora en la verificación in situ:
– Comprobar que las características de aspecto del residuo se corresponden con la información contenida en la caracterización básica
– Llevar a cabo todos los ensayos que considere necesarios con el fin de verificar que el residuo puede ser admitido.
Una vez entregado el residuo, la entidad explotadora del depósito controlado:
a) Tomará una muestra de cada carga de residuos entregada. Las muestras tomadas serán representativas de la totalidad de la carga entregada. Cada muestra se tomará en una cantidad mínima de un kilogramo y, a menos que las características químicas del residuo lo desaconsejen, será envasada en un recipiente de cristal.
b) Conservará las muestras durante un periodo mínimo de seis meses después de la admisión del residuo.
La entidad explotadora del depósito controlado notificará los resultados de las verificaciones in situ, así como la tipología de las muestras tomadas, a la Agencia de Residuos de Cataluña cuya periodicidad será, como mínimo, de seis meses.
– Consúltense las siguientes definiciones (Art. 2):
o Residuos biodegradables.
o Residuos generados de forma regular.
o Residuos generados de forma no regular.
o Residuos granulares especiales no reactivos, estables o provenientes de un proceso de estabilización
II. Criterios de admisión de residuos en depósitos controlados
Para poder ser admitidos en los diferentes tipos de depósitos controlados, los residuos deberán cumplir los criterios de admisión establecidos para cada clase de depósito, incluidos los criterios por el almacenamiento subterráneo.
Podrán admitirse valores superiores a los valores límites para residuos específicos, sobre una base individualizada para el depósito que se trate, siempre y cuando la Agencia de Residuos de Cataluña otorgue una autorización específica. A tal efecto, se tendrá en cuenta:
a) la clasificación del residuo,
b) las características del depósito y de su entorno, y
c) que las emisiones (incluida la lixiviabilidad) del depósito, teniendo en cuenta los límites de estos parámetros específicos en el presente capítulo, no presentan riesgos adicionales para el medio ambiente de acuerdo con la evaluación del riesgo que será presentada por la entidad explotadora de los residuos en el momento que solicite la autorización específica.
También podrán admitir valores hasta tres veces superiores para parámetros específicos enumerados en Capítulo III del Decreto, si son diferentes de los especificados en el punto 3 del apartado 2 de su art. 21 del nuevo Decreto.
Consúltese:
• Arts. 22 y ss. Criterios de admisión en depósitos para residuos inertes.
• Arts. 24 y ss. Criterios de admisión en depósitos para residuos no especiales.
• Arts. 29 . Criterios de admisión en depósitos de residuos especiales.
• Arts. 30. Criterios para el almacenamiento subterráneo.
III. Directrices relativas a la toma de muestra y análisis:
• Realización de la toma de muestra y análisis:
Podrán realizar la toma de muestras y las pruebas analíticas la Agencia de Residuos de Cataluña y los laboratorios que obtengan la acreditación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el ámbito de los residuos.
• Procedimiento de muestreo:
El muestreo se realizará de acuerdo con lo que establece la Orden de 1 de junio de 1995, sobre la acreditación de laboratorios para la determinación de las características de los residuos.
• Método de análisis:
Los métodos para realizar los análisis requeridos en el Decreto son los indicados su anexo 11, así como cualquier otro método equivalente acreditado según criterios ISO 17025 como procedimiento interno del laboratorio. En este último caso, cuando los resultados sean discrepantes, se utilizarán como referencia los métodos que se indican.