Se fijan mediante esta Resolución, las especies objeto de pesca, los períodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental para la temporada 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
I. Especies objeto de pesca y tallas mínimas durante la temporada:
Aquellas que figuran en el anexo I de la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, debiendo tenerse en cuenta las siguientes excepciones:
a) En el caso de la trucha común (Salmo trutta) la dimensión mínima es de 22 cm.
b) Se suprime la talla mínima de las especias piscícolas alóctonas, que deben ser sacrificadas en el momento de su captura, excepto:
– La carpa (Cyprinus carpio), que se pesca con la modalidad sin muerte.
– La trucha arcoiris (Oncorhyncus mykiss), pescada en las zonas de pesca controlada intensiva.
II. Periodos hábiles de pesca:
1. Períodos hábiles de pesca de salmónidos:
Periodo hábil general: desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos incluidos.
a) Pesca en masas de agua de alta montaña detalladas en el anexo 4: Desde el 9 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.
Del 1 al 30 de septiembre estará en la modalidad sin muerte en las masas de agua de alta montaña, las masas de agua artificiales (embalses) y las masas de agua aisladas de la red fluvial, a excepción de las zonas de pesca controlada intensiva.
b) Pesca en masas de agua en régimen especial en zona de truchas: Desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos incluídos.
c) Pesca en masas de agua en régimen especial fuera de la zona de truchas y zonas de pesca controlada intensiva: Durante todo el año.
c) Pesca en zonas de pesca controlada sin muerte y zonas libres sin muerte (excepto las ubicadas en aguas de alta montaña): Desde el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.
2. Períodos hábiles de pesca de otras especies de aprovechamiento piscícola:
a) Si viven en aguas incluidas en zona de truchas: El periodo hábil de pesca es el correspondiente al de los salmónidos (se consideran zonas de truchas las que figuran en el anexo 3 de la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo).
o Se exceptúan los embalses de Oliana, Sant Ponç, Sant Antoni, Canelles y Santa Anna en los que el periodo hábil de pesca es todo el año.
b) Si viven en aguas no incluidas en zona de truchas (las que figuran en el anexo 3 de la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo): El período hábil de pesca es todo el año.
3. Períodos hábiles de pesca en los ríos que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón.
o Noguera Ribagorçana desde el límite del término municipal de Vielha hasta el puente del pueblo de Albesa:
Aguas de alta montaña: Desde el 9 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.
Zona de truchas: Desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos incluidos.
o Embalse de Riba-roja y sus afluentes: El periodo hábil se fija en el Plan técnico de gestión piscícola.
III. Modalidades de pesca y límite máximo de capturas:
1. Límites máximos de captura:
a) Para la trucha común (Salmo trutta):
o Dos ejemplares por pescador y día para las zonas de pesca libre.
o Cuatro ejemplares por pescador y día para las zonas de pesca controlada
o Seis ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva.
b) Para la trucha arco iris (Oncorhyncus mykiss):
o Seis capturas por pescador y día para las zonas de pesca controlada intensiva.
c) Para las especies especies lubina (Dicentrarchus labrax), lisa (Chelon labrosus), calva o morragufe (Liza ramada), calva (Liza saliens), pardete (Mugil cephalus) y galupe (Liza aurata):
o Ocho capturas por pescador y día para todas las zonas de pesca controlada, zonas de pesca controlada intensiva y zonas de pesca libre.
d) La posesión de una licencia de pesca recreativa para menores (RM) o de pesca recreativa para incapacitados totales o permanentes (RD) habilita para ejercer la pesca en las zonas de pesca controlada con un máximo de una captura por pescador y día.
e) La Posesión de una licencia recreativa para jubilados (RJ) habilita para el ejercicio de la pesca en las zonas de pesca controlada sin muerte, de lunes a jueves, excepto festivos y vigilias de festivos. Se exceptúan las zonas en régimen intensivo.
f) No se autoriza temporalmente la pesca en el embalse del Foix (FO-001) hasta que los resultados de las analíticas realizadas por la Agencia Catalana del Agua indiquen que no hay riesgo para los pescadores.
2. Modalidades:
La pesca de las especies anguila (Anguilla anguilla), barbo común (Barbus graellsii), barbo de montaña (Barbus meridionalis), leucisco común (Squalius cephalus) y madrilla (Chondrostoma miegii) se debe practicar con la modalidad sin muerte.
No se permite mantener las capturas en vivo en redes, una vez pescadas, con excepción de los concursos de pesca y los entrenamientos previos a estos, siempre y cuando se acredite que se está autorizado para la práctica deportiva de competición.
· Anzuelos
Pesca de la trucha con cebo natural: Sólo se podrán utilizar anzuelos con una numeración comprendida entre el núm. 1 y el núm. 7.
Siempre que se pesque con cebo natural, se deben utilizar anzuelos sin muerte o con el arponcillo completamente aplastado, a excepción de las zonas de pesca controlada intensiva y las competiciones oficiales de ciprínidos.
· Cebos
En aguas declaradas como zona de truchas y zonas de pesca controlada de salmónidos, el uso de cebos artificiales únicamente se autoriza con aparejos con un anzuelo simple, excepto en las zonas de pesca controlada intensiva.
Excepcionalmente, se permite el uso de cebo natural mediante anzuelos sin arponcillo o con arponcillo completamente aplastado en las zonas de pesca controlada NR-018, NP-032, NP-034, NP-069 y NP-071.
En aguas de ciprínidos se prohíbe el uso de peces y moluscos vivos o muertos como cebo.
A los efectos de lo que dispone el artículo 11.9, segundo párrafo, de la Orden MAB/91/2003, se consideran cebos artificiales las cucharillas, las ninfas, moscas, peces o animales imitados o simulados y cualquier otro de similar naturaleza.
IV. Régimen piscícola aplicable a Era Val d’Aran
En Era Val d’Aran, la actividad piscícola está regulada por el Plan de Pesca de la Val d’Aran, que es aprobado por el Consejo General de Aran.
Consúltese:
a) Anexo I que detalla los refugios de pesca en los que no puede practicarse la pesca.
b) Anexo II que detalla las zonas libre de pesca sin muerte.
c) Anexo III en el que se señalan los tramos que tienen consideración de reserva genética de trucha.
En el valle de Camprodon, comarca del Ripollès, las zonas libres de pesca sin muerte dentro de la reserva genética de truchas son las del punto 3 al 8 de la cuenca del Ter del anexo 2 de la Orden MAH/538/2009, de 20 de febrero. El resto de zonas libres dentro de la reserva genética son con muerte y se podrán utilizar todos los cebos autorizados para la trucha, con un límite de dos capturas de más de 22 cm por pescador y día.
Téngase en cuenta:
· La relación de zonas de pesca controlada existentes para esta temporada puede consultarse en la web de la Generalidad de Cataluña http://mediambient.gencat.net/cat/el_medi/pesca/zones_de_pesca.jsp, y en los lugares de expedición de licencias de pesca recreativa.
· Las referencias a la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental y a la Dirección General de Bosques y Biodiversidad que se contienen en la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo se deben entender hechas a la Dirección General del Medio Natural.
· La Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003), modificada por la Orden MAB/306/2003, de 18 de junio (DOGC núm. 3921, de 2.7.2003) será de aplicación para todo lo no previsto en la Orden MAH/538/2009, de 20 de febrero.