En el marco de la política de prevención de la contaminación luminosa, la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña ha aprobado una convocatoria de ayudas dirigidas a ayuntamientos para fomentar la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior que se lleven a cabo durante el año 2009
La Generalitat destinará una dotación máxima de 1.000.000 de euros para el pago de estas ayudas que se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo (DOGC, num 4611, de 10.4.2006).
Las solicitudes deberán presentarse antes del 6 de abril de 2009 en impreso normalizado que se puede obtener en la página web del Departamento de Medio Ambiente y vivienda y deberá ser entragda en los lugares indicados en la base reguladora 3 de la citada orden o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente para solicitar la subvención, en el que de constar el compromiso de realizar la actividad para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla.
b) Documentación técnica necesaria para la valoración de las actuaciones de adecuación o para la valoración de la redacción de los planes de adecuación municipales de una comarca.
c) Memoria explicativa detallada de la actuación para la que se solicita la subvención.
d) Presupuesto total de la actuación, desglosado por conceptos de gasto.
e) Cantidad de la ayuda que se solicita. Detalle de las fuentes de financiación previstas para realizar la actuación.
f) Copia compulsada del CIF del ente solicitante y del DNI de la persona que firma la solicitud en nombre del ente local.
g) Declaración expresa en representación del ente local de no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Certificado del/de la interventor/a que acredite que en el presupuesto del ente hay crédito suficiente, con especificación de las partidas presupuestarias correspondientes, para la realización de la actividad, o bien que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención
Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deben presentar, antes del 30 de noviembre de 2009, la documentación justificativa que indica la base reguladora 10 de la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo.