En el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a ésta comunidad en materia de planificación, gestión y organización de la administración hidráulica y cumpliendo con las exigencias que dimanan de la Directiva 200/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas -Directiva Marco de Aguas-, la Generalitat ha determinado los límites geográficos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.
De acuerdo con la nueva norma, el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, unidad de planificación, gestión y aplicación de la política de aguas que se sitúa bajo la tutela de la Administración hidráulica autonómica, está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas superficiales hacia los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la cuenca del río Sénia, incluidas las cuencas del Barranc de Sant Pere, al norte de la cuenca del Ebro, y las cuencas de las rieras del Montsià situadas entre las partes bajas de las cuencas del Ebro y de la Sènia.
También forman parte del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña las masas de agua subterráneas situadas debajo de la delimitación superficial de las cuencas fluviales y aquellas que, a pesar de situarse fuera del límite superficial, tienen su descarga y/o afloramientos situados dentro de los límites de las cuencas superficiales delimitadas o las masas de agua costeras o de transición del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña (relacionadas en el apartado a) del Anexo del Decreto).
Así mismo, son parte del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial, las masas de agua costeras comprendidas entre la vertiente costera del límite norte del término municipal de Portbou, y la punta del Cap Roig en el término municipal de El Perelló (relacionadas en el apartado b) del Anexo del Decreto)
Por otra parte, la Generalitat ha considerado conveniente introducir en este Decreto una modificación puntual del Decreto 380/2006 , de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, para así adecuar su contenido al acuerdo alcanzado con el Gobierno del Estado en relación con la fórmula que permitirá el cumplimiento de los objetivos de coordinación interadministrativa en materia de planificación hidrológica exigido por el Tribunal Constitucional.
Ambas administraciones han estado de acuerdo en que dichos objetivos pueden cumplirse mediante mecanismos de intervención estatal de menor intensidad, por lo que en base a la modificación introducida por el nuevo Decreto, la propuesta de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña deberá ser sometida obligatoriamente a un informe preceptivo y de carácter determinante que emitirá el Ministerio competente en materia de Medio ambiente y que deberá desarrollar los extremos establecidos actualmente en el artículo 40.6 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.