Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
El Decreto 16/2010, de 16 de febrero, aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales, dando así cumplimiento a las previsiones del artículo 6.5 del Decreto 1/2009, de 21 de julio, que imponía al Gobierno su aprobación. Este Plan, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de Cataluña, tiene como objeto determinar y, en su caso, localizar las instalaciones de gestión de residuos municipales (plantas de trasvase o de transferencia, de compostaje, de metanización, de selección, de incineración y otros tratamientos térmicos, para tratamientos específicos y depósitos controlados) que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales de Cataluña, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña; así como determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión. Con esta finalidad, el territorio catalán se distribuye en siete zonas que, a su vez, se subdividen en 29 subzonas. La revisión de este Plan por el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de medio ambiente, debe realizarse en un período máximo de seis años.
El contenido concreto de este Plan, que no se publica en el DOGC, puede consultarse en las dependencias de la Agencia de Residuos de Cataluña y en su sede electrónica (www.arc.cat). En cualquier caso, el Plan prevé:
– La revisión e identificación de los criterios para el tratamiento de las diversas fracciones de residuos municipales.
– La evaluación del estado actual de las instalaciones de tratamiento de residuos municipales existentes en Cataluña, así como las propuestas de mejora de proceso y operación para optimizar su funcionamiento.
– La determinación en cada ámbito territorial de las necesidades de tratamiento futuras de las diferentes fracciones de residuos municipales, tanto en número como en capacidad de las instalaciones.
– Las inversiones necesarias para llevar a cabo las mejoras o construcción de las instalaciones necesarias así como la planificación de las actuaciones previstas.
– El nuevo mapa de infraestructura de gestión de residuos municipales de Cataluña.
En cuanto a su naturaleza jurídica, tiene el carácter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial. En relación con sus efectos, tiene carácter vinculante respecto de los planes municipales de gestión de residuos urbanos y el planeamiento urbanístico debe ser coherente con sus determinaciones, a las cuales debe adaptarse.
La financiación de las actuaciones previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales va a cargo de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los contratos programa suscritos o a suscribir entre esta Agencia y el Gobierno.
Entrada en vigor:
Este Decreto entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el DOGC. Por lo tanto, entra en vigor el 18 de marzo de 2010.