5 agosto 2008

Cataluña Legislación al día

Legislación al día. Cataluña

Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (BOE nº188, de 5 de Agosto de 2008)

Objeto.

Esta Ley 8/2008, tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

– La financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales

– Establecer el régimen jurídico del fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y

– Regular los cánones que graban la disposición del desperdicio de los residuos municipales y la deposición de los residuos de la construcción.

Financiación de las infraestructuras.

Con esta Ley, se lleva a cabo la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, dando cumplimiento con ello a la obligación que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el principio de cooperación con los entes locales, e incluye tanto la implantación de nuevas infraestructuras, como la mejora de las instalaciones existentes motivada por las adaptaciones a la normativa.

Régimen jurídico del fondo de gestión de residuos

La presente ley procede a establecer el régimen jurídico del fondo de gestión de residuos, creado por la Ley 6/1993, de 15 de Julio, reguladora de los residuos.

El fondo de gestión de residuos se adscribe a la Agencia de Residuos de Cataluña y es administrado por las juntas de gobierno creadas por la presente ley.

El fondo de gestión de residuos se destina a financiar las operaciones de gestión de los residuos, en el marco de los programas específicos de gestión de residuos y de acuerdo con el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, así como las operaciones de gestión de residuos de envases que realicen los entes locales, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el programa general de residuos de Cataluña.

Las actuaciones referidas a la gestión de residuos municipales que se realicen con cargo al fondo deben ajustarse al programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

Las actuaciones referidas a la gestión de residuos de la construcción que se realicen con cargo al fondo deben ajustarse al programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña.

Esta Ley, crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe administrar los recursos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales y las actuaciones derivadas del fondo de gestión de residuos.

En el ámbito de los residuos municipales, son beneficiarios del fondo de gestión de residuos los entes locales municipales y supramunicipales, las demás entidades competentes y los consorcios constituidos para la prestación de servicios y para efectuar inversiones destinadas a la gestión de residuos municipales.

En cuanto a otras categorías de residuos, son beneficiarios del fondo de gestión de residuos las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las acciones de prevención y las operaciones de valorización material de los residuos en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos.

Creación de los cánones.

Se crea, por un lado, el canon que graba la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio por medio de depósito controlado e incineración, en instalaciones, tanto de titularidad pública como privada, situadas en Cataluña.

Y por otro lado, se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.