13 noviembre 2017

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Procedimientos administrativos. Dinamización empresarial

Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 205, de 25 de octubre de 2017

Temas Clave: Procedimientos administrativos; Simplificación; Empresas; Montes; Ordenación y Aprovechamientos forestales; Licencia; Declaración responsable; Plazos; Silencio administrativo

Resumen:

La simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas constituyen una prioridad en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta Ley se asienta fundamentalmente en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, y su objetivo principal es favorecer la implantación de empresas en esta Comunidad, reduciendo los costes administrativos y los plazos asociados a su creación y consolidación.

El sector en el que nos vamos a centrar es el de la industria vinculada con recursos forestales, lo que se traduce en la modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Las modificaciones afectan a diversos artículos de esta ley, relacionados fundamentalmente con la ordenación forestal, artículos 51, 56 y 57, añadiéndose un nuevo artículo 57 bis, además de los ajustes correspondientes en el régimen sancionador, artículos 113 y 114.

A través de la modificación del artículo 51 que regula la licencia de aprovechamiento, se reduce el plazo de su expedición de un mes a quince días, e incluso existe la posibilidad de emisión de oficio de la misma cuando el órgano de contratación sea la propia administración autonómica. No obstante, se mantiene como positivo el sentido del silencio en este trámite.

Las modificaciones de mayor calado afectan a los aprovechamientos maderables y leñosos en montes no gestionados por la administración autonómica. En el artículo 56 se regulan los aprovechamientos en los montes con instrumento de ordenación en vigor, sustituyéndose el anterior régimen de comunicación condicionada, por uno nuevo de declaración responsable, que deberá realizarse con quince días de antelación a la fecha de realización del aprovechamiento.

El artículo 57 que regula los aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor, reduce el plazo de resolución de la autorización de tres meses a un mes previéndose que, si transcurre ese plazo máximo sin resolver y notificar, habilita al interesado para entender denegada la autorización por silencio administrativo.

A través de la introducción de un nuevo artículo 57 bis, se habilita un régimen de declaración responsable, pero solo para aquellos aprovechamientos con escasa afección ambiental, como son los de turno corto y los de menor cuantía.

Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017

Normas afectadas: Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León

Documento adjunto: pdf_e