Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL núm. 200, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Actividades e instalaciones; Autorización ambiental; Agilización de la tramitación administrativa; Emisiones industriales; Licencia y comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con la finalidad de impulsar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León y, al mismo tiempo, garantizar la protección ambiental; el legislador ha considerado imprescindible revisar en profundidad esta norma para adecuar las regulaciones existentes a los avances e innovación que marcan tanto las disposiciones normativas como las técnicas más recientes y que demanda el sector empresarial, así como para conseguir la racionalización de los procedimientos administrativos.
La presente ley se estructura en un artículo único, que comprende en apartados diferenciados las modificaciones que se realizan de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en once disposiciones: tres adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El primer bloque de las modificaciones afecta al Título I de la Ley 11/2003, de 8 de abril. Se modifican los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 y se añade un nuevo artículo 6 bis. A través de las mismas se puntualiza el objeto inicial de la ley. Se establecen nuevos supuestos de actividades o instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de esta norma. Se añaden nuevas definiciones con una finalidad aclaratoria y se reforma la referida a las modificaciones de las instalaciones, ya que en el art. 6 bis se concretan los procedimientos de modificación sustancial y no sustancial.
Respecto a las modificaciones que se integran en el Título II de la Ley 11/2003, referido al régimen de autorización ambiental, se basan en la consecución de un triple objetivo. Por un lado, hacer posible la adaptación a la normativa básica estatal vinculada a la trasposición de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; por otro, mejorar técnicamente la redacción de la ley; y, finalmente, agilizar y reducir al máximo los trámites administrativos necesarios.
Sobre esta base, se modifican los artículos 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. El contenido de estos artículos se acomoda a la nueva redacción dada a la Ley 16/2002, de 11 de julio, por la Ley 5/2013, de 11 de junio, así como al Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. En tal sentido, destacamos la mayor precisión que se ha dado a la documentación que debe presentar el titular de una actividad o instalación a los efectos de obtener la autorización ambiental; a la simultaneidad de trámites en lo referido a los informes que deben emitir los órganos competentes que deben intervenir en el procedimiento y al desarrollo del trámite de información pública. Resaltamos la modificación del apartado 2 del art. 11, en lo que se refiere al orden de concesión de la autorización ambiental. Se introduce como novedad que la licencia urbanística solo deba ser posterior al otorgamiento de la autorización ambiental en el caso de que la actividad vaya a llevarse a cabo en suelo rústico.
El siguiente grupo de modificaciones se concreta sobre el Título III, en el que se establece el régimen de licencia ambiental. En este título se modifican los artículos 24, 26, 27, 30, 31 y 32 y se suprimen los artículos 28 y 29. Una de las novedades más destacable, radica en la definición de las actividades o instalaciones que quedan sujetas al régimen de la licencia ambiental. Otro de los cambios es la exención general de la tramitación de las licencias ambientales a través de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, con el objeto de evitar la duplicidad de trámites administrativos y reducir los tiempos de tramitación. Se aclara que las prescripciones que incorporen las licencias ambientales, necesarias para la protección del medio ambiente, deben establecer los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean precisas en el ámbito de las competencias municipales.
Por lo que afecta al Título IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se modifican los artículos 34 y 35 fundamentalmente para ajustar la comunicación de inicio a la nueva normativa básica.
Las modificaciones que se realizan del Título V, se concretan, en primer término, en su denominación, que ahora pasa a ser «Otras disposiciones comunes al régimen de autorización, licencia y comunicación ambiental», con la finalidad de abarcar a todos los sistemas de intervención administrativa previstos en la ley que se modifica. En esta misma línea, se modifica el texto de los artículos 39, 41, 42, 43 y 44, se añade un nuevo artículo 44 bis y se suprimen los artículos 37 y 40.
En este Título, se suprime el deber de renovación de la autorización ambiental a solicitud del titular una vez transcurridos ocho años desde su otorgamiento y se introduce el nuevo procedimiento de revisión de la autorización ambiental previsto en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Además, se regula la revisión de oficio de las autorizaciones ambientales y de las licencias ambientales. Finalmente, se prevé la intervención administrativa en los casos de cese de la actividad sometida a autorización ambiental, con el fin de evitar la posibilidad de que permanezcan en su emplazamiento sustancias o elementos que supongan un riesgo para el medio ambiente o para las personas.
En relación con el Título VI de la Ley, referido a la evaluación de impacto ambiental, la modificación pretende integrar el trámite a aplicar en la Comunidad Autónoma con el establecido en la normativa básica estatal en dicha materia, en la que se establece un cauce procedimental común en todo el territorio nacional sobre el diseño de dos procedimientos: el ordinario y el simplificado. Con este objetivo se modifican los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55 y 56 y se suprimen los artículos 51 y 57.
Entre las novedades más relevantes en esta materia debe destacarse que se suprime el Anexo IV que recogía los proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental a los que se refiere el antiguo artículo 46.3, por entender que el catálogo de proyectos establecido en la normativa básica estatal en materia de evaluación de impacto ambiental, es suficientemente completo como para ser ampliado. El resto de modificaciones sobre evaluación de impacto ambiental pretenden acomodar a las particularidades organizativas y normativas de la Comunidad Autónoma determinados aspectos referidos a dicho procedimiento.
En esta línea, se aclara el ámbito competencial para dictar la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental en la Comunidad de Castilla y León; se regula la posibilidad de que la Junta de Castilla y León pueda excluir determinados proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, se concreta cómo se debe iniciar, tramitar y finalizar la evaluación de impacto ambiental, la forma de establecer el régimen de la notificación y publicación de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental; así como la regulación de un procedimiento más concreto para la resolución de discrepancias.
El Título VII de la Ley 11/2003, de 8 de abril, referido al régimen de comunicación ambiental, también es objeto de modificación. El cambio esencial que se ha introducido y que se concreta en el Anexo V. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental, es que se someten a este régimen, además del listado de actividades e instalaciones que se relacionan en el Anexo V, las actividades o instalaciones que deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, que cuenten con una declaración de impacto ambiental favorable.
En lo tocante al Título IX de la Ley 11/2003, de 8 de abril, en el que se regulan los órganos colegiados en materia de prevención ambiental, se modifican los artículos 69 y 70 y se suprime el artículo 71 que queda sin contenido. El objeto de la modificación es acomodar las funciones de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio a la distribución competencial que se efectúa en materia de evaluación de impacto ambiental, a la tramitación de la autorización ambiental y, además, en el caso de las Comisiones Territoriales, a la nueva regulación del régimen de intervención de la licencia ambiental.
En relación al Título X de la Ley 11/2003, de 8 de abril, sobre el régimen sancionador, se modifican el artículo 74 en el que se añaden nuevos supuestos de infracción en línea con la normativa básica estatal y el artículo 84 en el que se determina el plazo de resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Finalmente, se modifica la disposición final quinta de la Ley 11/2003, de 8 de abril, con la finalidad de habilitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente para desarrollar tanto los procedimientos administrativos a los que se refiere la citada ley, como el contenido del estudio de impacto ambiental.
Concluye la modificación que lleva a cabo la presente ley, tal y como se ha determinado anteriormente, con la supresión del Anexo II. Actividades e instalaciones exentas de calificación e informe de las Comisiones de Prevención Ambiental y del Anexo IV. Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 46.2, que quedan sin contenido, y con la modificación del Anexo I. Categorías de actividades o instalaciones contempladas en el artículo 10, del Anexo III. Proyectos de obras, instalaciones o actividades a los que se refiere el artículo 45.2 y del Anexo V. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental.
Respecto a las cinco disposiciones finales que componen esta norma, destacamos el contenido de la disposición final segunda, que contiene una remisión a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a los efectos de su aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, a la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y determina el órgano ambiental en esta materia en la Comunidad de Castilla y León. La disposición final tercera, con el objeto de determinar las explotaciones ganaderas que no estando sometidas al régimen de autorización ambiental pueden quedar sometidas al régimen de comunicación ambiental, prevé que la Junta de Castilla y León, mediante decreto, a iniciativa de la Consejería competente en materia de ganadería y de la Consejería competente en materia de medio ambiente, regule las condiciones ambientales mínimas que deberán cumplir las actividades o instalaciones ganaderas, en función de su situación, capacidad y demás características. La disposición final cuarta habilita a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar un texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que venga a incluir en un único texto normativo todas las modificaciones de las que ha sido objeto la Ley 11/2003, de 8 de abril, a lo largo de su período de vigencia.
Entrada en vigor: 16 de noviembre de 2014
Normas afectadas:
Al margen de las modificaciones relacionadas en el resumen de este comentario, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
En particular, se derogan las disposiciones o referencias recogidas en la normativa autonómica ambiental o sectorial, así como en instrumentos de ordenación del territorio en cuanto prescriban la evaluación de impacto ambiental de proyectos que no estén sometidos al mencionado trámite de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal o en la Ley 11/2003, de 8 de abril, entre ellas las incluidas en las siguientes normas:
– Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.
– Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.
– Decreto 36/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos.
– Decreto 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Ávila).
– Decreto 58/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago (Burgos).
– Decreto 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).
– Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).
– Decreto 141/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).
– Decreto 142/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona (Soria).
– Decreto 143/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria).
– Ley 5/1999, de 5 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
– Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Riberas de Castronuño-Vega del Duero (Valladolid).
– Decreto 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).
– Decreto 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno.
– Decreto 101/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Las Médulas (León).
– Decreto 58/2003, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Río Riaza (Segovia).
– Decreto 11/2004, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro (León).
– Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
– Decreto 7/2005, de 13 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).
– Decreto 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno.
– Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes (Burgos).
– Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos).
– Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).
– Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca).
– Decreto 111/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)».
– Decreto 112/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Acebal de Garagüeta» (Soria).
– Decreto 40/2008, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión (Soria)».
– Decreto 6/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban las Directrices de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia.
– Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).
– Decreto 62/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora).
– Decreto 7/2014, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León).
Asimismo, se deroga el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.