Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. (BOCyL núm. 239, de 13 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca
Resumen:
El cambio que ha experimentado la percepción social de la pesca en la Comunidad de Castilla y León como una fórmula de contacto con la naturaleza a través de la práctica de una actividad recreativa, que ha ido ganando peso sobre su consideración como fuente de alimentos, son los factores que han contribuido a la aprobación de esta ley, que se estructura en ocho títulos con ochenta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una disposición final.
En el título I se contemplan las disposiciones generales, entre las que destaca el objeto de la ley, que no es otro que “regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en los límites territoriales de Castilla y León”. También se recogen sus principios inspiradores, tales como el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros basado en una adecuada planificación. Sobresale por su carácter novedoso el objetivo de que la pesca contribuya de manera significativa al desarrollo rural.
“De las especies” es el encabezamiento del título II, que determina las que son objeto de pesca: pescables, exóticas y de interés preferente, como la trucha común. En él se incluyen los ejemplares de pesca y su propiedad así como la comercialización –prohibida en el caso de la trucha común-.
A la persona del pescador se destina el título III. En él se determinan cuáles son los requisitos necesarios para practicar la pesca en Castilla y León (documentación, licencias, permisos de pesca en cotos…) y se establece la forma de acceso a los diferentes tramos de pesca.
En el título IV se clarifican las distintas tipologías de masas de agua, distinguiendo las aguas pescables de las que no lo son, y se regula por primera vez la pesca en aguas privadas o de uso privativo, incluyendo los establecimientos privados de pesca intensiva.
En el siguiente título se presta especial atención a la planificación, gestión y promoción de la pesca. Los instrumentos de planificación de la gestión de los recursos pesqueros serán los siguientes: Plan regional de ordenación de los recursos acuáticos, planes técnicos de gestión de cuenca, y planes de pesca y planes de aprovechamiento de aguas de pesca privada. Tales instrumentos se configuran como un sistema de carácter jerárquico. Se hace énfasis en la necesidad de establecer la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León, que se configurará como el principal instrumento de seguimiento y evaluación del estado de las mismas. En relación con la gestión se detallan cuestiones atinentes a la gestión del hábitat, las sueltas, las repoblaciones y la creación de un Fondo para la gestión de la pesca.
Dentro del mismo título se destina un capítulo a la promoción, formación e investigación en materia de pesca, en el que se recogen las Aulas del Río.
El título VI se destina a la regulación del ejercicio de la pesca en el que se clarifican cuestiones como las modalidades de pesca, los procedimientos y medios permitidos o prohibidos, el establecimiento de vedas, horarios, cupos o tallas; prohibiciones por razón de sitio; sin olvidarse de establecer un marco adecuado para la celebración de competiciones deportivas y eventos sociales referentes a la pesca.
Dentro del título VII destinado a la administración, se establecen los cauces para la participación de los sectores y organizaciones sociales relacionados con la pesca, a través de los consejos de pesca. También se determinan cuáles son los agentes de la autoridad y sus auxiliares, clarificando sus funciones, prerrogativas y obligaciones.
Por último, cierra la ley un título dedicado al régimen sancionador.
Entrada en vigor: 2 de enero de 2013
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. En particular, quedan derogados los artículos 19 a 39 del Título II, el Título IV (artículos 43 a 55), el artículo 59, los apartados 1 a 14 y 18 a 21 del artículo 60 los apartados 1, 2, 5, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 del artículo 61, los apartados 1, 2, 3, 8 y 9 del artículo 62 y el artículo 68 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.