29 mayo 2023

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Incendios forestales

Decreto-Ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL n. 72, de 17 de abril de 2023

Palabras clave: Montes. Incendios forestales. Prevención. Operativos. Diálogo social. Restauración de terrenos incendiados. Uso del fuego. Plan anual.

Resumen:

Los incendios forestales constituyen la mayor amenaza para la conservación de nuestro patrimonio natural, y de forma específica de nuestros recursos forestales y de la biodiversidad, pero también del empleo y de la socioeconomía que sustentan a través de su aprovechamiento sostenible.

Castilla y León, a lo largo del tiempo, se ha dotado de medios humanos, materiales y normativos que han sido progresivamente más eficaces para la prevención y extinción de los incendios forestales.

En este contexto, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas previstas en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, modificado por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre; así como de agilizar los procesos de cobertura de personal y medios del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales, y asimismo de coadyuvar en el desarrollo eficaz y efectivo del acuerdo del diálogo social suscrito entre la Junta de Castilla y León y los agentes sociales el 27 de septiembre de 2022 para la mejora del operativo de lucha contra incendios forestales de la Junta de Castilla y León 2023-2025, se dicta este decreto-ley, integrado por cuatro artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

El artículo 1 modifica cuatro preceptos de la Ley de 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, respectivamente para arbitrar el cauce de colaboración con la Administración del Estado en la restauración de los terrenos incendiados, regular el sistema de planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales, definir el operativo de prevención y extinción de incendios forestales, y articular la aplicación inmediata de prohibiciones y limitaciones ante situaciones de alto riesgo meteorológico previstas por la Agencia Estatal de Meteorología.

En el artículo 2 se modifica la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales en Castilla y León, para adecuarla a las previsiones del Real Decreto-ley 15/2022 en materia de prohibiciones y limitaciones ante situaciones de alto riesgo meteorológico.

Mediante el artículo 3 se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a la que se añade una disposición adicional para regular la constitución de bolsas de empleo de cuerpos o escalas integrados en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales mediante un sistema específico.

El artículo 4 modifica el Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, incorporando una disposición adicional para excluir a los técnicos facultativos de los centros de mando de la realización de las guardias allí reguladas.

En las disposiciones adicionales, la primera unifica las referencias normativas a las denominaciones del operativo; la segunda garantiza la operatividad continua de los centros de mando; y la tercera hace posible tramitar anticipadamente el encargo a medios propios de las prestaciones del operativo, de forma que puedan estar operativas desde el comienzo de cada año, permitiendo así una gestión más racional y anticipada del operativo.

La disposición final segunda aprueba el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para el año 2023, que se acompaña como anexo a este decreto-ley.

Entrada en vigor: 18 de abril de 2023.

Normas afectadas: Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en relación con el rango otorgado en esta norma para cada previsión normativa, en lo que se opongan a lo previsto en este decreto-ley.

Enlace web: Decreto-Ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales.