12 marzo 2012

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Eficiencia energética

ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León. (BOCYL núm. 21, de 31 de enero)

ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por el que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León (BOCYL núm. 21, de 31 de enero) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Eficiencia energética; Edificación; Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios; Fichero de datos de carácter personal 

Resumen:  

Ambas Órdenes tienen por objeto el desarrollo de algún aspecto del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León. 

La ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios, creado y regulado en el Capítulo III del Decreto. 

Así, la Orden establece un procedimiento electrónico de carácter exclusivo, en el que la inscripción se realizará exclusivamente a través de la aplicación informática «CEREN» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Una vez determinados quiénes son los usuarios que pueden operar en el sistema informático (artículo 2), se detallan las distintas fases del procedimiento de inscripción (presentación de solicitudes, instrucción, y resolución), y que en cualquier caso llevará aparejado el pago de la tasa, en la forma que determina el artículo 4. 

Por su parte, la ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, al amparo de la Disposición Final Segunda del Decreto, que faculta al titular de la Consejería competente en materia de energía para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y aplicación del mismo, crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León», con el contenido que especifica en su Anexo. 

Entrada en vigor: 31 de enero de 2012