17 julio 2013

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Agricultura ecológica

Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 115, de 18 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Agricultura; Alimentación; Productos agrarios ecológicos

Resumen:

Las modificaciones normativas producidas y la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del régimen de control de la producción agrícola ecológica en Castilla y León, junto con la necesidad de adaptar su estructura y funciones a lo que establece la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la configuración del régimen de control de la producción agrícola ecológica y adecuar a la normativa comunitaria sobre esta materia, las condiciones de producción ecológica en la Comunidad de Castilla y León.

Así, se aprueba un nuevo Reglamento que pretende ofrecer a los productores y operadores en el ámbito de la producción agraria ecológica un marco más claro, ágil y sencillo en el que desarrollar su actividad.

Establecidas las Disposiciones Generales en el Capítulo I, el Capítulo II se centra en determinar los organismos habilitados en el ámbito de la comunidad autónoma para el control y certificación de la producción ecológica, con arreglo a las obligaciones establecidas en el R (CE) n.º 834/2007.

En el Capítulo III se constituye el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, como una corporación de derecho público que cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía económica, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y actuando sin ánimo de lucro. Asimismo, su actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerza potestades administrativas en los que quedarán sujetos al derecho administrativo; en tal caso, contra sus actos podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El fin principal del Consejo será el de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, para lo cual ejercerá, en el ámbito de sus competencias, las funciones de control asignadas a las autoridades de control en los artículos 27 y 28 del mismo, debiendo informar a la autoridad competente de cuantas actuaciones realice en la materia y del resultado de los controles. Además, se le atribuyen al Consejo los fines específicos de representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción de los productos ecológicos.

Los acuerdos del Consejo se notificarán o publicarán de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y además, las actas de las reuniones del Consejo, así como los acuerdos y resoluciones del mismo, se remitirán a la autoridad competente para su conocimiento.

El Título IV por su parte, regula los derechos y obligaciones de los operadores; y en el Título V se establecen las obligaciones de los organismos de control.

En el Título VI se establecen las características de etiquetado y presentación que deberán cumplir los productos ecológicos.

Y finalmente, el Título VII determina las medidas a adoptar en el caso de irregularidades e infracciones, y establece la normativa aplicable en el caso de que los incumplimientos del presente Reglamento puedan ser susceptibles de tipificarse como una infracción administrativa.

Entrada en vigor: 19 de junio de 2013

Normas afectadas: Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.

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