Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León. (BOCYL nº107, de 9 de junio de 2009)
La recientemente aprobada Ley 5/2009 pretende abordar el problema de la contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con el propósito de asegurar la protección del medio ambiente y salvaguardar los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la protección de la salud, al disfrute de un medio ambiente adecuado, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal y a una vivienda digna.
La norma entrará en vigor el próximo día 10 de agosto, y afectará a cualquier establecimiento, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica, con independencia de su naturaleza pública o privada, mereciendo especial atención el hecho de que deban considerarse incluídos en el ámbito de aplicación de la norma cualquier tipo de edificación e incluso de las actividades domésticas.
Las actividades militares y laborales quedan sin embargo fuera del alcance de la norma, por estar sujetas al respectivo régimen particular que regula el control del ruido.
Destacamos a continuación otros aspectos relevantes a propósito de la aprobación de esta disposición normativa:
a) La norma fija los criterios para la autorización del funcionamiento de emisores de ruido, regulando los requisitos que deben presentar las empresas para su autorización y estableciendo la obligatoriedad de presentar un informe para la renovación de la licencia cada 8 años.
b) Establece objetivos de calidad y valores límite para instalaciones existentes y nuevas y obliga que bares musicales y similares instalen sistemas de limitación y control del ruido.
c) Apuesta por la descentralización, atribuyendo un papel muy importante a los entes locales en materia de inspección, sanción, zonificación y planificación.
d) Define el control del ruido como un servicio de prestación obligatoria para la Administración autonómica, provincial y local cuando se trate de municipios de más de 20.000 habitantes.
e) Prevé el desarrollo de mapas de ruido para grandes ejes viarios y reduce de 100.000 a 20.000 habitantes del umbral para el desarrollo obligatorio de mapas de ruido y planes de acción.
f) Crea las “entidades de evaluación acústica” como entes de titularidad pública o privada que dispondrán de las acreditaciones y los medios adecuados para realizar controles de ruido.