Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León (BOCYL nº 71, 16 de abril de 2009)
El pasado 17 de mayo entró en vigor la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León y con ella un nuevo régimen jurídico que nace con vocación de garantizar un aprovechamiento y uso de los montes castellano-leoneses adecuado a las pautas marcadas por el principio de desarrollo sostenible.
La gran riqueza forestal de Castilla y León, que cuenta con una superficie arbolada superior a la mitad del total de su superficie, pone de manifiesto la importancia de esta nueva norma, que tiene como ámbito de aplicación el más extenso territorio forestal de España y cuya aprobación supone la derogación de la Ley 5/1994, de 16 de mayo, de Fomento de Montes Arbolados de Castilla y León (BOCYL nº 97, 20 de mayo de 1994).
A continuación se resumen los aspectos más relevantes del nuevo régimen jurídico que afectará a todos los terrenos situados en el territorio de ésta Comunidad que se ajusten a al concepto de monte definido en su art. 2:
a) Fórmulas de participación de los sectores interesados en la definicición de la política forestal regional: Creación del Consejo de Montes.
En virtud de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León se crea el Consejo de Montes, órgano adscrito a la consejería competente en materia de montes que ejercerá funciones consultivas en relación a las materias desarrolladas en la norma.
El Consejo de Montes tendrá la función de articular la participación de los sectores interesados en la definición de la política forestal regional, integrando los distintos intereses y sensibilidades que se concitan alrededor de los montes.
Su composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas deberán serán desarrolladas por via reglamentaria en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la norma.
b) Defensa y Consolidación de la propiedad forestal de titularidad pública.
La propiedad forestal de titularidad pública recibe especial atención en la Ley 3/2009, siendo la regulación de los montes catalogados de utilidad pública una de las piezas clave del régimen jurídico.
En lo que a la gestión de estos montes se refiere, la norma establece un régimen compartido en virtud del cual los aspectos con más repercusión en la esfera local recaerán en las entidades locales propietarias, mientras que la Comunidad de Castilla y León será la gestora de los aspectos de interés general que trascienden la esfera local, relativos al servicio público al que están afectos.
Así mismo, la norma crea un registro público de carácter administrativo denominado Catálogo de Montes de Utilidad Pública en el que deberán inscribirse todos los montes demaniales declarados de utilidad pública.
El Título II de la Ley delimita el abanico de potestades con los que contarán las administraciones competentes para materializar la defensa de los montes públicos (potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo) y las medidas tendentes a lograr la consolidación de la propiedad pública forestal. Entre éstas últimas, destaca la creación del Fondo Forestal de Castilla y León, a través del cual se pretende incrementar el patrimonio forestal público de la Comunidad autónoma.
c) Planificación y Ordenación forestales.
El diseño y ejecución de la política forestal de la Comunidad girará en torno al Plan Forestal de Castilla y León, instrumento básico que tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998 de 5 de diciembre de Ordenacion del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 38 , de 10 de Diciembre 1998) y a los Planes de Ordenación de los Recursos forestales (PORF), instrumentos de desarrollo y ejecución del Plan Forestal de Castilla y León. Los PORF tendrán la condición de Planes Regionales de ámbito sectorial a la que se refiere la Ley 10/1998.
La ordenación forestal se llevará a cabo a través de dos instrumentos: Proyectos de Ordenación de los Montes y Planes Dasocráticos.
La elaboración de estos instrumentos deberá ajustarse a las Instrucciones generales para la Ordenación de Montes que pudiera dictar la Junta de Castilla y León, al Plan Forestal de Castilla y León y a los PORF; su aprobación corresponderá a la consejería competente en materia de montes, siendo también competente ésta consejería para su elaboración cuando se trate de la ordenación de montes catalogados de utilidad pública.
Los montes de extensión inferior a cien hectáreas quedan exentos de obligación de contar con instrumento de ordenación forestal recogido en el art. 33.2 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.
d) Regulación de los Aprovechamientos y usos de los montes.
El Título IV de la norma regula el régimen aplicable a los aprovechamientos de los recursos naturales y a los usos del monte.
La regulación de los aprovechamientos, que afecta a los productos y recursos naturales renovables con valor de mercado que se generen en el monte como consecuencia de los procesos ecológicos que en él se desarrollan, además de incorporar algunas reglas comunes a todos los tipos de montes, sienta un doble régimen: el relativo a los montes catalogados o sujetos a contrato o convenio que atribuye a la consejería competente en materia de montes su gestión, y el correspondiente a los restantes montes.
En lo que a los usos respecta, su regulación afecta al monte como espacio o soporte físico en el que se desarrollan actividades de diversa índole.
En primer término se regula, por su importancia para la ciudadanía, el educativo y recreativo, lo que se hace sobre todos los montes en general. A continuación se regula el régimen de utilización de los montes catalogados apoyándose en el conocido tríptico de usos que la Ley define a sus efectos: común, especial y privativo, a los que respectivamente se anudan diferentes regímenes jurídicos.
e) Régimen de conservación y protección de los montes y medidas de fomento forestal:
El Título V se ocupa de la definición del régimen de conservación y protección de los montes, que pretende garantizar el mantenimiento de los ciclos ecológicos.
Los cambios de uso, la modificación del suelo o de la cubierta vegetal, los procesos urbanizadores, las plagas y enfermedades forestales y los incendios son algunos de los posibles agentes de degradación que se regulan. Se presta especial atención a la restauración de cubiertas forestales, mediante la declaración de zonas de actuaciones prioritarias, planes de actuación y la consideración de los recursos genéticos más adecuados para estos cometidos. También se regulan aspectos relativos a la regeneración de áreas de corta, los procesos de concentración parcelaria, las roturaciones agrícolas en montes catalogados, la construcción de infraestructuras y las cargas de ganado doméstico o cinegético, por su potencial influencia en el estado de conservación del monte.
No menos importantes son las medidas de fomento forestal. En este sentido, destaca la regulación de las mejoras en los montes catalogados de utilidad pública, profundizándose asimismo en el fomento de los montes privados, mediante fórmulas de asesoramiento técnico, participación, agilización de ayudas e impulso de la gestión forestal sostenible en estos montes.
En la misma línea de apoyo al sector forestal privado, se establece la posibilidad de formalizar convenios entre la Comunidad de Castilla y León y propietarios de montes privados para la realización de actuaciones encaminadas a su gestión, protección y mejora forestal.
f) Régimen de responsabilidad y procedimiento sancionador.
Cierra la Ley un Título dedicado al régimen de responsabilidad, que contempla no sólo la vertiente sancionadora, sino también la concerniente a las obligaciones de restauración del monte dañado e indemnización de daños y perjuicios.