<\/p>\n

Con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley 1\/2009 de 26 de febrero, los expedientes de autorizaci\u00f3n ambiental ven\u00edan siendo tramitados por los Servicios Territoriaes de Medio Ambiente de cada provincia hasta la fase de propuesta de la Comisi\u00f3n Territorial de Prevenci\u00f3n Ambiental; momento en el que eran remitidos a la Direcci\u00f3n General correspondiente para su resoluci\u00f3n por el titular de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, quien hasta ahora ostentaba la competencia exclusiva para resolver.<\/p>\n

En aras de una mayor agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos, las previsiones contenidas en la nueva Ley 1\/2009 modifican el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n

a) Los expedientes de autorizaci\u00f3n ambiental relativos a las actividades inclu\u00eddas en e apartado B.2 del Anexo I de la Ley 11\/2003 de 8 de abril, de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1n tramitados y resueltos por el titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o instalaci\u00f3n.<\/p>\n

b) Cuando las actividades inclu\u00eddas en el apartado B.2 del Anexo I superen el \u00e1mbito provincial y sean consideradas de especial inter\u00e9s regional por concurrir razones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, sociales jur\u00eddicas o territoriales, podr\u00e1 acordarse que la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de expedientes relativos a ellas sea llevada a cabo por la Consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente.<\/p>\n

c) En el caso de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en los apartados A Y B.1 del Anexo I, se introduce la posibilidad de que su tramitaci\u00f3n se lleve a cabo el titular de la Delegaci\u00f3n territorial correspondiente, previa delegaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente y cuando razones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, sociales o jur\u00eddicas as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n

Por otra pate, la norma de febrero de 2009 modifica la redacci\u00f3n el Anexo I contenido en la Ley 11\/2003 de 8 de abril, haci\u00e9ndolo coherente con la nueva distribuci\u00f3n de competencia y faculta adem\u00e1s a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que pueda proceder a la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de actividades e instalaciones contenidas en los Anexos por v\u00eda de Decreto y no a trav\u00e9s de Ley, lo que le permitir\u00e1 sortear con mayor agilidad el problema de la aparici\u00f3n cont\u00ednua de actividades nuevas no recogidas en la norma.<\/p>\n

Se reproduce a continuaci\u00f3n la nueva redacci\u00f3n del Anexo I a efectos informativos:<\/p>\n\n

\"Anexo I\nCategor\u00edas de actividades e instalaciones contempladas en el art\u00edculo 10:\nA.- Adem\u00e1s de las categor\u00edas y actividades contempladas en el Anexo 1 de la Ley 16\/2002 , de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, y con los mismos criterios all\u00ed previstos, se someten al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental las siguientes:\n1. Producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de metales.\n- Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales pl\u00e1sticos por procedimiento electrol\u00edtico o qu\u00edmico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3 o su capacidad de producci\u00f3n sea superior a 5.000 toneladas al a\u00f1o.\n2. Otras actividades\n- Instalaciones industriales destinadas a la fabricaci\u00f3n de:\na) Neum\u00e1ticos.\nb) Veh\u00edculos autom\u00f3viles.\nB.- Conforme a la distribuci\u00f3n de competencias para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n ambiental establecidos en los art\u00edculos 12 y 20 de esta Ley, se establecen las siguientes categor\u00edas:\nB.1.- Las actividades e instalaciones de los ep\u00edgrafes 1 a 8, 9.1, 9.2, 10 y 11 del anejo de Ley 16\/2002 , de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.\nB.2.- Las actividades e instalaciones del ep\u00edgrafe 9.3 del anejo de Ley 16\/2002 , de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.\"","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Castilla y Le\u00f3n.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-y-leon-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:55:04","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:55:04","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=999","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

9 marzo 2009

Castilla y León Legislación al día

Legislación al Día. Castilla y León.

Ley 1/2009 de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCYL de 2 de marzo de 2009)

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que regula los instrumentos de prevención y control integrado de la contaminación de las actividades que se llevan a cabo en el territorio de esta Comunidad Autónoma, ha sido sometida a ciertas modificaciones que afectan a la distribución de competencias para tramitar y resolver los expedientes de autorización ambiental.

Con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley 1/2009 de 26 de febrero, los expedientes de autorización ambiental venían siendo tramitados por los Servicios Territoriaes de Medio Ambiente de cada provincia hasta la fase de propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental; momento en el que eran remitidos a la Dirección General correspondiente para su resolución por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, quien hasta ahora ostentaba la competencia exclusiva para resolver.

En aras de una mayor agilización de los trámites administrativos, las previsiones contenidas en la nueva Ley 1/2009 modifican el régimen de autorización ambiental en los siguientes términos:

a) Los expedientes de autorización ambiental relativos a las actividades incluídas en e apartado B.2 del Anexo I de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León serán tramitados y resueltos por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o instalación.

b) Cuando las actividades incluídas en el apartado B.2 del Anexo I superen el ámbito provincial y sean consideradas de especial interés regional por concurrir razones técnicas, económicas, sociales jurídicas o territoriales, podrá acordarse que la tramitación y resolución de expedientes relativos a ellas sea llevada a cabo por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

c) En el caso de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en los apartados A Y B.1 del Anexo I, se introduce la posibilidad de que su tramitación se lleve a cabo el titular de la Delegación territorial correspondiente, previa delegación del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y cuando razones técnicas, económicas, sociales o jurídicas así lo aconsejen.

Por otra pate, la norma de febrero de 2009 modifica la redacción el Anexo I contenido en la Ley 11/2003 de 8 de abril, haciéndolo coherente con la nueva distribución de competencia y faculta además a la Junta de Castilla y León para que pueda proceder a la modificación o ampliación de la relación de actividades e instalaciones contenidas en los Anexos por vía de Decreto y no a través de Ley, lo que le permitirá sortear con mayor agilidad el problema de la aparición contínua de actividades nuevas no recogidas en la norma.

Se reproduce a continuación la nueva redacción del Anexo I a efectos informativos:

“Anexo I
Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 10:
A.- Además de las categorías y actividades contempladas en el Anexo 1 de la Ley 16/2002 , de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y con los mismos criterios allí previstos, se someten al régimen de autorización ambiental las siguientes:
1. Producción y transformación de metales.
– Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3 o su capacidad de producción sea superior a 5.000 toneladas al año.
2. Otras actividades
– Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
a) Neumáticos.
b) Vehículos automóviles.
B.- Conforme a la distribución de competencias para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización ambiental establecidos en los artículos 12 y 20 de esta Ley, se establecen las siguientes categorías:
B.1.- Las actividades e instalaciones de los epígrafes 1 a 8, 9.1, 9.2, 10 y 11 del anejo de Ley 16/2002 , de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
B.2.- Las actividades e instalaciones del epígrafe 9.3 del anejo de Ley 16/2002 , de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.”