23 marzo 2022

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Residuos. Economía circular

Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM n. 30, de 14 de febrero de 2022

Palabras Clave:  Residuos. Economía circular. Gestión. Autorización. Comunicación.

Resumen:

Inspirado en los principios de la economía circular, con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, en el que se establece un Programa de Actuación específico para el flujo de los residuos domésticos, que propone, entre otras medidas, la potenciación de las operaciones de preparación para su reutilización a través de la Red de Puntos Limpios de la región. En este sentido, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, establece entre sus objetivos el conseguir el máximo valor y uso de todos los recursos, productos y residuos.

Los puntos limpios constituyen instalaciones de gestión de residuos que ocupan un papel cada vez más central a nivel municipal. Las nuevas normativas imponen nuevos requisitos técnicos para el desarrollo de su actividad, por lo que será necesario repensar el diseño y los usos de los puntos limpios, que deben constituir una oportunidad para la implementación de la circularidad.

En este contexto, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y comunicación, así como establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios que se emplacen o presten servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las condiciones generales que deben cumplir se determinan en su artículo 3.

“Los puntos limpios solo podrán recoger los residuos domésticos generados por la ciudadanía en sus hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y los similares a los anteriores generados en pequeños comercios, servicios y oficinas. Así mismo podrán recoger los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan las respectivas ordenanzas siempre y cuando existan dificultades para su gestión por otro sistema”.

Los puntos limpios fijos, así como su modificación, estarán sometidos al régimen de autorización por el órgano autonómico competente en materia de residuos. Los puntos limpios móviles deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante el mismo órgano. Únicamente podrán recoger aquellos residuos que estén en el alcance de la autorización del punto limpio fijo, estación de transferencia o centro de tratamiento del que dependa.

Esta Orden se cierra con tres Anexos:

Anexo I. Residuos admisibles y no admisibles en los puntos limpios.

Anexo II. Contenido mínimo del Reglamento de funcionamiento de los puntos limpios.

Anexo III. Dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos.     

Entrada en vigor: 15 de febrero de 2022.

Normas afectadas: A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Enlace web: Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha