14 octubre 2020

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Protección de los animales

Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM núm. 180, de 7 de septiembre de 2020

Palabras clave: Bienestar animal. Maltrato. Titulares y poseedores. Obligaciones. Prohibiciones. Registro de identificación. Núcleos zoológicos.

Resumen:

El aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos, son los factores principales que han contribuido a la aprobación de una nueva ley que sustituye a la anterior Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos.

Su finalidad es “asegurar el bienestar de los animales, proporcionándoles la protección que les corresponde por su condición de seres sintientes evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención. Será una prioridad la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un trato adecuado a cada animal”.

No resultará de aplicación a los siguientes animales, que se regirán por su legislación específica:

  1. a) La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería.
  2. b) Los animales de producción.
  3. c) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
  4. d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
  5. e) Los animales existentes en los parques zoológicos.

Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.

Entre las prohibiciones generales destaca el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados de los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales de fauna silvestre y salvaje en circos, o el uso de animales como reclamo publicitario y en fiestas populares y otras actividades.

Destacan las siguientes novedades:

-Se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.

-Existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales.

-La Ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos y normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal.

-Se crea el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.

Se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales.

El Título VII contiene la regulación de las asociaciones de protección y defensa de los animales.

Entrada en vigor: 7 de marzo de 2021

Normas afectadas:

Queda derogada la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.

En tanto no se publique el reglamento de aplicación de esta ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, en lo que no se oponga a la regulación que se contiene en esta ley.

Enlace web: Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha