Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 49, de 12 de marzo de 2015
Temas Clave: Caza; Recursos cinegéticos; Planes de Conservación del Patrimonio Genético; Responsabilidad por daños; Certificación de la Calidad Cinegética; Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza; Titulares cinegéticos y titulares del aprovechamiento cinegético; Planes de Ordenación Cinegética; Planes Zoosanitarios Cinegéticos
Resumen:
La importancia que la caza alcanza en esta Comunidad Autónoma como actividad comercial, deportiva, recreativa y lúdica; ha conducido al legislador a la aprobación de esta nueva Ley cuyo objeto principal es “regular el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha, mediante la planificación ordenada de la actividad cinegética, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenada y sosteniblemente sus recursos cinegéticos de manera compatible con la conservación del medio natural y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes, así como el desarrollo económico rural, compatibilizando los fines sociales, deportivos, ecológicos, culturales, turísticos y/o comerciales que pueden y deben lograrse con una adecuada práctica cinegética”.
La ley se estructura en nueve títulos, ochenta y siete artículos, cuatro disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El título I recoge los objetivos y fines de esta ley, establece los conceptos básicos de aplicación, las definiciones, así como las disposiciones generales que la inspiran. Como novedad, introduce los Planes de Conservación del Patrimonio Genético de las especies cinegéticas más sensibles.
El título II hace referencia a las especies de caza y sus hábitats. Desarrolla las fórmulas en cuanto a la responsabilidad por daños causados por especies de caza en la agricultura, terrenos forestales o la ganadería. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico por piezas de caza se hace una remisión a la legislación estatal. En este mismo título, se establece la posibilidad de un tratamiento especial para las especies cinegéticas autóctonas. Se concede especial importancia al tratamiento de los aspectos sanitarios implicados directamente con la salud pública y seguridad alimentaria de los consumidores.
El título III establece lo concerniente al ejercicio de la caza. Regula las formalidades que debe cumplir el titular del aprovechamiento cinegético para cazar y el uso de los medios de caza. Determina la responsabilidad en el ejercicio de la caza, así como las prohibiciones de determinados medios de caza o para la protección de las poblaciones cinegéticas, junto con las circunstancias excepcionales. Asimismo, se contempla un sistema de Certificación de la Calidad Cinegética, creándose la Marca de Calidad “Caza Natural de Castilla-La Mancha”.
El título IV desarrolla los distintos tipos de terrenos cinegéticos donde se puede practicar la caza, que quedan simplificados en Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, al eliminarse las figuras de Cotos Sociales, Cotos Privados de Aves Acuáticas, Zonas de Caza Controlada, Terrenos Cinegéticos de Aprovechamiento Común, Explotaciones Industriales, Reservas de Caza y los Vedados de Caza. En este sentido, uno de los grandes avances de esta ley son las Zonas Colectivas de Caza y la incorporación de la figura de los cuarteles comerciales de caza, que quedarán integrados en Cotos de Caza. Se establecen las causas de suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza y su procedimiento.
Se dota a las áreas de reserva de los terrenos cinegéticos de capacidad para que puedan ser superficies que constituyan el hábitat de especies de caza menor, al quedar prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de estas especies; suprimiéndose estas áreas para la caza mayor.
Se suprime la catalogación de los cotos de caza mayor y de menor. Se promueve la libertad de pactos para la obtención de derechos cinegéticos y el respeto a la autonomía de la voluntad. Se prevé también, en las renovaciones de los Planes de Ordenación Cinegética, que la acreditación de la posesión de los derechos cinegéticos por parte de sus titulares, se efectúe mediante declaración responsable válida en derecho.
Otro aspecto novedoso es la diferenciación y el tratamiento que hace de los titulares cinegéticos y de los titulares del aprovechamiento cinegético, al definir los derechos y obligaciones de cada uno de ellos en cuanto a la actividad cinegética, permitiendo a los segundos, acceder a la titularidad de los Planes de Ordenación Cinegética cuando cumplan ciertos requisitos definidos en la ley. Por otra parte, crea la figura de los titulares profesionales cinegéticos.
La ley otorga flexibilidad a los enclavados no pertenecientes a terrenos cinegéticos para permitir su constitución y prohíbe el ejercicio de la caza en las zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos. Por último, establece la obligación de señalizar los terrenos cinegéticos.
El título V trata de las infraestructuras, entre las que se definen los cerramientos cinegéticos principales y deja al desarrollo reglamentario los secundarios.
El título VI se ocupa de los instrumentos para la planificación del aprovechamiento cinegético como elementos obligatorios para poder ejercer la caza, vinculados siempre a un terreno cinegético, entre los que se encuentran los Planes de Ordenación Cinegética, los Planes Generales para Especies de Interés Preferente, las Órdenes Anuales de Vedas, las Memorias Anuales de Gestión, los Planes Zoosanitarios Cinegéticos y los Planes de Control Administrativo.
Dentro de esta planificación, supone una importante novedad la referencia que esta Ley hace a los Planes Zoosanitarios Cinegéticos, que tendrán como finalidad la prevención, vigilancia y/o control de enfermedades en terrenos cinegéticos. Por otra parte, se incorpora de forma novedosa en los Planes de Ordenación Cinegética dos conceptos, las infraestructuras en materia de extinción de incendios y las medidas de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias por accidentes que se produzcan durante el ejercicio de la caza mayor.
El título VII está dedicado a las granjas cinegéticas, así como de los talleres de taxidermia.
El título VIII recoge los registros públicos, lo referente a la investigación, experimentación y colaboración con la Administración, los plazos para resolver y notificar autorizaciones y concesiones, así como los órganos colegiados. Igualmente aborda las funciones de los Agentes de la Autoridad.
El título IX tipifica las infracciones y fija los sujetos responsables de estas, gradúa las sanciones, la prescripción de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento administrativo a seguir.
Se incluyen cuatro disposiciones adicionales que regulan la situación de los Cotos Privados de Caza, los terrenos enclavados y vedados, así como de los cerramientos cinegéticos.
Mediante once disposiciones transitorias se regula la adaptación de las figuras contempladas en la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y que se suprimen en la presente ley.
Finalmente se han incluido cuatro disposiciones finales. La primera anula el régimen cinegético de la Reserva de Caza de la Serranía de Cuenca y las otras introducen modificaciones en otras normas que se especificarán en el último apartado.
Entrada en vigor: 1 de abril de 2015,salvo la Sección 2ª, correspondiente al capítulo I del título IV, que entrará en vigor cuando entre el reglamento que desarrolle esta ley.
Normas afectadas:
-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en materia de caza que se opongan a lo que dispone esta ley y expresamente las siguientes:
La Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
El apartado 1.d), del artículo 28 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
El artículo 110 y la disposición adicional quinta de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Los plazos y sentidos del silencio de los procedimientos de La Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, que a continuación se indican:
– 010203 JF6 Aprobación plan técnico de caza
– 010198 JG9 Autorización de caza en el interior de cerramientos especiales
– 010200 JF4 Autorización de monterías, ganchos etc., contenidas en el plan técnico de caza (PTC)
La Orden de 06-07-1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, modificada por la Orden de 20-02-2014, de la Consejería de Agricultura.
En tanto no se publique el reglamento de aplicación de esta ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, en tanto no contradigan la presente ley.
-Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias: art. 121, se crea la Tarifa 25 del art. 121 y se crea la Tarifa 17 del artículo 117.
– Modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza: Se da una nueva redacción a las definiciones de especie autóctona, especie naturalizada y especie exótica, y se añade la definición de especie autóctona extinguida al artículo 2 (Definiciones y siglas). Se modifican el art. 21 (integración de la planificación cinegética y pesquera), los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 (supuestos particulares de responsabilidad por daños a especies amenazadas), el apartado e) del artículo 54 (zonas sensibles. Definición).Se añade un artículo 54.bis (declaración de refugio de fauna). Se modifica el apartado 3 del artículo 63 (Principios Generales). Se añade un apartado 4 al artículo 71 (Tenencia, cría en cautividad y comercio de especies exóticas). Se da una nueva redacción a los arts. 107 (tipificación de las infracciones) y 109 (Infracciones graves). Se suprime el artículo 110 (Infracciones menos graves). Se da una nueva redacción al art. 111 (infracciones leves), al apartado 1 del art. 113 (sanciones), al apartado 1 del artículo 114 (medidas adicionales), al artículo 125 (prescripción de las infracciones), al apartado 1 del artículo 126 (prescripción de las sanciones).
– Modificación de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial: Se modifican el art. 32, el apartado 1 del artículo 33, el art. 48, el art. 49, el art. 51, el art. 55 y el art. 57.