19 marzo 2014

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Aves de cetrería

Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería. (DOCM núm. 24, de 5 de febrero de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Caza; Aves de cetrería; Registro

Resumen:

La declaración de la cetrería como patrimonio inmaterial de la humanidad por parte de la Unesco el día 16 de noviembre de 2010, ha hecho que aumente el número de personas aficionadas a la cetrería y consecuentemente la demanda de la ampliación del número de especies que se utilizan en esta modalidad cinegética. A la vista de esta declaración y de algunas deficiencias apreciadas en la puesta en práctica del Decreto 11/2009, de 10 de febrero, la Comunidad Autónoma ha optado por la aprobación de un nuevo marco regulatorio.

El presente decreto consta de un preámbulo, veintidós artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cinco anexos.

A lo largo de su articulado se determina su objeto, que no es otro que regular en el ámbito de Castilla-La Mancha los supuestos autorizados de adiestramiento y caza mediante el uso de aves de cetrería, siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas, y crear el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería. En el artículo 2 se incluye un elenco de definiciones entre las que destacan las de ave con estancia habitual, ave de cetrería y ave rapaz.

Las especies e híbridos autorizados para la práctica de la cetrería se incluyen en la Sección Cetrera del Anexo I de este decreto. Se determinan los requisitos necesarios para su ejercicio y se designan las épocas y tipos de terrenos cinegéticos para la caza y adiestramiento; así como las limitaciones espaciales para su práctica. Queda prohibida su práctica en las siguientes circunstancias: A menos de 50 metros de la linde cinegética más próxima; desde vehículos y en humedales, así como a menos de 500 metros de distancia de los mismos.

Todas las rapaces de la región se integran en un solo registro, dividido en dos secciones, la principal y la cetrera. En él se contienen los datos básicos de identificación del ave y propietario, asegurando su trazabilidad desde su nacimiento, permitiendo conocer su status sanitario, origen legal de las aves y posibilitando un mejor control de las actividades de reproducción y cría. Se regula el procedimiento de inscripción en el registro y sus efectos.

Se prevé lo que debe hacerse en caso de pérdida o extravío de un ave de cetrería, recuperación, sustracción o robo. Y también en aquellos casos de cambio de ubicación, cesión y muerte o baja en el registro.

Se regula el sistema de control e inspección que ejercerá la Administración sobre los contenidos del Registro y su adecuación a la realidad, así como el régimen de infracciones y sanciones. Por último, se determinan las condiciones de las instalaciones para la tenencia de aves rapaces y de cetrería; las competiciones deportivas de cetrería y los ejemplares decomisados.

Entrada en vigor: 25 de febrero de 2014

Normas afectadas:

Se deroga el Decreto 11/2009 de 10 de febrero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Documento adjunto: pdf_e