11 mayo 2011

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha

Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Participación; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Consejo del Agua

Resumen:

En la comunidad manchega, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre creó la Agencia del Agua, órgano administrativo con el que el Gobierno Regional, defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua, y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no sólo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua, así como de la ciudadanía en general. Por ello, resulta imprescindible la creación del Consejo de Agua, como órgano de consulta y de participación en materia de agua, adscrito a efectos administrativos a la Agencia del Agua, y en el que tienen cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales en materia de agua.

Compuesto por una amplia representación de órganos de la administración regional, administración hidráulica del Estado, administración local, organizaciones sociales, económicas y ambientales, expertos de reconocido prestigio, así como representantes de los usuarios de todas las Demarcaciones Hidrográficas que afectan a Castilla-La Mancha (artículo 4), el Consejo del Agua tiene atribuidas como funciones más significativas (artículo 2),  las tareas de: participación en la planificación hidrológica que realice la Administración del Estado (emitiendo informes sobre cuantos documentos sean sometidos a información pública); informe de los anteproyectos de ley y otras disposiciones generales en materia de aguas; e informe de los planes y proyectos de interés regional que afecten sustancialmente a los usos del agua.

El Consejo del Agua, se reunirá, bien a iniciativa de la Presidencia, bien a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Ahora bien, para que se considere válidamente constituido, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría (o en su caso de quienes les sustituyan), y la mitad de las personas que ocupen puestos en vocalías, y en segunda convocatoria, será suficiente la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría (o quienes le sustituyan), y la cuarta parte de las personas que ocupen puestos de vocalías del Consejo.

Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de los votos presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. Las personas que en la votación se abstuvieran o votaran en contra, quedarán exentas de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados. A su vez, las personas que discrepen de la mayoría, podrán formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto aprobado, y que deberán presentarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.

El plazo de designación de representantes para la formación del Consejo, será de 30 días desde la entrada en vigor de la ley, conforme a las reglas de procedimiento que dispone el artículo 5.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2011

Normas afectadas: Se deroga el Decreto 41/2006, de 18 de abril, por el que se crea el Consejo Regional del Agua de Castilla-La Mancha