Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 69, de 13 de abril de 2021
Palabras clave: Patrimonio natural. Biodiversidad. Deporte. Senderismo. Cultura. Turismo. Red Cántabra de Senderos Deportivos
Resumen:
La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria incluye entre sus finalidades el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales y el paisaje de Cantabria, a fin de garantizar el mantenimiento del patrimonio natural.
Por otra parte, la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria recoge entre sus principios rectores el respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.
Surge de esta manera, la posibilidad de utilizar el medio natural como espacio deportivo y de ocio, al mismo tiempo que la obligación legal de protegerlo.
De ahí que el objeto de este Decreto sea definir y clasificar los recorridos de senderismo, normalizar su creación, mantenimiento y gestión, así como crear un sistema de señales de recorrido de senderismo de obligado cumplimiento, favoreciendo el uso deportivo, recreativo y pedagógico de los senderos, así como la toma de conciencia sobre los importantes valores culturales, ecológicos, ambientales, turísticos y económicos que comporta el adecuado uso del medio natural y la necesidad de armonizar dicho uso con la conservación y protección del medio ambiente.
A tenor de lo dispuesto en su artículo 2, “se consideran recorridos de senderismo aquellos cuyo destino principal es el desarrollo de actividades lúdico-deportivas destinadas al gran público y transcurren por el medio rural en la mayor parte de su trazado, siguiendo en lo posible caminos, vías pecuarias, pistas forestales, servidumbres de paso, cañadas o veredas y senderos o carreteras empedradas u otras vías, evitando al máximo las carreteras asfaltadas, núcleos urbanos e industriales”.
Se determinan los objetivos que deben perseguir las actuaciones públicas en relación con los recorridos de senderismo, así como su clasificación.
En el Título II se prevén las funciones que corresponden a la Consejería competente en materia de Deporte y sus competencias, incluida la tramitación procedimental necesaria para la autorización de un sendero, que tendrá una vigencia de cinco años.
Se crea la Red Cántabra de Senderos Deportivos que estará formada por todos los senderos homologados y autorizados de la Comunidad Autónoma que se encuentren inscritos en el Registro de Senderos Deportivos de Cantabria.
“La financiación del establecimiento de recorridos de senderismo objeto de homologación y autorización correrá a cargo de la persona o entidad que lo solicite”.
En el anexo único se incluye la documentación a acompañar a la solicitud de autorización.
Entrada en vigor: 14 de abril de 2021