Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 55, de 22 de marzo de 2021
Temas Clave: Pesca. Recursos marinos. Zonas de protección. Gestión. Actividades extractivas. Acuicultura. Comercialización. Buceo. Actividades náuticas. Inspección. Infracciones y sanciones.
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular las siguientes materias: a) La conservación, la protección y la regeneración de los recursos marinos. b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura. c) La ordenación del sector pesquero de Cantabria. d) La comercialización y la transformación de los productos pesqueros en Cantabria. e) Las actividades de buceo. f) La formación en actividades náuticas tanto profesionales como recreativas. g) La inspección, el control y el régimen sancionador.
A los efectos de la presente Ley se entiende por sector pesquero “la actividad económica del sector primario que consiste en la pesca y producción de pescado, marisco u otros productos marinos para consumo humano o como materia prima de procesos transformadores, así como la reparación de artes y aparejos”.
El Título I está dedicado a la protección, conservación y gestión de los recursos marinos, en él se determinan las zonas de protección, su clasificación y forma de declaración, así como el procedimiento para la aprobación de los planes de recuperación y gestión y sus contenidos mínimos.
El Título II se ocupa de las actividades extractivas y las condiciones que se deberán cumplir para realizarlas, tanto para las actividades pesqueras, marisqueras como para la explotación de algas.
En el Título III se regulan los establecimientos de acuicultura y los diferentes títulos habilitantes necesarios para dedicarse a esta actividad, en función de la titularidad de los terrenos en los que se desarrolle, estableciéndose también la posibilidad de realizar esta actividad con fines de investigación y desarrollo de nuevos procedimientos de cría y cultivo.
Las competencias sobre la ordenación del sector pesquero se regulan en el Título IV de la ley, que establece las condiciones para el funcionamiento de las cofradías de pescadores y su federación, de las organizaciones de productores, así como los procedimientos para la gestión de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre los que se incluyen las autorizaciones necesarias para la construcción de nuevos buques y la reforma y modernización de los existentes.
El Título V, está dedicado a la comercialización de los productos pesqueros, teniendo en cuenta que este proceso abarca desde el desembarco de las capturas y los lugares donde puede efectuarse, el control de las capturas, su primera venta, el transporte y, finalmente, la comercialización hasta el consumidor final.
El Título VI determina cuáles son los sectores sobre los que se tienen competencias de formación náutico profesional y recreativa, así como la necesidad de que los centros de enseñanza estén autorizados para el desempeño de la actividad formativa.
El buceo, tanto en su vertiente formativa como es su práctica profesional y recreativa, está regulado en el Titulo VII, en el que se establece la competencia para la expedición de los títulos de buceo y los requisitos que han de cumplir los centros donde se imparte la formación.
El Titulo VIII regula la capacidad de inspección y vigilancia de los inspectores de pesca en las materias que esta ley regula, y que tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de dichas funciones.
Por último, el régimen sancionador de las materias reguladas en esta ley se establece en el Título IX, determinando la tipificación de las infracciones, la descripción de las sanciones imponibles, así como los criterios de graduación y la asignación de las competencias a los órganos de la Administración Autonómica para su imposición.
Entrada en vigor: 22 de abril de 2021
Normas afectadas:
Quedan expresamente derogados el artículo 6 de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como todas las demás normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Enlace web: Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria