28 enero 2015

Cantabria CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cantabria. Montes

Orden GAN/63/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones generales de ordenación de montes de Cantabria. (BOC núm. 245, de 22 de diciembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes; Ordenación; Gestión forestal

Resumen:

La justificación de esta norma responde a la necesidad de la aprobación de unas instrucciones regionales de ordenación que se adapten a la nueva realidad de la gestión forestal, y que apoyadas de un marco jurídico adecuado, permitan una asignación más eficaz de los recursos destinados a la planificación, contribuyan al aumento de la superficie ordenada y faciliten la labor de tutela ejercida por la administración forestal sobre los montes patrimoniales y privados.

La presente Orden tiene por objeto establecer las instrucciones generales para la ordenación de montes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los procedimientos para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento.

A lo largo de su contenido reconoce los Proyectos de Ordenación, los Planes Técnicos y los Formularios de Adhesión a modelo selvícola como los instrumentos de gestión forestal aplicables a nivel regional, en función de la titularidad, superficie y complejidad de los montes. Asimismo, se regula el contenido mínimo de estos instrumentos, se establece el régimen administrativo asociado a su aprobación, seguimiento y revisión, y se fijan las bases para su fomento a través de incentivos de tipo económico.

En relación con las condiciones de aplicación de los instrumentos de gestión forestal, todos los montes de Cantabria deberán contar con un instrumento de gestión forestal en vigor, a excepción de los descritos en el apartado 2.c del artículo 3, en cuyo caso tendrán carácter voluntario.

El contenido mínimo de los Proyectos de Ordenación y de los Planes Técnicos será el establecido en los anexos I y II respectivamente. Los Formularios de Adhesión a modelo selvícola se cumplimentarán atendido a lo dispuesto en el anexo III y harán referencia al Código General de Buenas Prácticas Forestales incluido en el anexo IV. Los modelos selvícolas deberán ser seleccionados de entre los propuestos por la administración en el anexo V o bien proponerse otros alternativos de forma justificada.

Como norma general, los instrumentos de gestión forestal tendrán una vigencia de 10 años. En el caso de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos se podrá prolongar este periodo hasta un máximo 15 años de forma justificada.

Entrada en vigor: 23 de diciembre de 2014

Documento adjunto: pdf_e