Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 99, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Minería; Suelo rústico; Aprovechamiento minero
Resumen:
Esta concreta modificación se plantea con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en legislación cántabra. Al efecto, se añade a la Ley 2/2001, la Disposición adicional undécima: Condiciones para la autorización de actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico.
Se parte de la base de la importancia económica que el sector minero representa en Cantabria, cuya presencia data del siglo XVII, con la implantación de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada. En 1856 se descubre el yacimiento de calamina de Reocín por parte de la Real Compañía Asturiana de Minas, que será explotado hasta 2003. Actualmente en Cantabria, se cuenta con 397 registros mineros, entre los que figuran 134 vigentes, 253 caducados y 10 en trámite.
En este contexto, y a medida que se han ido ejerciendo las competencias legislativas en materia de ordenación del territorio, el litoral y urbanismo por la Comunidad Autónoma, la regulación de la actividad minera ha ido también condicionándose o limitándose por la alta protección del suelo, plasmada bien como prohibición o como limitación frente a dicha actividad. De hecho, en aproximadamente dos tercios del territorio cántabro, se ha impedido la actividad minera tanto en suelo rústico de especial protección como en el ordinario.
Otro de los efectos es la aplicación “vertical” del régimen de usos y protección que otorgan al suelo y, por ende, al subsuelo, sin dividir los posibles usos entre los dos planos, salvo en el subsuelo urbano. En consecuencia, la actividad minera suele prohibirse o limitarse sin distinguir, normalmente, entre las que afectan al suelo -en superficie o a cielo abierto- y al subsuelo –minería subterránea-.
Por tanto, se incorpora esta nueva disposición adicional para que una norma con rango legal declare, ab initio, que territorial y urbanísticamente es viable la actividad minera, y se autorice en determinadas condiciones, respetando la legislación ambiental y sectorial. Simplemente, se declara la posibilidad de desarrollar en el subsuelo de cualquier tipo de suelo rústico de Cantabria la actividad minera, en determinadas condiciones. Posibilidad que podrá materializarse si se confirma su compatibilidad con estos regímenes de protección. Esta compatibilidad no implica una transformación urbanística del suelo rural contraria a su naturaleza y sus valores propios.
Entrada en vigor: 25 de mayo de 2017
Normas afectadas:
Se añade un apartado 4.º y un apartado 5.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva, del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria.