Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 180, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica; Órgano competente; Procedimiento administrativo
Resumen:
A través de los 17 artículos que componen esta norma se regula básicamente el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión. Este órgano es la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
El presente Decreto se aplicará a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pueden solicitar la concesión de la etiqueta ecológica los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas.
En relación con la tramitación del procedimiento, únicamente destacaré que la utilización de la etiqueta por aquellos a quienes hubiese sido concedida está sujeta a la firma de un contrato, por parte del peticionario y del organismo competente.
Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2014