Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 234, de 4 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Abastecimiento y saneamiento; Plan General de Abastecimiento y Saneamiento; Garantías de prestación de servicios; Régimen económico-financiero; Canon del agua residual
Resumen:
La presente Ley establece el marco jurídico en el que debe desenvolverse el abastecimiento y saneamiento de aguas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con el doble objetivo de facilitar el desarrollo socioeconómico de la región y alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, Directiva Marco de Aguas.
Ofrece un tratamiento más amplio y sistematizado del saneamiento y del abastecimiento, al unificar la regulación de ambos servicios, ordenar las competencias sobre ellos, identificar las infraestructuras básicas y establecer el régimen económico financiero aplicable en ambos casos pero, sobre todo, diseñando el instrumento básico para ordenar las actuaciones a desarrollar en esta materia, el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento.
La Ley comprende seis Títulos, cinco Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
En el Título I se identifican sus objetivos, se relacionan los principios que informan sus disposiciones y se definen todos los conceptos básicos en los que se apoya su regulación, sistematizándolos en atención a su sentido y finalidad.
A continuación se aborda la delimitación de las competencias en materia de abastecimiento y saneamiento que corresponden a la Comunidad Autónoma y a los municipios (Título II), concretándose las responsabilidades para la ejecución, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y los servicios vinculados a ambos aprovechamientos, aunque articulando un sistema de cooperación entre estas dos Administraciones, y con la Administración General del Estado. En particular, se identifican las infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma y se concreta su régimen jurídico.
El Título III de la Ley contempla como novedad el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento, pieza clave para la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos. De hecho, el Plan es el instrumento de planificación estratégica en materia de agua que debe concretar las acciones específicas a desarrollar para conseguir los objetivos de la política autonómica en este ámbito. Se determinan sus objetivos, contenido, vigencia, modificación y revisión.
El Título IV de la Ley atribuye a la Comunidad Autónoma la función de velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de garantía en la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de manera que queden satisfechas las demandas de agua; incluida la garantía de abastecimiento por circunstancias socioeconómicas y la garantía en relación con las aguas residuales. Al efecto, se regulan las actividades de inspección e información que corresponden a la Administración competente en cada caso. La Ley prevé también la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda llegar a subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los municipios, en el caso de que éstos carezcan de los medios personales y materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios que les corresponden, o no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para cumplir con los objetivos de calidad y cantidad en el suministro y evacuación de agua. Por último, se incluye en la Ley la garantía básica de un caudal mínimo de suministro domiciliario de agua, incluso en los casos de impago de los tributos vinculados a la prestación de este servicio.
En el Título V se concreta en el régimen económico-financiero. Sobre la base de los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, quien contamina paga y uso eficiente y sostenible de los recursos, se diseña un régimen tributario diferente al actual. En él se incluyen la tasa autonómica de abastecimiento de agua que hasta ahora venía regulada en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria y, en segundo lugar, el nuevo canon del agua residual, al que se otorga la naturaleza de impuesto de carácter extrafiscal, y en el que se parte de una distinción entre las aguas residuales domésticas y las industriales.
Se excluye la posibilidad que ofrecía la normativa anterior de calcular el canon industrial en atención al consumo de agua. Ahora las industrias que viertan aguas residuales con una carga contaminante equiparable a la de las aguas residuales domésticas quedan sometidas al canon del agua residual propio de estas últimas. Y tratándose del canon del agua residual industrial, se elimina la cuota fija del tributo con la finalidad de promover la actividad empresarial en la región.
Por último, el Título VI de la Ley determina el régimen sancionador con una precisa tipificación de infracciones y sanciones, y en el que cobra una destacada importancia la reparación de los daños causados a los sistemas de abastecimiento y saneamiento como consecuencia de las infracciones cometidas. Además, se incorpora a la Ley un elenco de medidas a adoptar con la finalidad de prevenir y reparar eventuales daños derivados de vertidos irregulares.
Entrada en vigor: 5 de diciembre de 2014
Normas afectadas:
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley, quedan derogadas:
-La Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, reguladora del saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-La regulación que para la tasa por abastecimiento de agua deriva de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Cantabria, no obstante lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Ley.
-El artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Se modifica el Anexo I de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, en lo relativo a la Tasa por abastecimiento de agua.