Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de enero de 2008, a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, declaró la nulidad del Decreto 57/2006, de 25 de mayo, mediante el que se aprobaban las Normas Urbanísticas Regionales de dicha Comunidad. Ello ha determinado la redacción y tramitación de las presentes Normas Urbanísticas Regionales.
El presente Decreto, que parte de la premisa de que la ordenación del territorio tiene como base la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades del territorio, la protección de la naturaleza, y la preservación y puesta en valor del patrimonio cultural, recoge disposiciones referentes a la protección del medio ambiente, del entorno cultural y del paisaje, así como la regulación de condiciones de la edificación y de sus usos, prestando una especial atención al mundo rural y a las actividades que pueden implantarse en el mismo.
El documento está compuesto por: la Memoria, los Planos, y la Normativa.
La Memoria, recoge todos y cada uno de los estudios realizados, y pone de manifiesto la visión de los elementos que constituyen el patrimonio territorial de la región cántabra (paisaje y arquitectura, terrazgos y núcleos, caminos e hitos). Elementos que deben armonizarse de forma equilibrada, como elementos integrantes de un conjunto.
Junto a la Memoria, se integra la cartografía ambiental y la relativa a la ordenación del territorio, así como un plano en el que se representan las distintas figuras de planeamiento urbanístico de los municipios de Cantabria, al efecto de conocer la eficacia de las Normas Urbanísticas en ellos.
Finalmente, la Normativa estructurada en un Título Preliminar y 5 Títulos, se dirige por un lado a establecer criterios y orientaciones aplicables en la elaboración de los planeamientos municipales (Título I), y por otro, a establecer una regulación concreta en lo relativo a la edificación y los usos del suelo Títulos III, IV y V), complementando en cualquier caso, las normas de aplicación directa de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, sobre todo en lo relativo a la protección del medio ambiente, del entorno cultural y del paisaje.
En definitiva, las presentes Normas Urbanísticas Regionales, tratan de ir un poco más allá dentro del panorama urbanístico actual, siendo un instrumento útil como complemento de los planeamientos urbanísticos existentes, y como instrumento de directa aplicación en los municipios que carezcan de planeamiento urbanístico.
Las Normas Urbanísticas Regionales, podrán ser consultadas en la sede de la Dirección general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, así como en la página web: http://www.territoriodecantabria.es.
Entrada en vigor: 9 de octubre.
Normas afectadas:
Se deroga el Decreto 57/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales.