8 octubre 2010

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Decreto 48/2010, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica. (BOC núm. 165, de 26 de agosto de 2010)

 Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

 Resumen:

 A través de este Decreto se desarrollan gran parte de los aspectos que la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, difería a un posterior desarrollo reglamentario, con la finalidad de contar con una norma de aplicación clara y efectiva que tiene por objeto regular las instalaciones y aparatos para prevenir y, en su caso, corregir, la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al tiempo de promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación.

El Reglamento sigue la estructura de la Ley que desarrolla  y se compone de veinticinco artículos, divididos en cinco Capítulos y un Anexo. El Capítulo I incluye las Disposiciones Genenerales relativas al objeto, ámbito de aplicación de la norma y definiciones específicas, aclarando qué deba entenderse por alumbrado exterior, contaminación lumínica, deslumbramiento perturbador, eficacia o intensidad luminosa, luz intrusa o molesta o niveles lumínicos de referencia… acompañados en determinados casos de sus respectivas fórmulas.

Debe destacarse que esta norma resulta aplicable a todos los promotores o titulares de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, así como a los proyectos de modificación, adaptación o ampliación de las instalaciones, aparatos o demás fuentes existentes, que se ubiquen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin embargo, se remite a los supuestos de exclusión de la Ley relacionados con las finalidades que requiere el alumbrado o señalización de otras instalaciones de interés general o las normas de protección de la seguridad ciudadana.

En el Capítulo II se regula la zonificación del territorio definiendo pormenorizadamente las áreas del territorio que se incluyen en las Zonas E1, E2, E3 y E4 así como los puntos de referencia y la posible modificación de la zonificación.

El Capítulo III establece el régimen regulador de los alumbrados, incluyendo una reglamentación técnica que establece los niveles lumínicos de referencia, cuyos límites vienen contemplados en las Tablas de los Anexos, en función de la clasificación del alumbrado exterior prevista en el art. 8. Se contemplan las características que deben reunir las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior así como los criterios técnicos de eficiencia energética y se establece un régimen horario del uso del alumbrado exterior. Los Capítulos IV y V regulan, respectivamente, las actuaciones de las Administraciones Públicas, el régimen sancionador y la potestad de inspección y sanción.

Destacar el régimen transitorio que prevé la obligada adaptación a las prescripciones contenidas en la Ley y en el Reglamento, tanto de los alumbrados exteriores existentes a su entrada en vigor como de los alumbrados exteriores que hubieran obtenido la correspondiente licencia aun cuando no hubiesen sido realizados. La adaptación deberá producirse en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria.

Entrada en vigor: 27 de agosto de 2010.