<\/p>\r\n

El T\u00edtulo I bajo la r\u00fabrica \u00abDisposiciones Generales\u00bb regula por un lado el objeto, \u00e1mbito y vigencia de estas directrices (Cap\u00edtulo I), sus objetivos b\u00e1sicos y principios de intervenci\u00f3n (Cap\u00edtulo II), y el r\u00e9gimen del suelo (Cap\u00edtulo 3), estableciendo el tipo de infraestructuras de telecomunicaciones que se podr\u00e1n ubicar en cada tipolog\u00eda de suelo. Destacar de este apartado, que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las Directrices ser\u00e1 todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y que su vigencia ser\u00e1 indefinida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones que procedan.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo II, \u00abPlanificaci\u00f3n urban\u00edstica, territorial, y de los espacios naturales\u00bb, se articula en tres cap\u00edtulos. El primero dibuja los distintos instrumentos de planeamiento (Planes Territoriales Especiales de \u00e1mbito regional, Planes Territoriales Especiales de Ordenaci\u00f3n de Telecomunicaciones de \u00e1mbito insular, Instrumentos de Ordenaci\u00f3n de los Espacios Naturales Protegidos y los Planes Territoriales Especiales de Ordenaci\u00f3n de Telecomunicaciones de \u00e1mbito comarcal), as\u00ed como el procedimiento general de elaboraci\u00f3n de todos ellos. El contenido detallado de cada uno de esos instrumentos, as\u00ed como las reglas especiales que deben observarse de cada uno de ellos se concreta en el t\u00edtulo segundo, bajo la r\u00fabrica \u00abInstrumentos de ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las Infraestructuras de telecomunicaciones\u00bb. Por \u00faltimo, el t\u00edtulo tercero regula los instrumentos de ejecuci\u00f3n del planeamiento en una primera secci\u00f3n, y el r\u00e9gimen de licencias en una segunda.<\/p>\r\n

Finalmente, el T\u00edtulo III bajo la r\u00fabrica \u00abCriterios t\u00e9cnicos y objetivos territoriales para las Redes y Servicios de Telecomunicaciones de Canarias\u00bb contiene las determinaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico y sin relevancia territorial directa. Se trata de especificaciones que se prev\u00e9n cambiantes en el tiempo, con remisiones din\u00e1micas a c\u00f3digos t\u00e9cnicos, est\u00e1ndares y similares. En definitiva, se determinan las necesidades sociales que deben ser atendidas por el planeamiento, con qu\u00e9 tecnolog\u00edas y qu\u00e9 tipos de servicios, qu\u00e9 uso de suelo requiere cada uno y cu\u00e1les son las reglas y caracter\u00edsticas constructivas de cada una.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>9 de septiembre de 2011<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Canarias. Telecomunicaciones","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-canarias-telecomunicaciones","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-07-08 12:43:23","post_modified_gmt":"2011-07-08 11:43:23","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6521","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

13 julio 2011

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Telecomunicaciones

Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias (BOCAN núm. 112, de 8 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Ordenación del territorio; Directrices de ordenación territorial; directrices de ordenación sectorial; telecomunicaciones

Resumen:

En el marco de la legislación básica del Estado y de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes Directrices de Ordenación Sectorial regulan el modo en que deberá realizarse por el planificador el estudio territorial y urbanístico en todo el territorio canario, para llevar a cabo la previsión en el planeamiento de la implantación e infraestructuras de telecomunicaciones con respeto y para la protección del territorio y de los recursos naturales.

Las Directrices se estructuran en tres títulos, correspondientes a disposiciones generales el primero, planificación urbanística y territorial el segundo, y criterios técnicos el tercero.

El Título I bajo la rúbrica «Disposiciones Generales» regula por un lado el objeto, ámbito y vigencia de estas directrices (Capítulo I), sus objetivos básicos y principios de intervención (Capítulo II), y el régimen del suelo (Capítulo 3), estableciendo el tipo de infraestructuras de telecomunicaciones que se podrán ubicar en cada tipología de suelo. Destacar de este apartado, que el ámbito de aplicación de las Directrices será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que su vigencia será indefinida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones que procedan.

El Título II, «Planificación urbanística, territorial, y de los espacios naturales», se articula en tres capítulos. El primero dibuja los distintos instrumentos de planeamiento (Planes Territoriales Especiales de ámbito regional, Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Telecomunicaciones de ámbito insular, Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Telecomunicaciones de ámbito comarcal), así como el procedimiento general de elaboración de todos ellos. El contenido detallado de cada uno de esos instrumentos, así como las reglas especiales que deben observarse de cada uno de ellos se concreta en el título segundo, bajo la rúbrica «Instrumentos de ordenación, gestión y ejecución de las Infraestructuras de telecomunicaciones». Por último, el título tercero regula los instrumentos de ejecución del planeamiento en una primera sección, y el régimen de licencias en una segunda.

Finalmente, el Título III bajo la rúbrica «Criterios técnicos y objetivos territoriales para las Redes y Servicios de Telecomunicaciones de Canarias» contiene las determinaciones de carácter técnico y sin relevancia territorial directa. Se trata de especificaciones que se prevén cambiantes en el tiempo, con remisiones dinámicas a códigos técnicos, estándares y similares. En definitiva, se determinan las necesidades sociales que deben ser atendidas por el planeamiento, con qué tecnologías y qué tipos de servicios, qué uso de suelo requiere cada uno y cuáles son las reglas y características constructivas de cada una.

Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2011