19 febrero 2019

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Protección de la Legalidad Urbanística

Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019

Temas Clave: Urbanismo; Licencias; Comunicaciones previas; Suelo rústico; Protección de la legalidad urbanística; Potestad de restablecimiento; Coordinación interadministrativa; Seguridad; Salubridad

Resumen:

Al igual que sucedió con el Reglamento de Planeamiento, el presente Decreto responde a la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En este caso, se aborda el relativo a la materia de intervención y protección de la legalidad urbanística.

El presente Reglamento se estructura en un Título Preliminar, que concreta su objeto y el derecho al asesoramiento e información de las personas interesadas, y tres Títulos que afrontan la regulación respectiva de la potestad de intervención, de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la potestad de emanación de órdenes de ejecución en materia urbanística.

El Título Primero ordena las dos figuras básicas de títulos contempladas en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos que se desarrolla: las licencias y las comunicaciones previas.

Comienza dicha regulación con un primer capítulo de disposiciones generales o comunes, sobre clasificación, objeto, modelos y documentación a acompañar. El capítulo segundo se dedica a la regulación de las licencias, diferenciando entre un régimen común o general (sección 1ª) y los distintos regímenes especiales, en atención al objeto o emplazamiento de la actuación pretendida (sección 2ª). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 “las licencias para la realización de actuaciones en suelo rústico se clasifican, por razón de su objeto, en licencias: a) Para actos o usos ordinarios. b) Para actos o usos no ordinarios previstos en el planeamiento. c) Para actos o usos no ordinarios no previstos en el planeamiento.

El capítulo tercero regula las comunicaciones previas, también con un régimen general o común, con especial incidencia en las potestades de comprobación y restablecimiento de la administración, y un régimen especial para las comunicaciones previas a la primera ocupación de edificios legales o en situación de fuera de ordenación.

El Título Segundo se dedica a la ordenación de la potestad de protección de la legalidad urbanística, dividiéndose, a su vez, en dos capítulos. El primero se dedica a los instrumentos de coordinación interadministrativa en el ejercicio de potestades de protección (sancionadora, restablecimiento, legalizadora y de revisión de oficio) y el segundo al régimen formal y procedimental de la potestad de restablecimiento, con especial mención de los requisitos y condiciones aplicable a los supuestos de limitación temporal para su ejercicio (edificaciones en situación de fuera de ordenación y usos consolidados).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39, “el restablecimiento de la legalidad urbanística es la restitución a la situación material originaria o equivalente del suelo, vuelo o subsuelo afectados por una actuación urbanística contraria a la legalidad urbanística, impuesta por el ordenamiento jurídico a quienes como responsables de la actuación o como titulares de situaciones jurídico-reales sobre el ámbito afectado, resulten legalmente obligados a ello”.

El Título Tercero regula, finalmente, el régimen procedimental de las órdenes de ejecución en materia de seguridad, salubridad, protección y ornato de terrenos y edificaciones.

Por último, este Decreto contiene dos disposiciones adicionales: primera.- Informe preceptivo en Espacios Naturales Protegidos, a cuyo tenor, “en los espacios naturales protegidos, cualquiera que sea la categoría del suelo rústico, el órgano de gestión emitirá informe preceptivo en relación con cualesquiera títulos habilitantes que se tramiten. Se exceptúa de esta exigencia el suelo rústico de asentamiento rural.

Disposición adicional segunda.- Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Enumeramos a continuación cuatro de las disposiciones transitorias:

Disposición transitoria primera.- Procedimientos de licencia en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, 13 de julio, o del presente Decreto.

Disposición transitoria segunda.- Procedimientos de licencia aplicables a actuaciones con Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial aprobados.

Disposición transitoria tercera.- Procedimientos de restablecimiento.

Disposición transitoria cuarta.- Limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento.

Entrada en vigor: 9 de febrero de 2019

Normas afectadas:

  1. Quedan derogados los artículos 215 a 225 del Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.
  2. Quedan derogados los artículos 4 y 5 del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. Todas las referencias contenidas en el dictado Decreto 117/2006, de 1 de agosto, a la cédula de habitabilidad y sus efectos se entenderán realizadas a la presentación de la comunicación previa a la primera ocupación o cambio de uso con destino a vivienda acompañada de la certificación prevista en el artículo 33.1.b).2 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.
  3. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, las determinaciones contrarias a lo dispuesto en el mismo contenidas en ordenanzas municipales y en instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor.
  4. Modificación de los listados de actuaciones sujetas a licencia urbanística, a comunicación previa y de actuaciones exentas, contenidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos. 1. Se modifican los apartados i), ñ) y r) del artículo 330.1 de la Ley 4/2017; los apartados a), b), c), d), h) y m) del artículo 332.1; los apartados b) y c) del artículo 333.1, y se añade un último párrafo al artículo 333.1.
  5. Modificación del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias: La letra c) del artículo 63.1.

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