Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 311, de 28 de diciembre de 2022)
Palabras clave: Energías renovables. Autoconsumo. Eficiencia energética. Permisos. Electricidad. Transporte de energía. Energía Fotovoltaica. Procedimiento de afección ambiental. Autorizaciones. Arbitrajes internacionales. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía.
Resumen:
Con la finalidad de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, el Gobierno ha puesto en marcha desde la primavera un Plan Nacional de respuesta con medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. Al efecto, y de manera sucesiva, se adoptan y se prorrogan determinadas medidas a través de la aprobación de Decretos-leyes como el presente. A continuación, nos detendremos exclusivamente en aquellas que directa o indirectamente incidan en la materia jurídico-ambiental.
En primer lugar, se adoptan medidas para facilitar el despliegue de renovables y el autoconsumo, en línea con las medidas de agilización de los permisos recientemente adoptadas a nivel europeo y el despliegue de las agendas de eficiencia energética del programa RepowerEU.
Uno de los campos en que se ha ido legislando para evitar el impacto de la subida de precios de la electricidad a la vez que se avanza en la descarbonización de la economía y en el empoderamiento del consumidor ha sido el del autoconsumo. En el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se aumentó la distancia permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red hasta los 1.000 metros. Si bien se considera importante ser prudente en el aumento de esta distancia con el fin de evitar pérdidas excesivas, se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 2.000 metros en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento u otras.
El «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», contempla entre sus medidas el lanzamiento de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica para dar cabida a las necesidades de refuerzo de la red. Con el fin de dar cumplimiento a esta medida, se introduce un mandato al Gobierno para que, en el primer trimestre de 2023, inicie una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, previstos en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En el contexto actual de precios de la energía, y dada la necesidad urgente de reducir la dependencia europea del exterior, se han venido adoptando medidas para acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables a corto plazo. En cumplimiento de esta política, el Consejo de Ministros de Energía del 19 de diciembre de 2022, acordó la aprobación del Reglamento del Consejo, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables; así como las orientaciones generales sobre dos propuestas legislativas del paquete de medidas «Objetivo 55», a fin de que los Estados miembros puedan crear «zonas propicias» específicas para las energías renovables con procesos de concesión de autorizaciones más simples y cortos en zonas con menor riesgo medioambiental.
Dentro de este marco, se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Este procedimiento se aplica a proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, salvo que su ubicación se proponga en superficies integrantes de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el medio marino. Tampoco será de aplicación para la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, de acuerdo con la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (Véase el artículo 22 de este Decreto-ley)
Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado, se regula su aplicación a todos los proyectos de esta naturaleza. Estos procedimientos se declaran de urgencia por razones de interés público, por lo que será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establece la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública (Véase artículo 23 de este Decreto-ley)
Por último, se prevé que estos dos procedimientos sean de aplicación a los iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley.
En el artículo 102 se regula la gestión de los medios en materia de arbitrajes internacionales sobre energías renovables para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables.
Se hace necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
Se incorpora una disposición final que modifica la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que clarifica y actualiza las funciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), de modo que éste pueda prestar asistencia técnica, en sentido amplio, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética, con el objeto de acelerar las medidas en curso y dar cumplimiento, de forma urgente, a las actuaciones recogidas en el Plan Más Seguridad Energética (+SE) y el programa REPowerEU.
Entrada en vigor: 28 de diciembre de 2022.
Normas afectadas:
Se modifican:
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).