17 julio 2024

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Cambio climático. Transición energética

Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN n. 123, de 25 de junio de 2024

Palabras clave: Energías renovables. Simplificación administrativa. Sector eléctrico. Suelo. Autorizaciones. Redes de transporte de electricidad. Comunicación previa. Energía fotovoltaica. Edificación. Planificación energética. Proyectos de acción climática. “Zonas de aceleración de energías renovables”. Contratación pública. Huella de carbono. “Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática”. Vehículos. Régimen sancionador.

Resumen:

La Ley 6/2022 ha suscitado dudas respecto a la constitucionalidad de varios de sus preceptos, planteadas por la Administración General del Estado, que dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

Al mismo tiempo, desde la aprobación de la Ley 6/2022, y durante el procedimiento de elaboración de los planes que se contemplan en la misma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el articulado que se motivan por razones de seguridad jurídica y para una mejor adaptación a la Ley (estatal) 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En este contexto, además de los artículos que se modifican con motivo del Acuerdo de la Comisión Bilateral (artículos 24.3, 27.3, 28.2, 29.2, 31, 37.1, 39.3, 43, 45.1, 65 y 78), se reformula parte del articulado de la Ley 6/2022 con la intención de abordar medidas de eficiencia administrativa que agilicen la tramitación de los proyectos de transición energética y de adaptación climática, en los plazos establecidos en la normativa, generando un escenario de confianza en el inversor.

Al efecto, se requiere una actuación urgente en materia de energías renovables que no se vea obstaculizada por una tramitación burocrática, salvaguardando los intereses medioambientales, territoriales y urbanísticos, en el marco de la Declaración de emergencia energética ratificada, el 11 de octubre de 2023, por el Parlamento de Canarias con la intención de poner en marcha de manera urgente medidas a corto, medio y largo plazo que sean necesarias para posibilitar una mayor penetración de energías renovables en los sistemas insulares canarios, alcanzando, al menos, un 58% de contribución renovable en el mix eléctrico canario en 2030 y un 100% en 2040.

La obsolescencia manifiesta de los equipos térmicos del sistema eléctrico canario hace precisa su sustitución de forma urgente para garantizar el suministro energético y evadir menoscabos en los sectores socioeconómicos de las islas, siendo procedente también la penetración de energías renovables. Es por ello que se incluyen un conjunto de medidas en este texto con una finalidad de simplificación administrativa y, en especial, de los proyectos de energías renovables. Consecuentemente, se modifican asimismo la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con el objeto de evitar la paralización de proyectos asociados al ineludible cambio de modelo energético de Canarias debido a regulaciones restrictivas.

En cuanto a las tres disposiciones introducidas en la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la disposición adicional sexta contiene los elementos que aseguran un marco normativo de cooperación de los poderes públicos con el objetivo de establecer un procedimiento que simplifique la tramitación de las autorizaciones administrativas de las redes de transporte ya previstas en la planificación ministerial y, de esta forma, agilizar su implantación.

Con la disposición adicional séptima se pretende agilizar la tramitación de las garantías de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, con lo que se disminuirán los tiempos de ejecución de estas obras que mejoran la calidad del suministro para todos los ciudadanos.

Por último, por medio de la disposición adicional octava se trata de paliar uno de los mayores impedimentos a la incorporación de las energías renovables en la modalidad de autoconsumo, en la instalación de puntos de recarga eléctricos en particular, y de la actividad económica en general, cual es el retraso que produce el actual sistema de control municipal sobre la intervención de la actividad para obras de instalaciones eléctricas de baja potencia, que por su naturaleza, podrían ser tramitadas por un trámite de comunicación previa sin perjudicar los intereses generales. Por ello, se prevé en este texto delimitar en detalle el régimen de comunicación previa para estas instalaciones a efectos de la obtención de la licencia municipal de obras.

Entre las modificaciones introducidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se incluye la relativa a la ocupación, en los supuestos de edificaciones de nueva planta o que sean objeto de reforma integral, remodelación o rehabilitación, del 100% de la superficie de la cubierta con placas solares fotovoltaicas, incluso en contra de las determinaciones territoriales o urbanísticas, ya se encuentren en situación de conformidad, legal de consolidación o de fuera de ordenación, así como la legitimación mediante comunicación previa de dicha ocupación sobre la cubierta de los edificios existentes (en cualquiera de las situaciones indicadas) a solicitud del interesado, trasladando a derecho positivo la interpretación contenida en el Informe de la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, de 12 de enero de 2023 (expte. 2022/22776).

También se prevé la legitimación mediante comunicación previa de las pérgolas fotovoltaicas, es decir, la instalación de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios y la cubierta de estructuras en aparcamientos al aire libre, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.

Hay que destacar la modificación de los instrumentos de planificación, con el objeto de ajustar su número y contenido a las previsiones de la legislación estatal en los artículos 14 y siguientes. Se trata del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias y del Plan Canario de Adaptación Climática, de ámbito regional, y los Planes Insulares de Acción Climática y los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, de ámbito local. Se les atribuye carácter territorial y prevalencia sobre el resto de los instrumentos que coincidan en el territorio correspondiente.

Con distinta naturaleza se regulan los Proyectos de Acción Climática, para la habilitación de proyectos de interés general que tengan por finalidad la lucha contra el cambio climático, incluso en contra de la ordenación aplicable, y que al ser actos administrativos no están sujetos a evaluación ambiental estratégica. Dentro de este tipo de proyectos, tendrán cabida el impulso de medidas dirigidas a asentar plantas de producción de combustible sostenible para la aviación (SAF) y actuaciones dirigidas a la adaptación del sector agropecuario, en concreto sobre el sistema de regadío, en el archipiélago.

Otros cambios reseñables en el texto legal se refieren a la sustitución de la nomenclatura de la “Comisión Interadministrativa de Acción climática, Energía y Agua” por “Comisión Canaria de Acción Climática y Energía” (artículo 10 de la Ley 6/2022); y de la “Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua” por “Oficina Canaria de Acción Climática” con la finalidad de dotar de la misma caracterización a este órgano regional que el concurrente a nivel nacional (artículo 11 de la Ley 6/2022). Por otro lado, se prevé la creación de la Red Canaria de Acción Climática como marco permanente y estable de cogobernanza en materia de acción climática, para facilitar el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en el que estarán representados la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias.

Aparece la figura de las “zonas de aceleración de energías renovables”. Se establece el procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables en la disposición transitoria cuarta, en aplicación del apartado 6 del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

No menos importantes son los cambios introducidos en el artículo 24 de la Ley 6/2022, esto es, gratificar la actuación responsable y ejemplarizante de los empresarios que desarrollen actuaciones en pos de la reducción de sus emisiones y lo acrediten debidamente, pues se facilitará la contratación de sus servicios en las licitaciones de las Administraciones públicas canarias en los términos de la legislación estatal. A tal efecto, se reconocerá la certificación denominada “Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática” (disposición final octava bis de la Ley 6/2022), considerándose que la inclusión de buenas prácticas ambientales en la adjudicación de contratos públicos no solo reduce el impacto ambiental del sector empresarial, sino que también puede generar beneficios económicos y sociales a largo plazo.

Por otro lado, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se aclaran cuáles serán los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono regulado en el artículo 33, evitando cualquier agravio que pueda suponer sobre el pequeño comercio de las islas. Se esclarece en este precepto también, que el hecho de inscribirse no supondrá el abono de ninguna tasa, sino que será gratuito, facilitando así el análisis de la evolución de las emisiones de las empresas más grandes de Canarias. Sin embargo, el total de la oferta de alojamiento turístico del archipiélago deberá inscribirse en dicho registro, con el fin de determinar mejor el impacto ambiental del sector turístico y mejorar la calidad del servicio. En cualquier caso, el registro autonómico será interoperable con el nacional, lo que significa que ambos sistemas podrán disponer de estándares compatibles para comunicarse, intercambiar datos y funcionar de manera eficiente y coherente.

También, conforme al marco europeo, en concreto el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica Reglamento (UE) 2019/631, con el objeto de que el parque de turismos nuevos de la Unión tenga una reducción del 100% de emisiones medias con relación a 2021, a partir del 1 de enero de 2035, se reducen los plazos previstos para la sustitución de vehículos de combustión de las empresas reguladas en el artículo 52 de la Ley 6/2022.

Los cambios introducidos en el artículo 79 y siguientes, esto es, el “Régimen sancionador”, vienen motivados por la necesidad de dotar de mayor precisión a una función tan relevante para el cumplimiento de los fines contenidos en la Ley 6/2022 como es la inspectora, en la medida que permite la supervisión continua de las actividades industriales, comerciales y otras fuentes de emisiones para asegurar que cumplen con las normativas de acción climática, pudiendo las autoridades tomar las medidas correctoras oportunas. Además, se amplían a cinco años los plazos de prescripción para las infracciones y sanciones muy graves.

Entrada en vigor: 26 de junio de 2024.

Normas afectadas: Nos remitimos al apartado resumen.

Enlace web: Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias