Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca
Fuente: BOIB n. 22, de 11 de febrero de 2022
Palabras Clave: Turismo. Sostenibilidad. Economía circular. Cambio climático. Recursos naturales. Energía. Residuos. Alimentación. Planificación. Certificación.
Resumen:
El turismo se configura como el principal motor económico y social de las Illes Balears, representa más del 45 % del PIB, ofrece trabajo a más de 200.000 personas, y económicamente ha supuesto en los últimos años unos ingresos anuales superiores a los 16.000 millones de euros. Sin embargo, la irrupción de la pandemia asociada a la COVID-19 está acelerando la transformación del turismo en busca de una mayor creación de valor económico, social y ambiental.
El 21 de diciembre de 2020 la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 75/229 denominada Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente, y que, entre otros aspectos, invitaba a los gobiernos y a otras partes interesadas a promover y apoyar a un modelo de turismo más sostenible. En este camino hacia la sostenibilidad integral, la economía circular se postula como una vía de progreso importante para forjar un nuevo liderazgo turístico que refuerce, a su vez, la capacidad del sector de impulsar la competitividad global sostenible del archipiélago.
Y es que, el turismo se encuentra en una posición muy favorable para contribuir al tránsito hacia la economía circular. En términos generales, la transversalidad de su cadena de valor permite tejer relaciones circulares con sus principales grupos de interés y, por lo tanto, impactar positivamente sobre las cadenas de producción, a través de los requerimientos que exige a sus múltiples proveedores, y los hábitos de consumo de sus clientes, a través de la motivación que ejerce desde la prestación de los diferentes servicios. Así mismo, hay que tener presente que el sector turístico de las Illes Balears ha mostrado su predisposición y capacidad de asumir el reto de la transición hacia una economía circular y muchas de las empresas del archipiélago se han iniciado en la aplicación de prácticas circulares.
Más recientemente, en noviembre de 2021, en la 26a Conferencia de las Partes (COP26) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se firmó la Declaración de Glasgow sobre la acción climática al turismo, en que las partes firmantes, entre las cuales está España, manifestaron lo siguiente: «Declaramos nuestro compromiso común de unir todos los agentes para transformar el turismo y hacer que contribuya de manera efectiva a la acción por el clima (…)”.
Por otro lado, y en cuanto al consumo de recursos, debido al sistema socio económico del territorio balear, hay un elevado consumo de las escasas reservas hídricas del archipiélago. De acuerdo con el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, hay una correlación entre el incremento de la población flotante y la demanda de recursos hídricos,que presentan un pico en los meses centrales del verano, y también hay indicios que el consumo energético está muy ligado a la cantidad de gente que reside o pasa por el archipiélago.
En este contexto, el presente Decreto ley contiene dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El primer artículo determina el objeto que no es otro que establecer medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo en las Illes Balears, con el objetivo de avanzar hacia un impacto regenerativo de la actividad turística. El segundo contiene una serie de modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. Entre éstas destaca la introducción de un nuevo título (que pasa a ser el V) con medidas de economía circular. En este punto, hay que indicar que la Consejería competente en materia de turismo tiene que elaborar un plan estratégico de destino circular que identifique la política general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears.
En cuanto a la integración de la estrategia de circularidad a los alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural, estos tienen que elaborar un plan de circularidad, donde cobran especial relevancia las áreas prioritarias. De este modo, en cuanto al área de energía, los establecimientos turísticos determinados por la norma, tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, y las tienen que sustituir por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental. Asimismo, las empresas turísticas tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas al que prevé el Real decreto de instalaciones térmicas a los edificios.
En relación con el área prioritaria de residuos, se establece que los establecimientos turísticos no pueden poner a disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechable, excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
En el área prioritaria de alimentos se prevé que los establecimientos turísticos, en función de su actividad, no pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para el consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Además, tienen que indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar su veracidad y la comprobación de los datos.
Lo que se pretende es delimitar un marco conceptual sobre la circularidad en el sector turístico, de forma que se garantice el tránsito hacia la circularidad y la sostenibilidad bajo un paraguas común y consensuado. Se fija la obligación que todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears que quieran comercializarse o anunciarse como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular, o análogos, tienen que disponer de una certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla.
La transición hacia la circularidad y sostenibilidad del sector turístico requiere también la adopción de una medida de suspensión temporal de la posibilidad de adquirir plazas turísticas para presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones de ampliación, en las Illes Balears, una cuestión que se aborda en la disposición adicional primera, para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, y en la disposición adicional segunda para la isla de Menorca.
La disposición adicional tercera establece una especificidad necesaria, por la singularidad de la isla de Formentera, en la cual confluyen las competencias municipales e insulares.
La disposición adicional quinta contiene un mandato a la consejería competente en materia de turismo para que elabore un plan estratégico de destino circular, que identifique la política general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transición a la economía circular en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.
La disposición final primera contiene modificaciones legislativas referidas a la implantación de medidas relacionadas con la reactivación económica y modernización de establecimientos turísticos.
A través de la disposición final cuarta se añade un segundo párrafo en la disposición adicional décima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de gastos plurianuales
Entrada en vigor: 11 de febrero de 2022.
Normas afectadas: Se derogan, con carácter general, todas las normas y disposiciones que se opongan a este Decreto ley o que contradigan el que se establece, y, en particular:
a) Los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
b) El capítulo IX, artículos 126 a 134, y el anexo 5 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
c) El artículo 125 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios general y directrices de coordinación.
En cuanto a las modificaciones normativas, nos remitimos al apartado resumen.