Id. Cendoj: 28079230012010100525
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Delitos contra el medio ambiente; Ley de Contratos; Prohibición para contratar con la Administración.
Resumen:
La Sentencia dictada por la Audiencia Nacional a fecha de dos de diciembre de dos mil diez, trae como causa la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes. Orden que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado a fecha de trece de julio de dos mil siete y en cuyo disponiendo sexto se establece que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, a excepción de los expedientes cuya licitación haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, y, además, anula la Orden Ministerial de catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Concretamente, la parte de dicha Orden de dos mil siete que es impugnada únicamente en lo que se refiere al primer disponiendo cuando señala “Primero.- Será causa de prohibición para contratar con el Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de el dependientes, debiendo incorporarse los licitadores mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse contar por cualquiera de los medios del artículo 21.5 del TRLCAP”.
Prescripción que es impugnada en base a dos motivos. En primer lugar al entender que se está estableciendo una prohibición de constatar por medio de una disposición que no tiene rango legal y se establece por una disposición con rango de Orden Ministerial, que es insuficiente. En segundo lugar entiende que no se puede establecer una prohibición de contratar que sea aplicable únicamente al Ministerio de Medio Ambiente y no al resto de organismos ni dependencias dependientes de la Administración General del Estado.
Ante dichos motivos de impugnación el Tribunal pasa al examen de las circunstancias bajo las cuales fue dictada la Orden Ministerial recurrida. Orden que es dictada cuando aún estaba vigente la Ley de contratos aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000; ley que no “ampara la modificación realizada por la Orden impugnada puesto que no incluye mención alguna a los delitos relacionados con el medioambiente entre las circunstancias que excluyen la posibilidad de contratar con las administraciones públicas”. Así como tampoco encuentra su base de legalidad, como pretende el Abogado del Estado, en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. No encuentra la base legal en dicha Directiva dado que la misma “no se refiere expresamente a la posible comisión de delitos contra el medio ambiente” y “las exigencias de la Directiva deberían haber sido desarrolladas por una norma con rango legal suficiente, sin que sea posible que una simple Orden Ministerial desarrolle directamente dicha norma introduciendo prohibiciones que no encuentran amparo en lo previsto por la legislación nacional”.
Por ello el Tribunal procede a la estimación del recurso al entender que “se ha introducido una limitación en la capacidad de contratar que no tiene cobertura legal”; luego, procede la anulación de la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico.
A pesar de que el fallo sea estimatorio y, por tanto, proceda a la anulación de la Orden Ministerial, el órgano judicial señala “la poca eficacia temporal del recurso contencioso administrativo”, puesto que el recurso es examinado en el año dos mil diez, cuando ya está en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007 y en vigor desde el 1 de mayo de 2008. Una disposición, con cuya entrada en vigor la prohibición de contratar incluida en la Orden Ministerial recurrida es de aplicación general independientemente del contenido de la Orden; en cuanto en su artículo 49 establece: “1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio”.