23 enero 2019

CC.AA. Legislación al día Principado de Asturias

Legislación al día. Asturias. Transportes. Movilidad Sostenible

Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPA núm. 281, de 4 de diciembre de 2018

Temas Clave: Transporte; Vehículos; Sostenibilidad; Eficiencia energética; Emisiones a la atmósfera; Ordenación del territorio; Planificación; Organización institucional; Participación; Medios de transporte; Movilidad ciclista y peatonal; Vehículo eléctrico

Resumen:

Es necesario que los poderes públicos promuevan la efectividad del derecho fundamental a circular por el territorio, pero teniendo en cuenta que la movilidad ha de respetar el medio ambiente y debe realizarse de la forma más compatible posible con una utilización racional de los recursos naturales, siempre con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de las personas.

Tal y como se recoge en el preámbulo de la norma, la excesiva proliferación del uso del vehículo privado motorizado ocasiona proble­mas medioambientales, económicos y para la salud, debido a la saturación viaria, la ineficiencia energética, la emisión de gases de efecto invernadero y otros. Todo ello aconseja que la regulación del transporte no se realice en un cuerpo normativo ajeno a todas estas materias; de ahí que se impliquen competencias exclusivas del Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda, protección del medio ambiente y otras.

En tal sentido, Asturias se ha decantado por un nuevo modelo de movilidad que ofrece  alternativas al basado en el uso del vehículo privado motorizado me­diante el fomento del uso de modos de transporte más sostenibles como son la marcha a pie, la bicicleta u otros medios de transporte activo. El transporte público también juega un papel trascendental en la reducción de los impactos ambientales y sociales asociados a la movilidad.

En definitiva, la presente Ley tiene por objeto regular los transportes y las actividades auxiliares y complementarias de estos que sean competencia del Principado de Asturias y de sus concejos, así como promover una movilidad universalmente accesible, segura, asequible y que utilice, preferentemente, modos de transporte sostenibles.

El capítulo II del Título preliminar incluye un amplio elenco de definiciones entre las que destacamos la de “movilidad sostenible” y “transporte sostenible”. Se suman los principios informadores de la Ley y sus objetivos específicos, entre los que se encuentran: mejorar la calidad ambiental y la salud de la población reduciendo la contaminación ambiental, incluyendo la acústica, asociada al transporte. Desarrollar y poner en práctica políticas en materia de educación ambiental desde el punto de vista de la movi­lidad sostenible y de la eficiencia. Mitigar el cambio climático por medio de la disminución del volumen de gases de efecto invernadero emitidos por vehículos motorizados. Contribuir a la viabilidad del sistema territorial en su conjunto reduciendo la huella ecológica del transporte con una visión integrada basada en la cooperación entre administraciones.

A los objetivos generales, se añaden los previstos en el ámbito del planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio, la sostenibilidad ambiental y la mitigación del cambio climático; así como los previstos en el ámbito de la innovación, la seguridad y la educación.

El capítulo III regula la clasificación de los transportes públicos: transportes por carretera motorizados, otros modos de transporte y de infraestructuras. Dentro del capítulo IV -distribución territorial y coordinación- se distinguen diversos ámbitos de actuación, entre los que se citan La Red de espacios naturales protegidos y el resto de áreas pertenecientes al Patrimonio Natural de Asturias.

El régimen competencial y de organización se determina en el Título I, señalándose las funciones atribuidas al  Principado de Asturias y a los Concejos.

En otro orden, los instrumentos de planificación del transporte y la movilidad son: a) Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias. b) Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible. c) Planes de Movilidad Urbana Sostenible, para los municipios de más de 30.000 habitantes. d) Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada. Se establecen las medidas que deben ser incluidas en cada uno de estos Planes.

Los planes de movilidad sostenible deberán incluir necesariamente dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas. Tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Estudio y diagnóstico del sistema de movilidad, de sus impactos y externalidades.

b) Definición de escenarios y justificación de la alternativa elegida.

c) Programa de actuación estructurado en ejes, líneas y medidas.

d) Estudio económico-financiero.

e) Herramientas para el seguimiento y evaluación, incluyendo un sistema de indicadores.

El capítulo III del Título I regula la organización institucional y la participación. Destaca el Consorcio de Transportes de Asturias, entre cuyas funciones está la gestión conjunta y coordinada de la movilidad en el Principado de Asturias. El Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias es el órgano superior de participación, asesoramiento, consul­ta y debate sectorial. Asimismo, los usuarios participarán en la toma de decisiones relativas al transporte y la movilidad

El Título II regula las condiciones generales para la realización del transporte por carretera, incluidas condiciones previas y  régimen económico financiero. El Título III se ciñe a los  transportes públicos regulares de viajeros por carretera, de uso general; con condiciones especiales de prestación; y de uso especial. El Título IV se destina a los transportes públicos discrecionales interurbanos por  carretera. El Título V regula los transportes urbanos. El TítuloVII las estaciones de transporte y aparcamientos disuasorios. El Título VIII el sistema asturiano de ferrocarril. El Título IX otros modos de transporte: Los transportes por cable; helipuertos, aeródromos y  el transporte marítimo.

El Título X se centra en la movilidad ciclista y peatonal. A través de la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa se pretende incrementar la cuota modal de la bicicleta en el Principado y facilitar una actuación estratégica unitaria por parte de todos los agentes implicados en este proceso.

Asimismo, “los planes urbanísticos y los proyectos de urbanización o de otro tipo destinados a acondicionar el espacio urbano, tenderán a reforzar el papel de las calles, plazas, avenidas y demás elementos semejantes como espacios clave de la vida urbana, promoviendo el calmado del tráfico y compaginando la atención preferente para peatones, con una adecuada armonización con el resto de modos de transporte”.

El objeto del Título XI es el régimen sancionador y de control

Entre las Disposiciones adicionales, destacamos:

La primera. Plan de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley,

La tercera. Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y las infraestructuras que le son propias, que deberá ser aprobada en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Tendrá por objeto implantar y desarrollar en el Principado la utilización de energías limpias a través de la garantía del suministro energético al parque de vehículos eléctricos o semieléctricos que utilicen las carreteras que discurran por el Principado.

Serán objetivos de este instrumento, entre otros:

a) Mejora de la calidad del aire en las ciudades en cuanto a óxidos de nitrógeno, las partículas finas y la contaminación acústica.

b) Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

c) Incrementar significativa y sustancialmente la eficiencia energética.

d) Desarrollo y consolidación de un nuevo sector industrial innovador en torno a las necesidades periféricas del vehículo eléctrico, de la eficiencia energética y de la interconectividad.

e) Generalización de las energías renovables en un sector dependiente de los combustibles fósiles, con la consiguiente reducción de la dependencia del sector de este tipo de fuentes de energía.

f) Creación infraestructuras de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en el marco del transporte por carretera.

g) Desarrollo de las redes eléctricas inteligentes.

Disposición adicional cuarta. Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo de los medios de transporte activos sin emisiones, y de las medidas garantes de la intermodalidad en el Principado de Asturias.

Disposición adicional quinta. Red de transporte público con cero emisiones.

Disposición adicional novena. Vehículos con cero emisiones.

Disposición adicional décima. Dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico

Entrada en vigor: 24 de diciembre de 2018

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

-Modificación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias: Se modifica el apartado 3 del artículo 4. Se añade un nuevo artículo 12.bis. Funciones de la Oficina de Movilidad Sostenible. Se añade un nuevo artículo 12.ter. Objetivos y funciones de la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa. Se modifican el apartado 2 del artículo 16 y el apartado 1 del artículo 21.

Documento adjunto: