El Pleno del Consejo Forestal del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 22 de julio de 2009, aprobó la modificación de su composición con el objeto de ampliar a dos el número de representantes de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad la protección del medio natural e incrementar en un miembro más la representación de la Administración del Principado de Asturias. Con ello, se pretende garantizar el equilibrio entre los distintos sectores interesados e impulsando una mayor participación de la colectividad en la formación de la voluntad de los órganos que tienen atribuidas las competencias en la materia.
Haciendo efectiva esta modificación, el Decreto 151/2009, de 23 de diciembre viene a modificar el art. 3 del Decreto 50/2000, de 15 de junio, modificado por el Decreto 134/2002, de 17 de octubre y el Decreto 71/2008, de 23 de julio, en el que se regula la composición del Pleno del Consejo Forestal.
Entrada en vigor:
6 de enero de 2010
Normas afectadas:
Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias, que ve alterada la redacción original del apartado 1º de su artículo 3.