El Gobierno del Principado de Asturias ha modificado la composición de la Comisión para Asuntos Medioambientales, órgano consultivo y asesor en planificación y gestión ambiental adscrito a la Consejería competente en materia de Medio ambiente, para adecuar así su estructura al nuevo organigrama administrativo configurado por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma y por los posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías. (vid. Art. 3)
La norma revisa además las funciones asignadas a la Comisión para adecuarlas a la normativa ambiental que ha entrado en vigor con posterioridad a su creación; que de acuerdo con la modificación introducida por el Decreto 16/2009, de 18 de febrero en el art 2 del Decreto 10/1992 de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales, serán las siguientes:
a) Emitir preceptivamente informe con carácter previo en los siguientes supuestos:
– Procedimientos de autorización o aprobación de actuaciones o proyectos que deban someterse al trámite de eva-luación de impacto ambiental.
– Determinación ambiental sobre expedientes sujetos al trámite de evaluación preliminar de impacto ambiental.
– Procedimientos ambientales sobre planes y programas, así como sus modificaciones, regulados por la Ley 9/2006 , de 28 de abril.
– Concesión y modificación de autorizaciones ambientales reguladas por la Ley 16/2002 , de 1 de julio, de preven- ción y control integrado de la contaminación.
– Aprobación de los planes de saneamiento y abastecimiento de aguas.
– Propuesta de declaración definitiva de espacios naturales protegidos y sus modificaciones.
– Aprobación de planes de ordenación forestal.
– Aprobación de planes de manejo de especies amenazadas incluidas en los catálogos regionales.
b) Emitirá, asimismo, informe, cuando así lo soliciten los diferentes departamentos de la Administración del Principado de Asturias a través del Consejero respectivo.
Todas las determinaciones que la Comisión para Asuntos Medioambientales hubiere acordado se comunicarán a los órganos competentes sustantivos para su incorporación a los correspondientes planes y proyectos, una vez hayan sido aprobadas o informadas por el órgano medioambiental del Principado de Asturias.