Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 68, de 8 de abril de 2019
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Ganadería; Purines; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Aragón ha incrementado en los últimos años su actividad ganadera, fundamentalmente en el sector intensivo, lo que plantea nuevos retos en la gestión de los estiércoles y otros residuos que este crecimiento genera, especialmente en el sector porcino. La utilización de estos estiércoles suele estar vinculada al uso como fertilizantes, pero el crecimiento en su generación plantea no pocos problemas ambientales que deben ser tenidos en cuenta.
A fin de afrontar esta situación, se aprueba este Decreto 53/2019, de 26 de marzo, para -en palabras del expositivo- asegurar la sostenibilidad del sector granadero impulsando el aprovechamiento racional del estiércol como fertilizante, sumando el impulso a la economía circular en el sector agrario aragonés al objetivo de prevenir los riesgos e impactos ambientales del sector ganadero.
Así, el objeto de este Decreto es -artículo 1- el de regular el procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva; el procedimiento y las condiciones de autorización de los centros gestores de estiércoles; los procedimientos de acreditación y control de las operaciones de gestión de estiércoles que precisen de parcelas de uso agrícola para su realización; así como el impulso a la economía circular mediante la utilización agrícola de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Su ámbito de aplicación -artículo 2- son las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a regímenes de intervención ambiental y a los centros de gestión de estiércoles.
De esta forma, el Decreto se divide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se recogen las Disposiciones generales (objeto, ámbito de aplicación, etc.) incluyendo las definiciones, de entre las cuales se destaca la referida a los productores de estiércoles -artículo 4- y las obligaciones y responsabilidades de estos -artículo 5- como las referentes a la trazabilidad de los estiércoles y la acreditación de su adecuada gestión. Además, como destaca el expositivo de la norma, es importante resaltar que las responsabilidades que corresponden a los titulares de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas, en su calidad de productores, no se trasladan al agricultor, salvo que coincidan en el mismo sujeto la titularidad tanto de la autorización de la instalación como la titularidad de la explotación agrícola.
El capítulo II se dedica a establecer el régimen jurídico de los estiércoles y de sus operaciones de gestión, incluyendo el régimen de intervención administrativa de la producción y gestión de los mismos, muchas veces integrada en la propia autorización ambiental propia de la instalación ganadera de que se trate. Además, se establece que la gestión de los estiércoles deberá cumplir con las prescripciones normativas de la entidad local afectada, en cuanto a aquellas derivadas de la planificación urbanística o de las ordenanzas que puedan existir.
Por su parte, el capítulo III regula la gestión de estiércoles, dividiéndose a su vez en cinco secciones (condiciones generales en la gestión de los estiércoles por los titulares de las explotaciones ganaderas; la autogestión de estiércoles; la gestión por encargo a los centros de gestión de estiércoles autorizados; la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas; y la metodología para la correcta acreditación de la gestión realizada).
El capítulo IV se dedica a regular el control de las actividades de producción y gestión de estiércoles, obligando a la aprobación mediante Orden del consejero competente, de un plan de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los productores, titulares de explotaciones agrícolas, autogestores y centros de gestión. Todo ello a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de las distintas autorizaciones administrativas a las que están sujetos. Además, será objetivo de este plan de control e inspección la comprobación de la adecuación de la fertilización realizada en los recintos agrícolas que se incluyan en su ámbito de aplicación teniendo en cuenta todos los productos fertilizantes aplicados, los estiércoles y los residuos orgánicos aplicados a ese fin y la demanda de los cultivos explotados en cada recinto, entre otras cuestiones.
Por último, el capítulo V se destina a fijar el régimen sancionador en la materia, remitiéndose al régimen de infracciones y sanciones derivado de la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de otra posible normativa de aplicación en materia de salud y de las posibles responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden a que pudiera existir.
Destacar por último, las disposiciones transitorias del Decreto, en cuanto a que fijan los plazos de adaptación a la nueva reglamentación de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas, de las autorizaciones de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano y de las autorizaciones de los centros de gestión de estiércoles.
Entrada en vigor: El 9 de abril de 2019.
Normas afectadas: Se deroga el anexo XII.2 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.