Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 124, de 30 de junio de 2017
Temas clave: Bosques; Deforestación; Incendios forestales; Montes
Resumen:
Teniendo en cuenta que la actual Ley de Montes de Aragón (Ley 15/2006, de 28 de diciembre) ha sufrido numerosas modificaciones, se ha creído conveniente su refundición a través del Decreto Legislativo objeto de comentario, procediendo a su «sistematización, regularización, renumeración, titulación, aclaración y armonización», tal y como se indica en el expositivo.
En este sentido, entre las modificaciones de la Ley 15/2016 hay que destacar la operada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la autorización por la declaración responsable; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que añade la disposición adicional décimo tercera sobre la elaboración de planes de ordenación de los recursos forestales y otros instrumentos de gestión forestal; y la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que modifica el artículo 31, relativo a la pérdida de uso forestal por puesta en cultivo. Pero la reforma más sustancial se produjo con la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, por la cual se simplifican los trámites administrativos en diversos procedimientos, como los relativos a la circulación con vehículos a motor en montes catalogados; también se disponen medidas en la rescisión de consorcios y convenios forestales, y, finalmente, destacan las modificaciones relativas a las medidas de lucha contra los incendios forestales.
A tal fin, el texto refundido cuenta con 133 artículos, divididos en ocho títulos, así como 15 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales.
El título I está dedicado a las disposiciones generales, conteniendo el objeto, los fines, los principios generales y las definiciones, indicando el artículo 4 la función social de los montes, con independencia de su titularidad, considerados como infraestructuras naturales básicas de la Comunidad Autónoma. Además en este mismo título se efectúa la distribución competencial entre la administración autonómica, las comarcas y los municipios.
En el título II se recoge la clasificación de los montes, siguiendo la tradicional estatal que distingue entre públicos y privados, demaniales o patrimoniales, los protectores y los vecinales en mano común. Conteniéndose a continuación el régimen jurídico de cada uno de ellos. Por su parte, el título III se dedica a las potestades de investigación, deslinde, adquisición e inscripción de los montes.
El título IV, bajo la rúbrica “Política forestal, ordenación y gestión de los montes”, regula el Plan forestal de Aragón -artículo 57-, que se constituye como el plan director de la política forestal de la Comunidad Autónoma, y que se desarrolla a través de los planes de ordenación de recursos forestales y los instrumentos de gestión forestal. En cuanto al título V, éste regula el régimen de uso y aprovechamiento de los montes, incluyendo las concesiones y servidumbres, el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales y las actividades y usos sociales.
El título VI se dedica a la “Protección de los montes”, con un mandato general para que los instrumentos de ordenación territorial aborden las políticas de control de erosión, de corrección hidrológico-forestal y de repoblación de los montes; además se recogen medidas para la prevención de plagas y enfermedades y de protección frente a los incendios forestales. Por su parte el título VII recoge las medidas de fomento de las actuaciones forestales, previendo las ayudas técnicas y económicas, el régimen de las ayudas o la denominada ”Certificación forestal”, introduciendo además medidas de fomento para la compra pública responsable de productos forestales.
Por último, el título VIII aborda las infracciones y sanciones en materia forestal, incluyendo la distribución competencial y la definición de infracciones y sanciones.
Entrada en vigor: 1 de julio de 2017
Normas afectadas: Se deroga la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y sus modificaciones.