22 enero 2025

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Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOA núm. 252, de 31 de diciembre de 2024

Palabras clave: Autoconsumo. Energía. Energía eólica. Energía solar fotovoltaica. Energías renovables.

Resumen:

Esta Ley tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico la mayor parte del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón -en su día analizado en esta REVISTA-, y que fue anulado íntegramente por el Tribunal Constitucional en sentencia de 10 de septiembre de 2024, al considerar que no quedaban suficientemente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han de habilitar el uso de este instrumento normativo.

De esta manera, esta Ley 5/2024, de 19 de diciembre, sigue en lo nuclear el contenido del anterior Decreto-Ley, si bien, como así se indica en el propio expositivo, se han introducido algunas mejoras, como las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón del Parlamento aragonés, o las objeciones puestas por el Estado en el recurso de constitucionalidad que dio pie a su anulación.

La Ley se divide en nueve capítulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

En lo que se refiere al capítulo primero, se regula el objeto, fines y ámbito territorial de aplicación de la norma. Así, su objeto -artículo 1- es establecer medidas urgentes de ordenación de las energías renovables para el impulso del autoconsumo (usos residenciales, productivos y otros) y la competitividad industrial, así como la promoción de la planificación energética. En lo que se refiere a los fines, se incluyen entre otros, el incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables, promover la expansión de las energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, la mejora de la competitividad del tejido productivo y facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con objeto de empoderar a los consumidores de energía. Mención aparte hay que realizar a la promoción de la planificación energética, que incorpore una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.

El capítulo segundo recoge medidas para el impulso del autoconsumo de electricidad atendiendo a la normativa básica estatal, como por ejemplo en lo concerniente a las condiciones técnicas y de seguridad que procedan para garantizar la conexión a la red de transporte o distribución. Por su parte, el capítulo tercero regula el régimen de las comunidades de energía, en sus modalidades de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. En estos preceptos se regulan los derechos de los miembros de estas comunidades y sus obligaciones, incluyendo medidas de simplificación y agilización de procedimientos o medidas de fomento y apoyo a las mismas.

El capítulo cuarto se dedica a las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, teniendo en cuenta la Directiva 2019/944 y la normativa básica estatal -artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España; y el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas-.

El capítulo quinto se destina a la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico, lo que permitirá acelerar inversiones productivas que vayan asociadas a instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables, generadoras de sinergias entre el sector industrial y el energético. Por otro lado, se regulan -artículos 47 a 49- las placas solares ubicadas en edificaciones e instalaciones declaradas de interés general para Aragón; las instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas; y las clases y categorías de suelo en las que pueden ubicarse las infraestructuras de generación de energía-.

En el capítulo sexto se regula el denominado Informe autonómico preceptivo y no vinculante, que se emite por la Comunidad en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón. Se trata de un instrumento para ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de procedimientos tramitados por la Administración General del Estado. Su finalidad es que la Comunidad Autónoma sea oída en esta clase de concursos por los factores territoriales, económicos, sociales o ambientales concurrentes.

Por su parte, el capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones. Para ello se establecen los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de reparto.

El capítulo octavo incorpora al ordenamiento aragonés determinadas normas del derecho comunitario –Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables; la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad […]; la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo-. Así, se regula la definición de líneas directas, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para su autorización y su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo (aplicable para instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra comunidad y que no transporten energía que salga del ámbito territorial de Aragón).

Por último, el capítulo noveno recoge medidas para impulsar el despliegue de las energías renovables en Aragón, optimizando, además, el uso de la red, especialmente en posiciones de generación ya en explotación.

En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, se destaca la creación del Foro Permanente de la Energía (órgano administrativo integrado por los agentes públicos y privados que participan en el ámbito energético, con funciones de carácter consultivo de la Administración autonómica); el Plan Energético de Aragón, que deberá definir los objetivos que deba alcanzar Aragón en el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030); o las medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias, que pretenden proteger las zonas agrícolas en concentraciones parcelarias o en zonas de creación o modernización de regadíos. Las dos disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio aplicable a los proyectos inversores y a los proyectos de generación energética renovable aprobados, o a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley (teniendo en cuenta también la sobrevenida anulación del Decreto-ley 1/2023 por parte del Tribunal Constitucional, protegiendo los procedimientos que se iniciaron bajo la vigencia de la norma anulada).

Por lo demás, en las disposiciones finales, se producen modificaciones de diversas normas autonómicas, como se expone a continuación.

Entrada en vigor: El 31 de diciembre de 2024, salvo lo dispuesto en el capítulo VII que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Normas afectadas:

-Se modifican los artículos 6, 7.5.bis), 7.6.bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

-Se modifica el artículo 35.9 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón).

-Se modifican los artículos 3.a) y 40.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón).

-Se modifican los artículos 1.d), 2, 7, 8.2, 13.b); 21.3, 21bis.c) y se introduce un nuevo artículo 23.bis) y una nueva disposición adicional y otra transitoria en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

-Se modifican los artículos 59, 62.1, 65.1 y se introduce el nuevo artículo 69.bis) en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

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