19 enero 2015

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Aguas

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Propiedad; Servidumbres; Vertidos; Usuarios; Organización hidráulica; Participación pública y derecho a la información; Planificación; Dominio público hidráulico; Régimen económico-financiero; Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas

Resumen:

La presente ley pretende impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de acceso al agua y de las diferentes condiciones de los ecosistemas aragoneses. En definitiva, pretende ser un texto normativo de desarrollo en materia de derecho de aguas, en especial en las cuestiones generales relativas a la propiedad, servidumbres o concesiones y régimen de vertidos.

Esta ley tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las aguas y ríos de Aragón. Y entre sus finalidades destaca el reconocimiento y la protección de los derechos de Aragón y de los aragoneses en relación con el agua. Dentro de las disposiciones generales, agrupadas en el título preliminar, se incluye también un amplio elenco de definiciones y los principios que deben regir la actuación política y administrativa; así como la creación del Registro del Aguas de Aragón y el Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.

El título I regula los derechos y obligaciones de los aragoneses y de los usuarios en relación con el agua.

Los títulos II y III contienen la organización hidráulica aragonesa, que reside en el Instituto

Aragonés del Agua, contemplando su organización y estructura mínima, naturaleza y funciones; régimen jurídico y régimen económico- financiero. Asimismo, se determinan las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Gobierno.

En el título IV, se contemplan las competencias de los municipios y comarcas en relación con el ciclo integral del agua. En el título V, se crea una Comisión de Autoridades Competentes de Aragón formada por las administraciones públicas que ostentan competencias en materia de aguas en el territorio. El título VI se enmarca en el modelo de gobernanza del agua, cuyos objetivos vienen recogidos en la Directiva 2000/60/CE, entre los que figura la regulación de los de participación pública y derecho a la información; siendo la Comisión del Agua de Aragón el máximo órgano de participación social en materia de agua.

En el título VII se regulan los instrumentos de planificación, destacando las Bases de la Política del Agua en Aragón, y la participación en la planificación hidrológica estatal, además de la planificación sobre abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos, usos industriales e hidráulicos, que gestionará la Comunidad Autónoma teniendo presente la regulación estatal. Se regula la elaboración, aprobación y efectos de los planes.

En el título VIII se regulan las infraestructuras hidráulicas, con especial atención a las obras de interés de la Comunidad Autónoma y su régimen, así como las infraestructuras de abastecimiento y depuración; unido a su financiación.

En el título IX se agrupan los artículos dedicados al dominio público hidráulico que gestionará la Comunidad Autónoma: Servidumbres, ordenación del territorio, derechos de uso y control, y protección del dominio público hidráulico.

En el título X se prevén los instrumentos de prevención de los riesgos de inundación y las situaciones de alerta ante la sequía y por cambio climático.

El régimen económico-financiero recogido en el título XI está constituido por el impuesto sobre la contaminación de las aguas y los cánones de utilización de bienes del dominio público hidráulico, de control de vertidos y de regulación, así como la tarifa por utilización del agua, establecidos en la ley estatal de Aguas, cuando la administración autonómica sea la administración competente o medie encomienda o convenio, dado que tales impuestos tienen por objeto la recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.

Se crea un impuesto autonómico, ecológico y solidario, denominado Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, que grava la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Este impuesto viene a sustituir en Aragón al hasta ahora vigente canon de saneamiento. Mediante este impuesto, los usuarios contribuyen a los costes de los servicios del ciclo del agua, especialmente a los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento y depuración, buscando incentivar el ahorro de agua, e incluyendo factores de criterio social en su facturación.

Se atribuye al Instituto Aragonés del Agua la función de recaudación de las tasas por utilización del dominio público hidráulico establecidas en la ley estatal de aguas, cuando sea la Comunidad Autónoma la administración pública hidráulica competente o medie convenio o encomienda.

Por último, en el título XII se regula el régimen sancionador en la materia.

Cierran la norma once disposiciones adicionales, cuatro transitorias y una derogatoria. De la parte dispositiva de la ley es oportuno destacar la regulación del preceptivo informe sobre obras hidráulicas estatales y transferencias de aguas, así como lo relativo al traspaso de funciones y servicios por parte de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma para la aplicación de las disposiciones de esta ley.

Asimismo, en atención a la contribución realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza en la aplicación del principio de prevención de la contaminación de las aguas mediante la construcción de las infraestructuras de saneamiento y depuración en su término municipal, la parte dispositiva reconoce el esfuerzo inversor realizado, que ha venido siendo compensado por la diferencia entre el tipo general del impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable y las tasas de saneamiento y depuración aplicables en el municipio, hasta que finalice la total compensación.

Entrada en vigor: 10 de junio de 2015

Normas afectadas:

1. Se deroga expresamente la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y todas sus modificaciones parciales posteriores.

2. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma.

3. Mantendrán su vigencia los reglamentos ejecutivos parciales, de aplicación y desarrollo de la Ley 6/2002, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en todo lo que no se opongan a esta ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias que les afecten.

4. Mantendrán su vigencia los planes previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aprobados antes de entrar en vigor la presente ley.

Documento adjunto: pdf_e