13 agosto 2010

Aragón Legislación al día

Legislación al día. Aragón

Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 132, de 7 de julio de 2010)

 Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

 Uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de Aragón es el desarrollo de la energía eólica. Así, en el vigente Plan Energético de Aragón 2005-2012, se establece la meta de alcanzar los 4.000 MW de potencia instalada de energía eólica en el horizonte del año 2012. Para ello, considera necesario aumentar la capacidad global de evacuación de energía eléctrica a través de la ejecución de infraestructuras necesarias  y el desarrollo tecnológico de los aerogeneradores al tiempo de renovar y actualizar la normativa sectorial para adaptarla a la coyuntura energética estatal y comunitaria.

Este Decreto tiene el objetivo de regular los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica. Establece un nuevo procedimiento de priorización de las instalaciones, a través de la convocatoria de distintos concursos públicos, tomando como referencia la previsión de la capacidad de evacuación que el desarrollo de las infraestructuras eléctricas vaya permitiendo en las diferentes zonas o nudos eléctricos. Las convocatorias y las bases de los concursos se efectuarán por Orden del Consejero competente en materia de energía y la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de energía que seguirá los cauces previstos en el art. 6. A través de este procedimiento se pretende agilizar la tramitación administrativa tomando como referencia la viabilidad técnica y económica del proyecto, la contribución a los objetivos de planificación energética de la Comunidad, el compromiso con el desarrollo regional y la protección medioambiental.

Únicamente se concederá autorización administrativa para la instalación de parques eólicos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan obtenido en concurso la priorización de su instalación y la autorización del punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes; lo que tampoco eximirá de la obtención de los demás requisitos y autorizaciones. Los criterios de valoración para la priorización se recogen en el art. 4-2º. La regulación de la autorización administrativa de las instalaciones y la aprobación del proyecto de ejecución, que deberán adecuarse en todo a la oferta del concurso, están previstas en el Capítulo III así como la relación pormenorizada de documentación que deberá presentarse. Se prevé la posibilidad de modificaciones no sustanciales de una instalación eólica así como el procedimiento que debe seguirse par la sustitución de aerogeneradores en parques I+D por otros de distinta potencia.

En  Capítulos específicos se regulan las revisiones periódicas de las instalaciones, la inclusión en el régimen especial, la expropiación y las servidumbres.

Desaparece la figura del Plan Eólico Estratégico y ahora cada proyecto de generación eléctrica a partir de la energía eólica, debe contribuir al desarrollo territorial y no, como sucedía hasta ahora, que estaba asociado a los planes eólicos.

Se incorporan nuevas figuras, tales como la instalación eólica de interés especial y la instalación eólica singular, que a su vez puede ser un miniparque eólico, un parque de innovación y desarrollo, la repotenciación de un parque eólico o su ampliación, todas ellas definidas en el art. 2. Los objetivos de estas figuras se traducen en la contribución a la seguridad, calidad de suministro y minimización de impacto ambiental. Todos los aerogeneradores deberán incorporar los desarrollos tecnológicos necesarios para mejorar la calidad de onda y la gestión de las diferentes zonas eléctricas.

La figura del Parque de Investigación y Desarrollo se deja a los fines exclusivos de la investigación, sobre todo para la mejora de la eficiencia de los aerogeneradores o la de la calidad de onda.

Entrada en vigor:

 8 de julio de 2010

Normas afectadas:

 Quedan derogados el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 93/1996, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de innovación y desarrollo para el aprovechamiento de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.