Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La ya derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, definía el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo. Creados con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido hasta la fecha por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre de la Diputación General de Aragón, parcialmente derogado por disposiciones normativas posteriores.
La aprobación de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón, ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos que ejercerán las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esto es, el Consejo Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo, configurados como órganos urbanísticos activos, consultivos y de participación de la Administración Pública aragonesa Además, la nueva Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, ha creado el nuevo Consejo de Ordenación del Territorio atribuyéndole unas competencias determinadas.
Estas reformas, obligan a promulgar el presente Decreto, en el que se establece el nuevo régimen, composición y funcionamiento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo incorporándose además, algunos cambios que la experiencia ha demostrado necesarios y aconsejables.
Así, el presente Decreto, regula la composición del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, garantizando la presencia institucional que permita la coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas con competencias sobre el territorio, así como la participación de las organizaciones más representativas de las Entidades Locales, empresariales y sindicales, además de incluir asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo. Asimismo, define las competencias básicas de estos órganos autonómicos, ahora de carácter exclusivamente urbanístico, que derivan de la nueva ley urbanística aragonesa, y diseña un nuevo régimen de funcionamiento que se adapta mejor a las competencias y funciones atribuidas en dicha ley, en la que la principal novedad será la desaparición de las Ponencias Técnicas de las actuales Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.
Los nuevos Consejos Provinciales de Urbanismo y el Consejo de Urbanismo de Aragón, deberán constituirse en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y todos aquellos procedimientos pendientes de resolución en la fecha de la nueva constitución de estos, deberán regirse, por este nuevo Reglamento.
Entrada en vigor:
15 de junio de 2010.