Con el objetivo de armonizar los requisitos de acceso al Registro de preasignación de retribución introducido por el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, el Gobierno de Aragón ha aprobado mediante esta nueva norma la modificación de la Orden de 7 de noviembre de 2006 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectada a esta red eléctrica y de la Orden de 25 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, reguladora del procedimiento Administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a esta red eléctrica.
Estas modificaciones inciden en la regulación de los avales y del procedimiento admnistrativo desarrollada respectivamente en la Orden de 7 de noviembre de 2006 y en la la Orden de 25 de junio de 2004 , afectan a las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la norma (28 de abril de 2009) y se concretan en las siguientes:
– Modifación del Art. 3 de la Orden de 7 de noviembre de 2006, que en coherencia con la nueva norma quedará redactado como sigue:
“Artículo 3.-Fianza.
1.-Se deberá constituir la fianza exigida en la normativa estatal, de acuerdo al Real Decreto 1955/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre y al Real Decreto 1578/2008 de 26 de Vínculo a legislación septiembre, al objeto de asegurar la viabilidad de los proyectos tramitados al amparo de esta Orden.
2.-Dicha fianza se establecerá en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón y a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, siempre y cuando las instalaciones se conecten a la red de distribución, por la cuantía fijada en cada caso.
3.-Si a lo largo del procedimiento el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa, o el solicitante no responde a los requerimientos de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, la Administración podrá proceder a ejecutar del aval.
4.-La Administración devolverá la fianza al solicitante en los siguientes casos:
1) Cuando disponga del Acta de Puesta en Marcha de la instalación.
2) Por imposibilidad de obtener el punto de acceso a la red de distribución en un plazo inferior a 6 meses, condición que se contendrá en la comunicación que debe emitirle la compañía distribuidora.
3) Por informe negativo del Departamento de Medio Ambiente
4) Por denegación de la licencia municipal de obras.
5) Por no estar incluida la solicitud en la preasignación de retribución realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
– Modificación del primer párrafo del art. 5 de la Orden de 25 de junio de 2004, que en coherencia con la nueva norma queda redactado como sigue:
“En las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red ya sean conectadas en alta o baja tensión, a la red de transporte o distribución, el solicitante deberá tramitar de manera previa, la solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto, y posteriormente el acogimiento al Régimen Especial.”
Como consecuencia de esta modificación, el apartado 1 del artículo 5 pasa a ser el apartado 2, y el apartado 2 del mismo artículo, pasa a ser el apartado 1.