reconociendo la competencia de las Entidades locales, concretamente de los municipios; muestra de ello es la previsi\u00f3n de competencias que deber\u00e1n desarrollarse a escala municipal.<\/p>\r\n

Una disposici\u00f3n que entiende que la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica consiste en la presencia en el ambiente, exterior o interior, de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor ac\u00fastico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o da\u00f1o para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Luego, no se refiere tan s\u00f3lo a la contaminaci\u00f3n proveniente de emisiones sonoras, sino tambi\u00e9n debida a vibraciones.<\/p>\r\n

Una norma nacida con el principal objeto de prevenir, vigilar y reducir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica para evitar y reducir los da\u00f1os que la misma puedan provocar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, a trav\u00e9s del establecimiento de niveles, objetivos e \u00edndices de calidad ac\u00fastica. Dado que su finalidad es la plena realizaci\u00f3n de los derechos de quienes residan o se encuentren en la Comunidad a disfrutar de aquel medio ambiente protegido por el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\r\n

En consecuencia con sus objetivos y finalidad, la ley establece una serie de instrumentos a fin de corregir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Instrumentos entre los que figuran los planes de acci\u00f3n, configur\u00e1ndolos como medios de actuaci\u00f3n directamente relacionados con los mapas del ruido. Mapas del ruido cuya elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma en caso de que el \u00e1mbito territorial del mismo exceda de un t\u00e9rmino municipal; en caso contrario, la competencia recae sobre el respectivo Ayuntamiento. Unos mapas del ruido que habr\u00e1n de contemplar cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos de su competencia, las aglomeraciones y las \u00e1reas ac\u00fasticas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad ac\u00fastica. Otro de los instrumentos correctores contemplados son las zonas de protecci\u00f3n ac\u00fastica especial, entendidas como aquellos \u00e1mbitos territoriales en los que se incumplen los objetivos de calidad ac\u00fastica fijados, a pesar de que los distintos emisores ac\u00fasticos puedan respetar los \u00edndices que sean aplicables individualmente; una situaci\u00f3n que viene a solventar a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de los planes zonales especiales. Pero si a pesar de la aplicaci\u00f3n de los planes zonales especiales la situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica continuase, se prev\u00e9 un novedoso instrumento de zonificaci\u00f3n, denominado zonas de situaci\u00f3n ac\u00fastica especial, para las que se prev\u00e9n medidas a largo plazo gracias a las cuales se deber\u00eda mejorar.<\/p>\r\n

Una norma con la que no s\u00f3lo se pretende reaccionar ante situaciones de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, sino que pretende servir de base para la prevenci\u00f3n de la misma. Para ello engloba una serie de instrumentos dedicados a la prevenci\u00f3n de la producci\u00f3n\u00a0 de ruidos y vibraciones. Instrumentos entre los que se engloba la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ambiental. Si bien, es de mayor trascendencia la indicaci\u00f3n de que los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana, entre otros de los posibles elementos de planificaci\u00f3n, habr\u00e1n de operar esas relaci\u00f3n entre las previsiones urban\u00edsticas y la lucha contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. En este mismo \u00e1mbito, se incluyan en los estudios de impacto ambiental, que se elaboren en el proceso de emanaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental de infraestructuras y actividades,\u00a0 un estudio de evaluaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\r\n

Para los supuestos de autorizaciones de actividades que puedan ocasionar ruidos y vibraciones, ser\u00e1 preciso prever, en su caso, programas de correcci\u00f3n ac\u00fastica a trav\u00e9s de los cuales se puedan alcanzar los objetivos de la calidad ac\u00fastica que la misma Ley prev\u00e9. Asimismo, en los proyectos de nueva construcci\u00f3n de infraestructuras se habr\u00e1 de tener en cuenta los instrumentos preventivos espec\u00edficos para evitar las vibraciones y ruidos; y para aquellas ya existentes se prev\u00e9 la implantaci\u00f3n en las mismas de medidas para minimizar el impacto ac\u00fastico de las mismas.<\/p>\r\n

Tambi\u00e9n presta atenci\u00f3n la norma a la relaci\u00f3n entre las edificaciones y la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, pretendiendo garantizar unas condiciones ac\u00fasticas m\u00ednimas en la edificaci\u00f3n, cumpliendo y en base a lo ya establecido en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Por lo que se refiere a los Anexos que complementan el texto de esta Ley, se\u00f1alar que, a excepci\u00f3n del primero que contiene una serie de definiciones legales, son de un contenido t\u00e9cnico en los que se establecen distintas decisiones t\u00e9cnicas y, concretamente, se se\u00f1ala la divisi\u00f3n en torno a lo prohibido y lo permitido en el \u00e1mbito de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Anexos que contienen los objetivos de calidad ac\u00fastica aplicables a los distintos tipos de \u00e1reas ac\u00fasticas exteriores, los aplicables a la evaluaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por ruido en las zonas tranquilas en la aglomeraciones y en campo abierto, los aplicables por ruido en \u00e1reas ac\u00fasticas interiores; as\u00ed como los objetivos de calidad ac\u00fastica para \u00e1reas de usos de infraestructuras y servicios, los aplicables a las \u00e1reas naturales y paisajes sonoros protegidos; todas ellos fijados mediante las correspondientes tablas. En semejantes tablas, tambi\u00e9n, se establecen los valores l\u00edmite de inmisi\u00f3n de ruido en las distintas \u00e1reas ac\u00fasticas anteriormente se\u00f1aladas; complet\u00e1ndolo con los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n de ruido aplicables a los emisores ac\u00fasticos.<\/p>\r\n

Antes de esta serie de Anexos, como era l\u00f3gico, la ley establece un r\u00e9gimen sancionador. Contempl\u00e1ndose para el caso de infracci\u00f3n de la normativa contenida en la ley\u00a0 la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias de hasta 300.000 euros, as\u00ed como la posible revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o licencia ambiental, la clausura temporal o definitiva del desarrollo de actividades, etc. R\u00e9gimen sancionador previsto de una actividad inspectora, una inspecci\u00f3n que habr\u00e1 de llevarse a cabo por la Comunidad a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, y a los respectivos Ayuntamientos; que ser\u00e1 ejercida de oficio o como consecuencia de una denuncia. De cada inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 un acta, acta en la que se observar\u00e1n los requisitos legales pertinentes, y que gozar\u00e1 de presunci\u00f3n de veracidad, y, adem\u00e1s, constituir\u00e1 prueba suficiente a los efectos del correspondiente expediente sancionador, eso s\u00ed, sin perjuicio de las actuaciones que pueda realizar en su defensa el imputado. Es m\u00e1s, si durante el acto de inspecci\u00f3n se apreciara que la actividad inspeccionada posee instalaciones no amparadas por la autorizaci\u00f3n o licencia ambiental de actividades clasificadas otorgada, o que los niveles sonoros superan los valores l\u00edmite de inmisi\u00f3n establecidos en los recitos afectados, en m\u00e1s de 7 dB(A) en el intervalo horario de noche, o en m\u00e1s de 10 dB(A) en las restantes horas del d\u00eda, o que los niveles de vibraci\u00f3n son claramente perceptibles en los recintos colindantes afectados, el inspector actuante podr\u00e1 proceder de forma inmediata y con car\u00e1cter provisional al precinto de la instalaci\u00f3n o proceso causante de las transmisiones de ruido y\/o vibraciones, levantando la correspondiente acta de precinto.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n

<\/strong><\/p>\r\n

Disposici\u00f3n que entrar\u00e1 en vigor a los tres meses tras su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n

Normativa afectada:<\/strong><\/p>\r\n

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Conforme con la propia Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica de la Ley, quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior jerarqu\u00eda, se opongan a lo dispuesto en la misma.<\/p>\r\n\r\n <\/strong>\r\n\r\n <\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-aragon-11","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 10:25:41","post_modified_gmt":"2011-06-03 09:25:41","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4405","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 enero 2011

Aragón Legislación al día

Legislación al día. Aragón

Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón. (BOA núm. 237, de 3 de diciembre de 2010)

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora  en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Contaminación acústica; ruidos y vibraciones; Comunidad Autónoma de Aragón.

Resumen:

Con la elaboración y aprobación de Ley de Protección contra la Contaminación Acústica la Comunidad aragonesa pretende contribuir a la defensa del medio ambiente y de la salud de las personas contra las agresiones que puedan provenir de ruidos y vibraciones, en numerosas ocasiones colocados en su intensidad fuera de las limitaciones permitidas por el ordenamiento jurídico. Pretendiendo dando respuesta jurídica a situaciones que provocan, además de agresiones al medio y a los elementos integrantes del mismo, conflictos sociales y problemas de salud a las personas.  Intentando adecuar la regulación de la denominada contaminación acústica a las circunstancias particulares concurrentes en esta Comunidad.

Norma dictada, además, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad para dictar normas adicionales de la legislación básica estatal sobre protección de medio ambiente, conforme al artículo 71.22 del Estatuto de Autonomía de Aragón; y en base al artículo 75.3 del mismo texto legal, en el que se reconoce la competencia compartida de la Comunidad aragonesa y el Estado en materia de protección del medio ambiente. Si bien, reconociendo la competencia de las Entidades locales, concretamente de los municipios; muestra de ello es la previsión de competencias que deberán desarrollarse a escala municipal.

Una disposición que entiende que la contaminación acústica consiste en la presencia en el ambiente, exterior o interior, de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Luego, no se refiere tan sólo a la contaminación proveniente de emisiones sonoras, sino también debida a vibraciones.

Una norma nacida con el principal objeto de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir los daños que la misma puedan provocar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, a través del establecimiento de niveles, objetivos e índices de calidad acústica. Dado que su finalidad es la plena realización de los derechos de quienes residan o se encuentren en la Comunidad a disfrutar de aquel medio ambiente protegido por el artículo 45 de la Constitución.

En consecuencia con sus objetivos y finalidad, la ley establece una serie de instrumentos a fin de corregir la contaminación acústica. Instrumentos entre los que figuran los planes de acción, configurándolos como medios de actuación directamente relacionados con los mapas del ruido. Mapas del ruido cuya elaboración y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma en caso de que el ámbito territorial del mismo exceda de un término municipal; en caso contrario, la competencia recae sobre el respectivo Ayuntamiento. Unos mapas del ruido que habrán de contemplar cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos de su competencia, las aglomeraciones y las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica. Otro de los instrumentos correctores contemplados son las zonas de protección acústica especial, entendidas como aquellos ámbitos territoriales en los que se incumplen los objetivos de calidad acústica fijados, a pesar de que los distintos emisores acústicos puedan respetar los índices que sean aplicables individualmente; una situación que viene a solventar a través de la regulación de los planes zonales especiales. Pero si a pesar de la aplicación de los planes zonales especiales la situación de contaminación acústica continuase, se prevé un novedoso instrumento de zonificación, denominado zonas de situación acústica especial, para las que se prevén medidas a largo plazo gracias a las cuales se debería mejorar.

Una norma con la que no sólo se pretende reaccionar ante situaciones de contaminación acústica, sino que pretende servir de base para la prevención de la misma. Para ello engloba una serie de instrumentos dedicados a la prevención de la producción  de ruidos y vibraciones. Instrumentos entre los que se engloba la formación y sensibilización ambiental. Si bien, es de mayor trascendencia la indicación de que los planes generales de ordenación urbana, entre otros de los posibles elementos de planificación, habrán de operar esas relación entre las previsiones urbanísticas y la lucha contra la contaminación acústica. En este mismo ámbito, se incluyan en los estudios de impacto ambiental, que se elaboren en el proceso de emanación de la declaración de impacto ambiental de infraestructuras y actividades,  un estudio de evaluación acústica.

Para los supuestos de autorizaciones de actividades que puedan ocasionar ruidos y vibraciones, será preciso prever, en su caso, programas de corrección acústica a través de los cuales se puedan alcanzar los objetivos de la calidad acústica que la misma Ley prevé. Asimismo, en los proyectos de nueva construcción de infraestructuras se habrá de tener en cuenta los instrumentos preventivos específicos para evitar las vibraciones y ruidos; y para aquellas ya existentes se prevé la implantación en las mismas de medidas para minimizar el impacto acústico de las mismas.

También presta atención la norma a la relación entre las edificaciones y la contaminación acústica, pretendiendo garantizar unas condiciones acústicas mínimas en la edificación, cumpliendo y en base a lo ya establecido en el Código Técnico de la Edificación.

Por lo que se refiere a los Anexos que complementan el texto de esta Ley, señalar que, a excepción del primero que contiene una serie de definiciones legales, son de un contenido técnico en los que se establecen distintas decisiones técnicas y, concretamente, se señala la división en torno a lo prohibido y lo permitido en el ámbito de la contaminación acústica. Anexos que contienen los objetivos de calidad acústica aplicables a los distintos tipos de áreas acústicas exteriores, los aplicables a la evaluación de la contaminación por ruido en las zonas tranquilas en la aglomeraciones y en campo abierto, los aplicables por ruido en áreas acústicas interiores; así como los objetivos de calidad acústica para áreas de usos de infraestructuras y servicios, los aplicables a las áreas naturales y paisajes sonoros protegidos; todas ellos fijados mediante las correspondientes tablas. En semejantes tablas, también, se establecen los valores límite de inmisión de ruido en las distintas áreas acústicas anteriormente señaladas; completándolo con los valores límite de emisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.

Antes de esta serie de Anexos, como era lógico, la ley establece un régimen sancionador. Contemplándose para el caso de infracción de la normativa contenida en la ley  la imposición de sanciones pecuniarias de hasta 300.000 euros, así como la posible revocación de la autorización o licencia ambiental, la clausura temporal o definitiva del desarrollo de actividades, etc. Régimen sancionador previsto de una actividad inspectora, una inspección que habrá de llevarse a cabo por la Comunidad a través del departamento competente en materia de medio ambiente, y a los respectivos Ayuntamientos; que será ejercida de oficio o como consecuencia de una denuncia. De cada inspección se realizará un acta, acta en la que se observarán los requisitos legales pertinentes, y que gozará de presunción de veracidad, y, además, constituirá prueba suficiente a los efectos del correspondiente expediente sancionador, eso sí, sin perjuicio de las actuaciones que pueda realizar en su defensa el imputado. Es más, si durante el acto de inspección se apreciara que la actividad inspeccionada posee instalaciones no amparadas por la autorización o licencia ambiental de actividades clasificadas otorgada, o que los niveles sonoros superan los valores límite de inmisión establecidos en los recitos afectados, en más de 7 dB(A) en el intervalo horario de noche, o en más de 10 dB(A) en las restantes horas del día, o que los niveles de vibración son claramente perceptibles en los recintos colindantes afectados, el inspector actuante podrá proceder de forma inmediata y con carácter provisional al precinto de la instalación o proceso causante de las transmisiones de ruido y/o vibraciones, levantando la correspondiente acta de precinto.

Entrada en vigor:

Disposición que entrará en vigor a los tres meses tras su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Normativa afectada:

Conforme con la propia Disposición Derogatoria Única de la Ley, quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo dispuesto en la misma.