19 marzo 2012

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Urbanismo.

Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de 8 de febrero)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo

Resumen:

La presente Ley, tiene como principal objeto adaptar el ordenamiento urbanístico andaluz a la legislación estatal de suelo (representado como bien es sabido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos, concretando aspectos o asumiendo figuras previstas de ésta que no tenían reflejo exacto en su articulado, realizándose así los ajustes necesarios para restablecer la coherencia necesaria entre ambos sistemas normativos.

Son numerosas las modificaciones que la norma introduce en la Ley de Ordenación Urbanística, por lo que simplemente nos limitaremos a enumerar las más significativas:

– Se potencian los principios de participación pública, transparencia y publicidad, sobre todo en los instrumentos de planeamiento, de manera que como parte del documento completo de un instrumento de planeamiento, se acoge como documentación de obligada exposición al público el resumen ejecutivo, comprensivo de los objetivos y finalidades de dichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, para que sea accesible a la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos.

– Se mantiene la triple clasificación de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, con la distinción de diferentes categorías en cada una de ellas.

– No obstante lo anterior, el régimen de suelo urbano no consolidado, ve alterada su regulación. Se define el aprovechamiento prexistente y se establece el régimen jurídico de las cesiones de suelos en estos supuestos, así como la posibilidad de incrementar o disminuir el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde a la Administración en función de las plusvalías generadas.

– Se regulan los casos concretos en los que la entrega de suelo para dotaciones y equipamientos, inherente a los deberes de las personas propietarias, puede ser sustituida por otra forma de cumplimiento mediante entrega en metálico del valor de los citados suelos, conforme prevé la legislación estatal, así como las condiciones en que debe realizarse dicha aportación económica. Entre estas condiciones, destacar que únicamente serán posibles las aportaciones económicas en el marco de una modificación del Plan General, no en su revisión, y para los supuestos de suelo urbano no consolidado de ámbito reducido donde las dotaciones y equipamientos necesarios para mantener la proporción con los usos lucrativos resultantes no tengan entidad suficiente para integrarse en la red de dotaciones del municipio; y que estas aportaciones económicas se integrarán en un depósito constituido para tal fin.

– En materia de vivienda, se conectan las previsiones del planeamiento urbanístico con la figura de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo y se permite la compensación económica de la reserva de suelo, siempre y cuando se trate de ámbitos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y no se consideren aptos para la construcción de viviendas protegidas, y se justifique en el planeamiento general (de acuerdo con las previsiones de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo) o en la revisión del mismo, que la disponibilidad de suelo calificado para éstas es suficiente para abastecer las necesidades de la población del municipio.

– En relación a la determinación sobre la densidad de vivienda, se prevé que los Planes Generales de Ordenación Urbana establezcan como determinación estructural una horquilla de densidad en varios tramos, permitiendo que la fijación exacta del número de viviendas sea una determinación pormenorizada, y por tanto, de competencia municipal. Con carácter transitorio, hasta tanto los vigentes Planes Generales se adecúen a la norma, los aumentos o disminuciones de la densidad de vivienda ya aprobados, que no superen el veinte por ciento, se considerarán modificaciones de la ordenación pormenorizada.

– Con respecto a los criterios de sostenibilidad, se procede a establecer los límites de crecimiento urbano del planeamiento urbanístico municipal que conlleven la necesidad de aprobar la revisión del planeamiento general de ordenación urbanística, y se introduce como contenido documental propio de los instrumentos de planeamiento el informe de sostenibilidad económica.

– Se introducen modificaciones puntuales en materia de disciplina urbanística (con el fin de facilitar la aplicación práctica de la Ley) tales como: que la aprobación del instrumento de planeamiento que contenga determinaciones que supongan la incorporación al proceso urbanístico de actuaciones irregulares no conllevará por si misma la efectiva legalización de éstas, sino que será necesario el competo cumplimiento de los deberes y cargas que dicho instrumento contenga; la posibilidad de constituir un órgano colegiado autonómico que represente a los distintos órganos y entidades representativas que participan en la tramitación del planeamiento; se especifica el tratamiento que debe darse a las edificaciones construidas al margen de la legalidad para las que no sea posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, ampliando los plazos de prescripción para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada; se regula el régimen urbanístico aplicable a las edificaciones de suelo no urbanizable que, por su antigüedad, deben asimilarse a las edificaciones construidas con licencia municipal, siempre que reúnan ciertas condiciones.

– Finalmente, destacar que se integra de manera transversal en las medidas establecidas, el principio de igual de género, constituyendo un principio informador de la nueva Ley, dando respuesta a las necesidades reales de hombres y mujeres, e integrándose así la perspectiva de género en las políticas de ordenación urbanística.

Entrada en vigor: 28 de febrero de 2012

Normas afectadas: Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía