Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2015)
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Este reglamento responde a la necesidad de promulgar una norma que defina en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, al objeto de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos, en desarrollo del capítulo IV del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la legislación básica estatal. A tal fin, establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y a los suelos potencialmente contaminados ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello desarrolla diversos aspectos de las funciones de las administraciones involucradas, delimitando nítidamente las competencias de todas ellas; crea herramientas de gestión y planificación, como por ejemplo los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados o el Programa andaluz de suelos contaminados; y fija la coordinación de los planeamientos y desarrollos urbanísticos en relación con la calidad del suelo.
Igualmente, se identifican las obligaciones de las personas o entidades titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los propietarios de los suelos que las soportan, prestando una especial atención a los supuestos de actividades de nueva implantación, modificación o cese de las existentes, todo ello de conformidad con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Además, se regulan los diversos procedimientos administrativos derivados del seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que pueden desembocar en la declaración del suelo como contaminado y su posterior descontaminación y desclasificación. Se establecen también los requisitos que deben cumplir las empresas que realizan los trabajos de elaboración de estudios de calidad y descontaminación de suelos, teniendo como objetivo el mantenimiento de una comunicación fluida entre el titular y el órgano competente.
Este Decreto aprobatorio del reglamento se estructura en siete títulos y cuatro anexos. El título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y competencias aplicables. El título II regula los procedimientos a los que antes se hacía referencia. El título III se destina a los diferentes instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros, así como el programa andaluz de suelos contaminados. Por su parte, el título IV se encarga de establecer el régimen de prevención ambiental y los planeamientos y desarrollos urbanísticos. El título V tiene por objeto la regulación de las obligaciones de los titulares de actividades potencialmente contaminantes y de los propietarios de suelos que hayan soportado una actividad potencialmente contaminante. El título VI está dedicado a las denominadas actuaciones especiales, concernientes a supuestos de accidentes de vehículos que transporten mercancías peligrosas que comporten un riesgo de contaminación del suelo -o situaciones asimiladas- que requieran de una actuación urgente. El título VII recoge la regulación de los mecanismos de inspección, vigilancia y control, implantando también el régimen sancionador.
Por último, en los Anexos, se establecen los contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la ponderación de riesgos para la salud humana, cuando se considere necesaria; fijándose, por último, los Niveles Genéricos de Referencia para elementos traza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entrada en vigor: 26 de febrero de 2015 (a excepción del artículo 40 que entrará en vigor una vez se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en la salud, recogido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía)