5 noviembre 2014

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Simplificación administrativa

Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. (BOJA núm. 198, de 9 de octubre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Autorización; Simplificación administrativa; Licencia; Actividad económica inocua; Declaración responsable, comunicación o libre acceso

Resumen:

La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a: 1. Mejorar la regulación de las actividades económicas. 2. Simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las mismas actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización, al estar justificada por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 3. Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso a la simplificación de regímenes de autorización, también se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación.

Destacamos que el artículo 3 prevé el principio de reserva de ley para el establecimiento de regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que justifican su mantenimiento. Con esta misma finalidad, el artículo 4 extiende también el mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II.

Respecto de los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, se incluyen modificaciones en varias leyes que de una u otra forma pueden incidir en materia jurídico ambiental y que detallo a continuación:

-Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía: Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 12.

-Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Se modifican el apartado 4 del artículo 19 y el artículo 44. El Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, queda sustituido por el Anexo III de la presente ley.

-Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Inclusión de una disposición adicional decimocuarta, bajo el título “inexigibilidad de licencia”. Se modifica el apartado 2 de la disposición derogatoria única.

Entrada en vigor: 10 de octubre de 2014

Documento adjunto: pdf_e