Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2021
Palabras clave: Alimentación. Pesca. Agricultura. Organismos de evaluación. Registro. Laboratorios. Calidad. Producción ecológica.
Resumen:
El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, en relación con los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de:
a) Establecer los requisitos, obligaciones y regímenes de actividad aplicables a los organismos de evaluación de la conformidad.
b) Crear el Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Establecer el control de los organismos de evaluación de la conformidad, incluyendo las medidas a aplicar, en su caso, como consecuencia del mismo.
Los organismos de evaluación de la conformidad, se clasificarán en:
– Organismos de control, que engloban, a su vez, a Organismos delegados y Organismos no delegados.
– Laboratorios de control, que engloban, a su vez, a los Laboratorios designados para control oficial y a los Laboratorios para terceros.
Entre las obligaciones generales que deben cumplir los organismos de evaluación se destacan las siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de las normas, pliegos de condiciones o protocolos correspondientes a cada producto, de acuerdo con lo establecido en su sistema de calidad implantado.
b) Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de su actividad.
c) Realizar, en tiempo y forma, las comunicaciones establecidas en las disposiciones vigentes en materia de calidad y conformidad que les sean aplicables, mediante los sistemas de información que la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria establezca al efecto.
En su Disposición adicional se establecen los requisitos específicos relativos al control de la producción ecológica.
Entrada en vigor: 15 de mayo de 2021
Normas afectadas:
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, y expresamente:
-El Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización y acreditación y el registro de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria;
-El Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogados:
a) el artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de 2003, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y transformados.
b) los artículos 16 a 24, ambos inclusive, y 31, primer guion, y el Anexo VI de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de 2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y transformados.
Se modifica:
El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de 2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y transformados.