<\/p>\r\n

Las novedades m\u00e1s importantes a destacar de esta nueva regulaci\u00f3n son dos:\u00a0<\/p>\r\n

- La creaci\u00f3n del Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que adscrito a la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de calidad ambiental, tendr\u00e1 como fin facilitar el acceso a los datos de las entidades colaboradoras de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. A este registro se incorporar\u00e1n de forma autom\u00e1tica las entidades colaboradoras ahora inscritas en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras.\u00a0<\/p>\r\n

- La creaci\u00f3n del sello identificativo de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (el cual deber\u00e1 incluirse en los informes que una entidad colaboradora emita cuando act\u00faa como tal) con el fin de dar a conocer por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente qu\u00e9 actuaciones se realizan como entidad colaboradora y cu\u00e1les no.\u00a0<\/p>\r\n

Para facilitar el intercambio de telecomunicaciones entre la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales, y las entidades colaboradoras, este Decreto regula tambi\u00e9n la tramitaci\u00f3n de las inscripciones, la comunicaci\u00f3n de las actuaciones a realizar, los resultados alcanzados en estas actuaciones y cambiar los datos introducidos en el registro administrativo especial de entidades colaboradoras mediante la utilizaci\u00f3n de medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos. Previamente, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente deber\u00e1 desarrollar los programas, las aplicaciones inform\u00e1ticas y las estructuras de datos que vayan a ser utilizados y difundir sus caracter\u00edsticas entre entidades colaboradoras.\u00a0<\/p>\r\n

El Decreto desarrolla tambi\u00e9n el r\u00e9gimen sobre inspecci\u00f3n y vigilancia que la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente realizar\u00e1 sobre las entidades colaboradoras con el prop\u00f3sito de verificar si sus actuaciones siguen las condiciones bajo las que fueron inscritas.\u00a0<\/p>\r\n

Finalmente, el Decreto integra los reg\u00edmenes sancionadores previstos en la Secci\u00f3n 7\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VIII establecida en la Ley 7\/2007, de 9 de julio, as\u00ed como en el T\u00edtulo V de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, y que afectan a entidades colaboradoras.\u00a0<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>24 de julio de 2012. Salvo lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VI que entrar\u00e1 en vigor el 24 de agosto de 2012\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 12\/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente en materia de protecci\u00f3n ambiental.\u00a0<\/p>\r\n

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26 septiembre 2012

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Entidades colaboradoras

Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 143 de 23 de julio de 2012) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Derecho ambiental; Entidades colaboradoras; Calidad ambiental 

Resumen: 

El presente Decreto regula las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente en el ámbito de la calidad ambiental, a las que en adelante se harán referencia como “entidades colaboradoras”, contempladas en el artículo 129 de la ley 7/2007, de 9 de julio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los requisitos, funciones y obligaciones que afectan a dichas Entidades. 

Estructurado en seis capítulos, el Decreto dispone los requisitos que debe cumplir una entidad para ser considerada e inscrita como entidad colaboradora, concreta las actividades que podrán ser realizadas por dichas entidades, fija las garantías en el desempeño de sus funciones, dota de un nuevo régimen jurídico al registro administrativo especial y desarrolla el control de inspección que ha de efectuarse sobre las entidades, con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación y su inclusión en el registro administrativo especial siguen perdurando y que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso. 

Las novedades más importantes a destacar de esta nueva regulación son dos: 

– La creación del Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que adscrito a la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental, tendrá como fin facilitar el acceso a los datos de las entidades colaboradoras de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. A este registro se incorporarán de forma automática las entidades colaboradoras ahora inscritas en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras. 

– La creación del sello identificativo de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (el cual deberá incluirse en los informes que una entidad colaboradora emita cuando actúa como tal) con el fin de dar a conocer por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente qué actuaciones se realizan como entidad colaboradora y cuáles no. 

Para facilitar el intercambio de telecomunicaciones entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales, y las entidades colaboradoras, este Decreto regula también la tramitación de las inscripciones, la comunicación de las actuaciones a realizar, los resultados alcanzados en estas actuaciones y cambiar los datos introducidos en el registro administrativo especial de entidades colaboradoras mediante la utilización de medios informáticos y telemáticos. Previamente, la Consejería competente en materia de medio ambiente deberá desarrollar los programas, las aplicaciones informáticas y las estructuras de datos que vayan a ser utilizados y difundir sus características entre entidades colaboradoras. 

El Decreto desarrolla también el régimen sobre inspección y vigilancia que la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará sobre las entidades colaboradoras con el propósito de verificar si sus actuaciones siguen las condiciones bajo las que fueron inscritas. 

Finalmente, el Decreto integra los regímenes sancionadores previstos en la Sección 7ª del Capítulo III del Título VIII establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y que afectan a entidades colaboradoras. 

Entrada en vigor: 24 de julio de 2012. Salvo lo dispuesto en el Capítulo VI que entrará en vigor el 24 de agosto de 2012 

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental.