Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Derecho ambiental; Entidades colaboradoras; Calidad ambiental
Resumen:
El presente Decreto regula las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente en el ámbito de la calidad ambiental, a las que en adelante se harán referencia como “entidades colaboradoras”, contempladas en el artículo 129 de la ley 7/2007, de 9 de julio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los requisitos, funciones y obligaciones que afectan a dichas Entidades.
Estructurado en seis capítulos, el Decreto dispone los requisitos que debe cumplir una entidad para ser considerada e inscrita como entidad colaboradora, concreta las actividades que podrán ser realizadas por dichas entidades, fija las garantías en el desempeño de sus funciones, dota de un nuevo régimen jurídico al registro administrativo especial y desarrolla el control de inspección que ha de efectuarse sobre las entidades, con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación y su inclusión en el registro administrativo especial siguen perdurando y que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.
Las novedades más importantes a destacar de esta nueva regulación son dos:
– La creación del Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que adscrito a la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental, tendrá como fin facilitar el acceso a los datos de las entidades colaboradoras de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. A este registro se incorporarán de forma automática las entidades colaboradoras ahora inscritas en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras.
– La creación del sello identificativo de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (el cual deberá incluirse en los informes que una entidad colaboradora emita cuando actúa como tal) con el fin de dar a conocer por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente qué actuaciones se realizan como entidad colaboradora y cuáles no.
Para facilitar el intercambio de telecomunicaciones entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales, y las entidades colaboradoras, este Decreto regula también la tramitación de las inscripciones, la comunicación de las actuaciones a realizar, los resultados alcanzados en estas actuaciones y cambiar los datos introducidos en el registro administrativo especial de entidades colaboradoras mediante la utilización de medios informáticos y telemáticos. Previamente, la Consejería competente en materia de medio ambiente deberá desarrollar los programas, las aplicaciones informáticas y las estructuras de datos que vayan a ser utilizados y difundir sus características entre entidades colaboradoras.
El Decreto desarrolla también el régimen sobre inspección y vigilancia que la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará sobre las entidades colaboradoras con el propósito de verificar si sus actuaciones siguen las condiciones bajo las que fueron inscritas.
Finalmente, el Decreto integra los regímenes sancionadores previstos en la Sección 7ª del Capítulo III del Título VIII establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y que afectan a entidades colaboradoras.
Entrada en vigor: 24 de julio de 2012. Salvo lo dispuesto en el Capítulo VI que entrará en vigor el 24 de agosto de 2012
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental.